El pasado sábado una marcha de unas 300 personas organizada por Juventud Patriota avanzaba por las calles de Madrid portando una pancarta con el escudo de la División Azul, además de la leyenda «Honor y gloria a los caídos», hasta el cementerio de La Almudena, entonando cánticos y realizando el saludo nazi.

Convocados por la mencionada organización neonazi, los manifestantes rindieron homenaje a la División Azul con motivo del 78 aniversario de Krasny Bor, batalla de la Segunda Guerra Mundial en la que participaron voluntarios españoles a las órdenes de Hitler.

Al término de la antedicha manifestación, se daba a conocer una joven de 18 años llamada Isabel Medina Peralta, falangista declarada, ofreciendo a sus oyentes un discurso cargado de contenido antisemita.

«Es nuestra suprema obligación luchar por una España y por una Europa ahora débil y liquidada por el enemigo, que siempre es el mismo con distintas máscaras: el judío, porque nada más certero que esa afirmación«. «El judío es el culpable y la División Azul luchó por ello para librar a Europa del comunismo, que es una invención judía destinada a enfrentar a los obreros«

La Federación de Comunidades Judías de España ha pedido este lunes pasado a la Fiscalía que investigue los delitos de odio, las graves acusaciones e insultos que el sábado se vertieron en un homenaje a la División Azul en Madrid contra los judíos. La comunidad judía ha declarado inadmisible que queden impunes tales palabras.

¿Estas conductas son punibles?

El Capítulo IV del Código Penal, rubricado “De los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas”, en su Sección 1.ª “De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución”, recoge el artículo 510, sobre el delito de odio.

Este precepto dispone, en su apartado primero, que “serán castigados con una pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses:

  1. Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
  2. Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
  3. Públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos”.

El apartado segundo rebaja la pena cuando concurran las siguientes circunstancias, “serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 12 meses:

  1. Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos.
  2. Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o a quienes hayan participado en su ejecución«.

El mismo artículo endurece las penas, “los hechos serán castigados con una pena de 1 a 4 años de prisión y multa de 6 a 12 meses cuando de ese modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mencionados grupos”.

El apartado tercero incide en que “las penas previstas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que, aquel se hiciera accesible a un elevado número de personas”.

Cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten idóneos para alterar la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor entre los integrantes del grupo, se impondrá la pena en su mitad superior, que podrá elevarse hasta la superior en grado”, aclara el apartado cuarto.

En todos los casos, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre 3 y 10 años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los cometidos y a las circunstancias que concurran en el delincuente”, según el apartado quinto.

El juez o tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos y cualquier clase de soporte objeto del delito a que se refieren los apartados anteriores o por medio de los cuales se hubiera cometido. Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación, se acordará la retirada de los contenidos”, dispone el apartado sexto, que continúa matizando que “en los casos en los que, a través de un portal de acceso a internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a que se refiere el apartado anterior, se ordenará el bloqueo del acceso o la interrupción de la prestación del mismo”.

 

 

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