El Juzgado de Instrucción n.º 8 de Málaga ha condenado a un hombre por agredir y amenazar a su abogado de oficio en una reunión para preparar el caso. La agresión, que ha sido calificada por el juez de delito leve de maltrato de obra del artículo 147.3 del Código Penal, junto con delito leve de amenazas del artículo 171.1 del Código Penal, se produjo cuando el letrado intentaba explicar a su cliente la estrategia procesal que iba a seguir para defender su caso.
Mientras el Letrado exponía al condenado su estrategia de defensa, éste comenzó a alterarse y a hacer comentarios despectivos hacia el Letrado abandonando atropelladamente el despacho, continuando en el exterior lanzando improperios. Lleno de ira regresó de nuevo para arrojarse sobre el abogado aproximándole la cara en actitud desafiante, exhibiendo la dentadura y manifestándole, «que era un mierda y que te muerdo«, expresión última que repitió varias veces. El Letrado se zafó como pudo del denunciado, pero aún así se acercó nuevamente a él y de forma violenta le propinó dos sonoros golpes en la espalda, y a continuación le dijo en tono desafiante: «ahora me denuncias«. Todo lo anterior ha causado tanta intranquilidad y temor al letrado, que se decidió a denunciar los hechos.
Los hechos recogidos en el fallo tuvieron lugar en las dependencias del Colegio de Abogados de la Ciudad de la Justicia de Málaga.
La sentencia condena al denunciado a una multa de tres meses, a razón de ocho euros por día, más la prohibición de acercarse a la víctima durante un periodo de seis meses.
El fallo considera la agresión como constitutiva de un delito leve de maltrato de obra, recogido en el artículo 147.3 del Código Penal, ya que la víctima no sufrió ningún perjuicio físico significativo consecuencia de los golpes que recibió.
También acepta la existencia de un delito leve de amenazas, previsto y penado en el artículo 171.7 del Código Penal. La conducta desplegada por el denunciado de atentar al menos contra la integridad física del denunciante tienen, por las circunstancias en que se producen, eficacia intimidatoria suficiente para alterar el derecho a la tranquilidad personal y al sosiego en la vida de la persona a la que se dirige para el desarrollo de una vida normal y ordenada..
No se aprecia sin embargo responsabilidad civil a satisfacer para el condenado, al no existir según sentencia perjuicio alguno que deba ser reparado económicamente para el agredido.