Existe una corriente en auge en los últimos años de personas que rechazan la vacunación, tanto la suya como la de sus hijos, atendiendo a falsos mitos, como problemas de fertilidad o intereses de la industria farmacéutica. Este problema ha sido alertado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), reconociendo que estos movimientos antivacunas no son problema exclusivo de los países desarrollados, sino que se está extendiendo a países con menos recursos.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 16 de Barcelona, en sentencia dictada el pasado 28 de diciembre de 2018 ha examinado una cuestión sobre este tema, que al día de hoy se encuentra de máxima actualidad.

Los padres recurren una resolución del Ayuntamiento por el que se les deniega la solicitud de inscripción de su hijo menor en la guardería que había elegido. La razón fue que no habían presentado la cartilla de vacunación, trámite obligatorio según el Reglamento de Régimen Interno.

Los recurrentes alegaron tanto vulneración de la libertad ideológica como del derecho a la igualdad. Según señalan, decidieron no vacunar a su hijo porque ello destruye su capacidad inmunológica natural y no le aportaba inmunidad duradera. Entienden que la Administración debe ser neutral, y la negativa a matricular a su hijo vulnera su libertad ideológica. También según señalan, su derecho a la igualdad del artículo 14 de la Constitución también se ha visto comprometido, puesto que la vacunación es voluntaria, y para poder matricular a su hijo se les obliga en contra de su voluntad a hacerlo. Incluso adjuntan documentación sobre los efectos secundarios y adversos de las vacunas.

El Juzgado no atiende a dichos argumentos. En ningún momento se ha obligado a los padres a vacunar al niño, y han podido libremente elegir. Ni en el Reglamento de Régimen Interno, ni en ninguna norma de ámbito nacional se estableced la obligatoriedad de vacunación.

Por otra parte, ninguna institución pública, gobierno o administración, ni sociedad científica de prestigio avalan la no vacunación, sino todo lo contrario. Los padres recurrentes olvidan los derechos de los demás, pues es un hecho notorio el riesgo y peligro que corren el resto de niños, de corta edad, en caso de admitir al niño no vacunado. Se trata no de un tema menor, sino de salud, pues el riesgo al que se sometería al resto de niños y niñas podría conllevar efectos catastróficos, incluso la muerte. No puede obligarse al resto de familias a asumir las consecuencias y riesgos de la decisión unilateral de los padres recurrentes.

Los progenitores alegan también que según el Reglamento de aplicación, para proceder a la matriculación es necesario presentar el carnet de vacunaciones y así lo hicieron, pero vacío de contenido, pues en ningún momento se señala en la norma que el niño deba estar vacunado.

El juzgado considera que interpretar así la norma constituye un absurdo. Si se solicita la presentación de la cartilla de vacunación es para verificar precisamente el calendario de vacunaciones del menor. Y este carnet de vacunaciones tiene como objeto recoger el cumplimiento del calendario. Un carnet en blanco no certifica nada y presentarlo así carece de sentido y de utilidad.

En consecuencia el Juzgado, atendiendo a la naturaleza del pleito, sobre derechos fundamentales, inadmite el recurso contra la resolución del Ayuntamiento. La sentencia es susceptible de recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

 

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