Las concesionarias de autopistas pueden ser responsables de los accidentes causados como consecuencia de obstáculos en la vía aunque el tramo esté debidamente señalizado por estar en obras. Así lo establece la Audiencia Provincial A Coruña en una reciente sentencia (S 23/2019, de 11 de marzo, Recurso 310/2018) en la que condena a Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española S.A. a indemnizar con algo más de 10.000 euros a Mapfre España por los daños y perjuicios ocasionados por el accidente de un vehículo en la autovía.

La compañía de seguros ejercitó acción resarcitoria de daños y perjuicios frente a la concesionaria de la autopista A-9,  en la que el vehículo asegurado sufrió el accidente. El siniestro tuvo lugar cuando, al encontrarse un obstáculo en el centro del carril izquierdo por el que circulaba, se vio obligado a frenar e invadir el carril derecho. Al realizar esta maniobra sufrió una colisión por alcance por un camión que circulaba por este carril.

La demanda fue desestimada en primera instancia. Sin embargo, la Audiencia Provincial de A Coruña considera que la concesionaria demandada es responsable de los daños causados a consecuencia de un obstáculo existente en la autopista por existir una clara relación de causalidad entre la presencia de dicho obstáculo y el siniestro.

La Sala declara en primer lugar que el hecho de haberse producido el accidente en una zona en obras de la autopista debida y suficientemente señalizada, no exime a la concesionaria demandada de responsabilidad.

La existencia del obstáculo (mojón, barreño o separador de carriles) procedente de la zona de obras es lo que, según el tribunal,  propició el siniestro. Así, desplazado dicho obstáculo al centro del carril izquierdo de la calzada por el que circulaba el vehículo siniestrado, obligó a su conductor a sortearlo para no impactar contra él y desplazarse a la derecha. La consecuencia fue la colisión por alcance.

El tribunal esgrime que dicho obstáculo generó un riesgo evidente y claro que hace que el accidente de tráfico sea algo totalmente probable. Además, aun estando en un tramo en obras señalizado, carecía de señalización y ocupaba el centro de un carril de circulación impidiendo transitar por él y haciendo necesario un desvío para evitar la colisión.

A mayor abundamiento, la sentencia trae a colación la doctrina jurisprudencial según la cual la relación contractual entre la concesionaria de una autopista y el usuario de la misma obliga a aquella a extremar la diligencia con el fin de garantizar las condiciones de seguridad adecuadas a las características de la vía, concebida para la circulación rápida de vehículos.

En consecuencia, la Audiencia declara que la concesionaria demandada ha incurrido en responsabilidad por haber generado un riesgo objetivo e ilegítimo que contribuyó de manera clara a la producción del siniestro.

 

 

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