El Tribunal Supremo ha condenado a penas de entre 1 año y 6 meses de prisión y 9 años y 6 meses a los 8 acusados en el denominado ‘caso Alsasua’ por delitos de atentado a agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y/o amenazas. La Sala ha estimado parcialmente los recursos de todos ellos y reduce las penas al suprimir la agravante de discriminación en su actuación y la agravante de abuso de superioridad en el caso del delito de atentado (que se mantiene en los delitos de lesiones). Asimismo, anula a dos de los acusados algunas de sus condenas por lesiones por falta de prueba de cargo.

Recordamos la sentencia por la que la Audiencia Nacional condenaba a los acusados a penas de prisión de entre 3 a 12 años, y la segunda sentencia dictada por la Audiencia Nacional que confirmaba dichas penas, menos para uno de los acusados, que se le rebajaba la pena de prisión de 10 a 6 años.

Por otro lado, el tribunal ratifica las responsabilidades civiles por el daño psicológico y moral causado a las víctimas así como por las lesiones físicas. La sentencia considera que ha existido prueba bastante y válida para mantener las condenas por delitos de atentado a agentes a la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas, salvo en 2 condenas por delitos de lesiones del acusado A.U. y otra por el mismo delito de I.A.

La sentencia cuenta con el voto particular de dos magistrados que consideran que debió mantenerse la agravante de discriminación.

Las penas fijadas por el Supremo son:

  1. O.A.C.: 9 años y medio de prisión por un delito de atentado a agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito de lesiones (2 años y medio); tres delitos de lesiones con concurrencia de la agravante de abuso de superioridad (2 años por cada uno); y delito de desórdenes públicos (1 año). La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional le había condenado a 13 años.
  2. J.U.G. y A.R.A.P.: 8 años y medio de prisión para cada uno por un delito de atentado a agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito de lesiones (2 años y medio); y tres delitos de lesiones con agravante de abuso de superioridad (2 años por cada uno). Ambos fueron condenados por la Audiencia a 12 años de prisión.
  3. J.A.C.A.: y J.G.L.: 7 años y medio de prisión para cada uno por un delito de atentado a agentes de la autoridad (2 años y medio) y tres delitos de lesiones con la agravante de abuso de superioridad (1 año y 8 meses por cada delito). Venían condenados por la Audiencia a un total de 9 años de prisión cada uno.
  4. A.U.O.: 4 años y 2 meses de prisión por un delito de atentado a los agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito de lesiones (2 años y 6 meses) y un delito de lesiones con la agravante de abuso de superioridad (1 año y 8 meses). La Audiencia le condenó a 9 años.
  5. I.A.O.: 3 años y 6 meses de prisión por un delito de atentado a agentes de la autoridad en concurso ideal con un delito de lesiones (2 años y medio) y desórdenes públicos (1 año). La Sala de Apelación de la Audiencia le condenó a 6 años.
  6. A.U.G.: 1 año y 6 meses de prisión por delitos de desórdenes públicos (1 año) y amenazas (6 meses). Fue condenada por la Audiencia a 2 años de prisión.

La sentencia estima que no es de aplicación al caso la agravante de discriminación. Subraya que los hechos probados son execrables y reflejan una motivación abyecta en cuanto refieren que la agresión se produjo al constatar que las víctimas eran miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Esa motivación preponderante de los acusados emanó de la pertenencia de parte de las víctimas al cuerpo de la Guardia Civil o su relación con ésta, aspecto que supone la subsunción en la tipicidad del delito de atentado, y aplicar por ello la agravante de discriminación supondría condenar por el mismo hecho vulnerando el principio ‘non bis in ídem’. Es decir, que el que fuesen guardias civiles ya ha sido tenida en cuenta para conformar la tipicidad del delito de atentado.

La resolución explica que el hecho probado es escueto en la expresión de lo que pueda ser calificado como presupuesto fáctico de esta agravación. Entiende que no se describe una situación de discriminación, ni la ideología, como tampoco se establece una comparación entre situaciones desiguales sobre las cuales fundar la discriminación, ni contiene una definición o expresión de la situación objetiva de desigualdad derivada de una ideología del sujeto pasivo del hecho delictivo. Consecuentemente el hecho probado no permite la aplicación de la circunstancia de agravación.

Los magistrados indican que el legislador, al incluir como agravación un contenido propio del derecho antidiscriminatorio, otorga protección a las personas vinculadas a colectivos discriminados que se encuentran en desventaja para un desarrollo en libertad de su vida, evitando que ésta pueda sufrir una situación de discriminación por la mera pertenencia a un colectivo minoritario y vulnerable.

La sentencia cree que no se da el caso. El artículo 22.4 del Código Penal hace referencia a motivos racistas, antisemitas, religiosos o por creencias de la víctima, etnia, raza o nación a la que pertenezca, sexo u orientación sexual, razones de género, enfermedad que padezca o discapacidad. Esa decir, se trata de colectivos que presentan unas situaciones objetivas de vulnerabilidad que el legislador tiene en cuenta para proteger de forma especial y conformar un modelo social de tolerancia y de convivencia pacífica, sancionando conductas que perturban o ponen en peligro esa convivencia pacífica, al tiempo que persigue conformar una sociedad basada en la necesaria tolerancia.

El Tribunal también retira la agravante de abuso de superioridad en relación a los delitos de atentados a agentes de la autoridad, porque no cabe aplicar esta agravante en dicho delito, y lo mantiene en los delitos de lesiones.

 

 

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