La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha estimado un recurso del Arzobispado de Valencia contra la exclusión de la asignatura de Religión de las materias específicas que deben ofrecerse en el segundo curso de Bachillerato.

La sentencia estima parcialmente el recurso, pues deniega otras pretensiones planteadas por los recurrentes como ampliar la oferta para aumentar las horas de clase en primero y segundo de Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO).

La Sala ha aplicado a este contencioso la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo. Concretamente una sentencia del 11 de julio de 2018, en la que alto tribunal se pronunció sobre un decreto de la Junta de Extremadura similar al Decreto 51/2018 del Consell, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la ESO y del Bachillerato en la Comunidad Valenciana.

La Sección Cuarta de lo Contencioso del TSJ declara así nulo, por ser contrario a derecho, el Anexo V del Decreto 51/2018 por no incluir Religión en la oferta educativa de segundo de Bachillerato, contrariamente a lo que establece la Ley Orgánica 2/2006. “La defensa de la Administración aquí demandada prácticamente despliega las mismas argumentaciones desautorizadas por el Tribunal Supremo”, señalan los magistrados. “En ninguna parte del decreto, desde luego no en el preámbulo como habría sido pertinente, aparece cumplido el mandato contundente e inequívoco recogido en el artículo 34 ter.4 de la Ley Orgánica 2/2006”, añaden.

Este precepto que menciona el tribunal establece lo siguiente, en función de la regulación y de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa y, en su caso, de la oferta de los centros docentes, los alumnos y alumnas cursarán un mínimo de dos y máximo de tres materias de las siguientes del bloque de asignaturas específicas: j) Religión.

Como vemos, dicha norma incluye la Religión dentro del conjunto de asignaturas específicas que se han de ofertar a los alumnos de segundo curso de Bachillerato, para que éstos elijan un mínimo de dos y un máximo de tres.

“No obstante, si se quiere entender esa funcionalidad en el sentido de que permite prescindir de la Religión entre las asignaturas que son objeto de elección, deberá explicarse por qué”, advierte el TSJCV. Por ello, la Sala no halla objeción a que la Religión concurra en la oferta del mismo curso, segundo de Bachillerato, con otras diez materias específicas de carácter optativo aun cuando ninguna de ellas sea una asignatura de valores, por lo que desestima el recurso en ese punto.

En definitiva, para poder eliminar la asignatura de Religión del programa, primero habrá que modificar el precepto mencionado de la LO 2/2006. De ninguna otra manera un tribunal podría estimar otra cosa.

La sentencia, que puede ser recurrida, tampoco considera probado que la reducción de clases de Religión de dos horas a una hora semanal en primero y segundo de la ESO “impida un tratamiento suficiente de la materia”. Esa reducción por sí sola no implica “una carga lectiva irrelevante” que haga imposible desarrollar “el programa didáctico coherente y completo de enseñanza de la Religión católica”, precisan los magistrados.

 

Imagen