Son muchas las salas de cine que piden expresamente que quienes acuden a ver alguna película no traigan comida de fuera. Si quieren comer durante lo que dure la película, tendrán que consumir alguno de los productos que el cine ofrece en sus instalaciones, y aquellas personas que intenten esconder comida y sean descubiertas, tendrán que abandonar el cine o entrar sin su comida. Al margen de lo extendida que sea esta práctica, ¿es ilegal entrar al cine con comida de fuera? Pues bien, prohibir entrar al cine con comida de fuera no es legal.

Por más que las empresas de cine se opongan, como en el ejemplo de Cinesa, es legal entrar a las salas con comida de fuera y, si en alguna ocasión, en la puerta de la sala se nos niega la entrada por esta razón, debemos pedir la hoja de reclamaciones.

El argumento principal que esgrimen las salas de cine es que “cuando vamos a un restaurante no nos llevamos la comida de casa”. Es cierto, porque es el objeto social de un restaurante, así como su actividad principal, pero la de un cine es la exhibición cinematográfica, no la venta de comida. Por ello, es abusivo que una empresa que permite el consumo de bebidas y comidas en sus instalaciones no permita aquellas que procedan del exterior. Solo tendría sentido si dicha empresa dedicara su actividad principal a ello, como es el caso de bares y restaurantes.

Así lo establece el artículo 82 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que dispone lo siguiente:

  1. Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.
  2. El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación de las normas sobre cláusulas abusivas al resto del contrato. El empresario que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente, asumirá la carga de la prueba.
  3. El carácter abusivo de una cláusula se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa.

Esto no cambia según la comunidad autónoma en la que se encuentre el cine. Hace décadas que hay un informe consensuado con las autoridades de consumo autonómicas. Además, la Conferencia Sectorial de Consumo, un órgano de coordinación y colaboración entre la Administración del Estado y las comunidades autónomas, establece en numerosas consultas que las cláusulas en las que se impone al consumidor limitaciones en orden a la adquisición de los productos sin fundarse en circunstancias objetivas deben ser consideradas abusivas.

Consumidores en Acción ha denunciado al grupo Cinesa, propietario de 46 salas de cine repartidas por toda España, por no permitir a los usuarios el acceso con bebida y comida adquiridas fuera de las instalaciones. La asociación solicita a los usuarios que acudan a cualquier sala de cine en las que se establezca dicha prohibición, que lo pongan en conocimiento de esta asociación para formular las oportunas denuncias contra las empresas responsables.

Eso sí, hay excepciones, y es que solo se puede entrar a un cine con comida de fuera si en el propio cine se vende comida. Si se trata de un cine en el que no se puede comprar comida, tampoco se puede entrar con productos del exterior. En este caso sería como en un teatro, donde no se puede comer ni hacer ruido.

 

 

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