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Primera condena en suspensión
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia 106/2015, de 19 de febrero de 2015, rechazaba el recurso de casación interpuesto por Pablo Hasél contra la sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, de 31 de marzo de 2014, que le condenaba a las siguientes penas:
“Que DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS al acusado, como autor penalmente responsable de un delito consumado de enaltecimiento y justificación de delito de terrorismo en relación a atentar contra la vida o integridad física de persona/s y bienes, sin que concurran a causas justificativas de la responsabilidad criminal; a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con inhabilitación absoluta por un tiempo superior a 10 años al de la duración de la pena privativa de libertad; e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.- Asimismo se le condena al pago de las costas procesales«.
Una vez que la sentencia se hizo firme, tras confirmarla el Tribunal Supremo en 2015, tal y como acabamos de ver, el servicio de ejecutorias de la sección tercera dio traslado a la Fiscalía de la Audiencia Nacional de su expediente junto a los antecedentes penales del rapero para que emitiera informe sobre la suspensión de la pena impuesta.
En su informe, la Fiscalía respondió en el sentido de no oponerse a la suspensión de la condena, al considerar que se cumplen los requisitos para acordarla, fundamentalmente que el rapero carecía de antecedentes penales cuando fue emitida la sentencia en 2014.
Todo ello, en virtud el artículo 80 del Código Penal, que establece que “los jueces o tribunales, mediante resolución motivada, podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a 2 años cuando sea razonable esperar que la ejecución de la pena no sea necesaria para evitar la comisión futura por el penado de nuevos delitos. Para adoptar esta resolución el juez o tribunal valorará las circunstancias del delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo para reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas”.
Segunda condena que desbloquea la suspensión anterior
Tiempo después de lo ocurrido, la Sala de lo Penal Audiencia Nacional, de 14 de septiembre de 2018, condena al rapero por otros delitos cometidos a las siguientes penas:
“Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado, como autor de un delito responsable ya definido, de:
I.- Enaltecimiento del terrorismo, con la agravante de reincidencia, a las penas de DOS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN y multa de 15 meses a razón de 30 euros día, con responsabilidad subsidiaria de 6 meses. Asimismo se le impone la pena accesoria de inhabilitación absoluta, e inhabilitación especial para profesión u oficio educativos en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre por el periodo de 6 años. Igualmente se le impone la pena de dos años de libertad vigilada.
II.- Injurias y calumnias contra la Corona y utilización de la imagen del Rey, la pena de DOCE MESES de multa con una cuota diaria de 30 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses.
III.- Injurias y calumnias contra las Instituciones del Estado, la pena de multa de QUINCE MESES, con una cuota diaria de 30 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 7 meses y 15 días.
Se imponen las costas al acusado”.
Contra la anterior sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se interpuso recurso de apelación ante la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, que dictó sentencia que contiene el siguiente fallo:
«DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado contra la sentencia dictada en fecha 2 de marzo de 2018 por la Sección 1ª de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional en su causa rollo de Sala n° 5/2017 de que dimana el presente, CONFIRMANDO dicha resolución, salvo en lo que se refiere a la pena concreta por el delito de enaltecimiento del terrorismo, que se reduce a la de 9 meses y 1 día de prisión y una multa de 168 días, con cuota diaria de 30 euros y responsabilidad subsidiaria, para caso de impago, de 84 días de privación de libertad, con declaración de las costas de esta instancia de oficio, excepto en lo que se refiere al incidente de recusación acumulado, debiendo imponérsele al acusado por él el equivalente a una multa de 500 pesetas (sic) en euros”.
Nuevamente, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia número 135/2020, de 7 de mayo de 2020, rechaza otro recurso de casación interpuesto por Pablo Hasél contra la sentencia anterior, de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, cuyo contenido respalda el Supremo.
A su vez, el Tribunal Constitucional no ha admitido a trámite el recurso del rapero contra su condena de 9 meses y 1 día de prisión que confirmó el Tribunal Supremo el pasado mes de mayo, agotando de este modo la vía judicial.
Orden de ingreso en prisión
El pasado 28 de enero de 2021, la Audiencia Nacional ordenaba el ingreso en prisión de manera inminente del rapero ya que a esta condena de 9 meses y 1 día de prisión, pena determinada en Apelación de la Audiencia Nacional y ratificada en sentencia del Supremo 135/2020, de 7 de mayo de 2020, se suma a otra de 2 años de cárcel también por enaltecimiento del terrorismo que le fue impuesta en 2014 por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y que tiene en suspenso, tras ser ratificada por el Supremo en la sentencia número 106/2015, de 19 de febrero.
Los magistrados rechazaron la petición de la defensa de suspender la pena y le dan un plazo de 10 días para presentarse de forma voluntaria en un centro penitenciario. Actualmente, se cumplen 3 días del plazo que dio la Audiencia Nacional para que el rapero entrara voluntariamente en prisión para cumplir condena.