El informe presentado por la Guardia Civil ante la jueza que investiga al delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, por el 8-M señala directamente al Gobierno por no impedir las manifestaciones feministas a sabiendas, según dicho informe, del riesgo de contagio.

La Guardia Civil entregó el informe a la jueza sin pasar por las manos del Ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska. ¿Por qué es esta una actuación formalmente ajustada a la legislación vigente?

El artículo 126 de la Constitución Española dispone que “la policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca”.

Este mandato constitucional ha venido a ser desarrollado por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y, más concretamente, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

El artículo 547 de la LOPJ establece que “la función de la Policía Judicial comprende el auxilio a los juzgados y tribunales y al Ministerio Fiscal en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes. Esta función competerá, cuando fueren requeridos para prestarla, a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto si dependen del Gobierno central como de las comunidades autónomas o de los entes locales, dentro del ámbito de sus respectivas competencias”.

El artículo 548 de la LOPJ manifiesta que “se establecerán unidades de Policía Judicial que dependerán funcionalmente de las autoridades judiciales y del Ministerio Fiscal en el desempeño de todas las actuaciones que aquéllas les encomienden”.

El artículo 30 de la LOFCS dispone que “el Ministerio del Interior organizará con funcionarios de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que cuenten con la adecuada formación especializada, Unidades de Policía Judicial, atendiendo a criterios territoriales y de especialización delictual, a las que corresponderá esta función con carácter permanente y especial”. Continúa explicando que “las referidas Unidades orgánicas de Policía Judicial podrán adscribirse, en todo o en parte, por el Ministerio del Interior, oído el Consejo General del Poder Judicial, a determinados Juzgados y Tribunales. De igual manera podrán adscribirse al Ministerio Fiscal, oído el Fiscal General del Estado”.

El artículo 31 de la misma LOFCS aclara que “en el cumplimiento de sus funciones, los funcionarios adscritos a Unidades de Policía Judicial dependen orgánicamente del Ministerio del Interior y funcionalmente de los Jueces, Tribunales o Ministerio Fiscal que estén conociendo del asunto objeto de su investigación”. Además, “los Jueces o Presidentes de los respectivos órganos del orden jurisdiccional penal, así como los Fiscales Jefes podrán solicitar la intervención en una investigación de funcionarios o medios adscritos a Unidades orgánicas de Policía Judicial por conducto del Presidente del Tribunal Supremo o de los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia o del Fiscal general del Estado, respectivamente”.

Las funciones de la Policía Judicial las enumera el artículo 549 de la LOPJ.

  1. «La averiguación acerca de los responsables y circunstancias de los hechos delictivos y la detención de los primeros, dando cuenta seguidamente a la autoridad judicial y fiscal, conforme a lo dispuesto en las leyes.
  2. El auxilio a la autoridad judicial y fiscal en cuantas actuaciones deba realizar fuera de su sede y requieran la presencia policial.
  3. La realización material de las actuaciones que exijan el ejercicio de la coerción y ordenare la autoridad judicial o fiscal.
  4. La garantía del cumplimiento de las órdenes y resoluciones de la autoridad judicial o fiscal.
  5. Cualesquiera otras de la misma naturaleza en que sea necesaria su cooperación o auxilio y lo ordenare la autoridad judicial o fiscal».

El artículo 35 de la LOFCS establece que “los Jueces y Tribunales de lo Penal y el Ministerio Fiscal tendrán, respecto los funcionarios integrantes de Unidades de Policía Judicial que le sean adscritas (…), las siguientes facultades:

  1. Les darán las órdenes e instrucciones que sean necesarias, en ejecución de lo dispuesto en las normas de Enjuiciamiento Criminal y Estatutos del Ministerio Fiscal.
  2. Determinarán, en dichas órdenes o instrucciones, el contenido y circunstancias de las actuaciones que interesen a dichas Unidades.
  3. Controlarán la ejecución de tales actuaciones, en cuanto a la forma y los resultados.
  4. Podrán instar el ejercicio de la potestad disciplinaria, en cuyo caso emitirán los informes que puedan exigir la tramitación de los correspondientes expedientes, así como aquellos otros que considere oportunos. En estos casos recibirán los testimonios de las resoluciones recaídas”.

El artículo 550 de la LOPJ insiste en queen las funciones de investigación penal, la Policía Judicial actuará bajo la dirección de los juzgados y tribunales y del Ministerio Fiscal”.

Este precepto dispone algo más, y es que “los funcionarios de Policía Judicial a quienes se hubiera encomendado una actuación o investigación concreta dentro de las competencias a que se refiere el artículo 547 de esta ley, no podrán ser removidos o apartados hasta que finalice la misma o, en todo caso, la fase del procedimiento judicial que la originó, si no es por decisión o con la autorización del juez o fiscal competente”.

El artículo 34 de la LOFCS, en la misma línea, dice que “los funcionarios de las Unidades de Policía Judicial no podrán ser removidos o apartados de la investigación concreta que se les hubiera encomendado, hasta que finalice la misma o la fase del procedimiento judicial que la originara, si no es por decisión o con la autorización del Juez o Fiscal competente”. Continúa el precepto exponiendo que “en las diligencias o actuaciones que lleven a cabo, por encargo y bajo la supervisión de los Jueces, Tribunales o Fiscales competentes de lo Penal, los funcionarios integrantes de las Unidades de Policía Judicial tendrán el carácter de comisionados de dichos Jueces, Tribunales y Fiscales, y podrán requerir el auxilio necesario de las Autoridades y, en su caso, de los particulares”

El caso es que esta situación ha supuesto, aparentemente, el cese de Diego Pérez de los Cobos, jefe de la comandancia de Madrid, a pesar de lo comentado en los párrafos anteriores sobre el hecho de que los funcionarios pertenecientes a la Policía Judicial no pueden ser removidos en plena investigación encomendada por el Juzgado, y la dimisión del director adjunto operativo o número dos del cuerpo, Laurentino Ceña, entre otras que se sucedieron.

Desde diversos sectores se han lanzado duras críticas al documento por entender que se extralimita, además de por contener errores, en los que no profundizaremos hasta que no finalice la instrucción, puesto que es el momento procesal en que se analizarán e investigarán los hechos y, en consecuencia, el informe. Además, los agentes encargados del informe también podrán ser llamados para que expliquen sus conclusiones.

Así, la solución no es posicionarse en contra de la instrucción de los hechos, hay que respetar la independencia del poder judicial, que será quien determine lo acontecido.

Para descargar el documento que contiene el informe elaborado por la Guardia Civil, haga click en el siguiente enlace.

 

 

 

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