Un auto de la Audiencia Provincial de Pontevedra confirma el fallo en primera instancia del Juzgado n.º 5 de Vigo que permitía decidir al padre vacunar a sus dos hijos menores, en contra de la voluntad de la madre, que hasta la fecha mantenía a los hijos sin vacunar, alegando que la vacunación en España es voluntaria.

Dicho auto ha sido dictado por vía de jurisdicción voluntaria a raíz de un recurso de apelación interpuesto por la madre, al dictar sentencia favorable al padre de los menores el Juzgado de Primera Instancia para que los niños siguiesen el programa y calendario gallego de vacunación infantil. El menor de los hijos, de siete años, nunca había sido vacunado; el mayor, de 11, sólo en dos ocasiones.

El fallo reconoce que los padres tienen la libertad para decidir vacunar a sus hijos o no, pero la cuestión reside en conocer cómo actuar en los casos donde los padres no se ponen de acuerdo.

Recordamos el artículo sobre la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 16 de Barcelona, el pasado 28 de diciembre de 2018, que les deniega la solicitud de inscripción de su hijo menor en la guardería. La razón fue que no habían presentado la cartilla de vacunación, trámite obligatorio según el Reglamento de Régimen Interno de la guardería.

Nos encontramos ante una materia en la que es criterio primordial el del favor filii o interés superior del hijo, por lo que los Tribunales deben tratar de indagar cuál es el verdadero interés del menor, aquello que le resultará más beneficioso, no sólo a corto plazo, sino en el futuro. Así el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor declara que todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan.

No se discute el derecho de los progenitores a defender las creencias que estimen oportunas o el sistema de educación y vida de sus hijos que consideren más adecuado, pero siempre que no resulta perjudicial para los mismos.

En el tema de la vacunación de los menores nos encontramos ante una cuestión que está resultando controvertida últimamente.

Ciertamente en España no existe la obligación de vacunar, sí hay un calendario de vacunación que puede variar de una Comunidad Autónoma a otra y que es una simple recomendación, por lo que la decisión final sobre si vacunar o no a los hijos corresponde a sus padres, pero en este caso se plantea la discrepancia sobre esta cuestión entre ambos progenitores, aun cuando inicialmente la misma pudiera no haber existido, lo que lleva al planteamiento del procedimiento judicial.

En materia de vacunación, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declara que las vacunas son seguras. Todas las vacunas aprobadas son sometidas a pruebas rigurosas a lo largo de las diferentes fases de los ensayos clínicos, y siguen siendo evaluadas regularmente una vez comercializadas. Los científicos también siguen constantemente la información procedente de diferentes fuentes en busca de indicios de que una vacuna pueda tener efectos adversos. La mayoría de las reacciones a las vacunas son leves y temporales, tales como el dolor en el lugar de inyección o la febrícula. Los raros efectos colaterales graves notificados son investigados inmediatamente. Se afirma también que es mucho más fácil padecer lesiones graves por una enfermedad prevenible mediante vacunación que por una vacuna.

De hecho, la OMS publica una serie de documentos de posición en los que hace recomendaciones mundiales sobre las vacunas y la inmunización contra enfermedades que tienen repercusiones internacionales en la salud pública.

En materia de Inmunización, Vacunas y Productos Biológicos la OMS aprobó un Plan de acción mundial sobre vacunas 2011- 2020. Dicho Plan de Acción Mundial sobre Vacunas (GVAP por sus siglas en inglés) es un marco que ha sido aprobado en mayo de 2012 por la Asamblea Mundial de la Salud para alcanzar los objetivos de la visión del Decenio de las Vacunas de hacer accesible la inmunización universal. La misión indicada en el GVAP es sencilla: Mejorar la salud mediante la ampliación más allá de 2020 de todos los beneficios de la inmunización a todas las personas, independientemente de su lugar de nacimiento, quiénes son o dónde viven. La OMS llega a dicha conclusión al declarar que hay evidencia contundente que demuestra los beneficios de la inmunización como una de las intervenciones sanitarias más exitosas y rentables conocidas».

Lo expresado lleva a enunciar que no solo no se ha acreditado desde el punto de vista médico que las vacunas causen perjuicio para la salud, sino que, por el contrario, la mayoría de los estudios científicos sobre la materia llevan a concluir que los beneficios de las vacunas son innegables tanto a nivel individual como poblacional, por lo que el acuerdo adoptado en la instancia toma en consideración el superior interés de los menores.

 

 

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