La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que desestimó la demanda interpuesta por el exalcalde de O Grove (Pontevedra) Alfredo Bea Gondar, contra la editorial y el autor del libro ‘Fariña’, Nacho Carretero, por intromisión en su derecho al honor.
Considera que en este caso prevalece la libertad de información sobre el derecho al honor del demandante porque las menciones que se hacen al exregidor cumplen el requisito de la veracidad.
La Sala ha desestimado los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por el exalcalde contra la sentencia recurrida que, al igual que la dictada por un juzgado de Collado Villalba, desestimó la demanda de protección del honor que presentó el exalcalde contra ellos por lo que se decía de él tanto en el libro como en la campaña de difusión del mismo. Entre otras cuestiones, alegaba que era falsa la información, recogida en la página 234 del libro, en la que se le atribuía la propiedad de un vehículo en el que se habrían trasladado 300 kilos de droga y que, en contra de lo que se decía en ‘Fariña’, él nunca había formado parte del Partido Popular.
El tribunal considera que no existe controversia sobre el interés general del asunto sobre el que versa la información recogida en el libro “Fariña”, en el que se menciona puntualmente al demandante, pues se enmarcaba en un relato sobre la historia del narcotráfico gallego, de graves consecuencias sociales y sobre lo que ha existido una vasta investigación policial y abundantes procedimientos penales.
Añade que la controversia se ha centrado en el cumplimiento del requisito de la veracidad que, en el caso de la libertad de información, junto con el interés general del objeto de la información, determina la legitimidad del ejercicio de dicha libertad pública y su prevalencia sobre el derecho al honor, por contribuir a la formación de una opinión pública informada sobre asuntos de interés general.
Desde esta perspectiva, explica la Sala, resulta correcto el razonamiento de la sentencia recurrida acerca de que la información contenida en el libro sobre el exalcalde “es veraz, tanto por reflejar la información dada a lo largo del tiempo en diversos medios de comunicación, tal y como señaló el juzgado, asumió la Audiencia, y esta Sala ha podido confirmar a la vista de la documentación obrante en las actuaciones, como por lo que resulta de los diferentes sumarios en los que fue acusado y juzgado el Sr. B. (el exregidor) y de las sentencias penales que en unos casos le absolvieron y en otros le condenaron”.
Asimismo, la sentencia, ponencia de la magistrada Mª Ángeles Parra Lucán, indica que en la nota 33 de la página 234 del libro “Fariña” no se citan resoluciones judiciales y no se dice que el Sr. B. fuera condenado, por lo que tampoco sería preciso, a efectos de la información que se está proporcionando de la época a que se refiere el libro, decir que fue absuelto de los delitos de tráfico de drogas. En el contexto del libro objeto de la demanda, donde se refieren las relaciones entre el narcotráfico y, por lo que aquí interesa, cargos políticos de las administraciones públicas gallegas, lo que se dice del demandante está amparado por la libertad de información en atención a que el demandante fue alcalde de O Grove y fue procesado por tráfico.
Por lo que se refiere al detalle de la titularidad del vehículo en el que se transportó la droga, la Sala precisa que lo relevante, como se ha considerado correctamente por las sentencias de instancia, es que el demandante disponía de su uso (lo tenía alquilado), hecho probado en una sentencia firme, la de la sección 2.ª de la Audiencia Nacional de 23 de noviembre de 1993 (hecho probado sexto y fundamento de derecho primero), por mucho que se le absolviera por la duda razonable que tuvo el tribunal de su participación en el negocio, siendo irrelevante que no fuera propietario del vehículo (lo que, por otra parte, tampoco es exactamente lo que se afirma en el libro, que dice que «estaba a nombre» del Sr. B.).
Por otro lado, la Sala explica que comparte el criterio de la sentencia recurrida acerca de que el error en la afiliación o pertenencia a un partido político legal no supone desdoro ni comporta intromisión ilegítima en el honor del demandante y, en cualquier caso, sería un error circunstancial que no afecta a la esencia de la información que se quiere comunicar.
Para el tribunal, tampoco falta el requisito de la veracidad en la alusión al demandante en las entrevistas concedidas por el autor del libro como persona vinculada al narcotráfico, condenado por narcotráfico, e incluso narcotraficante. “Prevalece la libertad de información y expresión pues, sin sumar calificativos injuriosos o innecesarios, al expresar sus valoraciones sobre las relaciones entre el mundo del narcotráfico y la política y el clima social de tolerancia hacia la cultura heredada del contrabando de tabaco, el Sr. Carretero mencionó al demandante como ejemplo de cómo algunos políticos tras haber sido acusados, procesados e incluso condenados, se presentaban a las elecciones y obtenían el respaldo popular. Ello, tal y como ha quedado reflejado en los apartados anteriores no eran invenciones ni se basaba en simples rumores carentes de constatación y, por el contrario, contaba con los apoyos que ya han quedado expuestos”, subraya la Sala.