Actualmente, el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores dispone que “1. Cuando el despido sea declarado IMPROCEDENTE, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo”.
Recordamos en este punto la Disposición transitoria undécima del Estatuto de los Trabajadores, que «2. La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero de 2012 se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior, prorrateándose igualmente por meses los periodos de tiempo inferiores a un año. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará este como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a cuarenta y dos mensualidades, en ningún caso«.
Así las cosas, el 12 de febrero de 2012 es una fecha digna de mención ya que supone un punto de inflexión a la hora de hacer los cálculos indemnizatorios. Los años trabajados anteriores a dicha fecha, se calcularán a razón de 45 días de salario por cada uno, y los años trabajados posteriores a la señalada fecha, a razón de 33 días.
¿Por qué ahora se aplican 33 días de salario por año trabajado, en lugar de los 45 iniciales, circunstancia tan perjudicial para el empleado?
Es evidente que a mayor número de días de salario se tenga en cuenta para el cálculo de la indemnización por año trabajado, mayor será a su vez la cuantía indemnizatoria que en consecuencia resulte. Desde el año 2012 ya no se calcula sobre 45 días de salario por año trabajado, sino 33, con el consecuente perjuicio para el trabajador, que ve notablemente diminuida la cifra de la indemnización.
Esto se debe a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, durante la legislatura de Mariano Rajoy, bajo la premisa de que «la tradicional indemnización por despido improcedente, de 45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades, constituye un elemento que acentúa demasiado la brecha existente entre el coste de la extinción del contrato temporal y el indefinido, además de ser un elemento distorsionador para la competitividad de las empresas«.
Este Real Decreto favorece el despido en la medida en que a la empresa le cuesta menos dinero la indemnización a pagar al trabajador. Es una norma que favorece al empresario y perjudica a la clase obrera.
Cabe distinguir la indemnización por despido improcedente de la que corresponde ante un despido OBJETIVO. El despido objetivo se regula en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, y dice en su apartado primero letra b), que la empleadora debe «poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades«.