El tribunal de la causa del “procés” ha decidido plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el alcance de la inmunidad parlamentaria de Oriol Junqueras en relación con la concesión de un permiso penitenciario extraordinario de salida de prisión que solicitó para cumplir con los trámites como eurodiputado en el Parlamento Europeo.
En su auto, los magistrados formulan tres preguntas al TJUE para determinar, en síntesis, la interpretación del artículo 9 del Protocolo nº 7 cuando se refiere a la inmunidad de los eurodiputados “mientras el Parlamento Europeo esté en periodo de sesiones” y en el caso concreto de un acusado (por delitos graves en situación de prisión provisional, acordada judicialmente por hechos anteriores al inicio de un proceso electoral) que ha resultado proclamado electo al Parlamento Europeo, pero que no ha cumplimentado los requisitos establecidos por la legislación electoral interna para adquirir la condición de parlamentario (imposibilidad derivada de su limitación a la libertad deambulatoria por su situación de prisión provisional en proceso por delitos graves), de manera que el órgano electoral nacional competente no ha comunicado al Parlamento Europeo dicha adquisición.
En caso de que el TJUE haga una interpretación extensiva de la inmunidad, la Sala pregunta también si la autoridad judicial que acordó la prisión resultaría obligada, a la vista de la expresión “cuando se dirijan al lugar de reunión del Parlamento Europeo o regresen de éste” del artículo 9 de dicho Protocolo, a levantar la situación de prisión en términos absolutos, de modo casi automático, para permitir el cumplimiento de las formalidades y desplazamientos al Parlamento Europeo sin ponderar otros intereses en juego como serían, entre otros, los derechos e intereses derivados de la justicia y del debido proceso.
La Sala recuerda que el objeto de esta cuestión prejudicial se ha suscitado en la pieza de privación de libertad del exvicepresidente de la Generalitat y que, por tanto, su tratamiento procesal es autónomo, aunque mantiene una relación de dependencia con la causa principal.
Los magistrados explican que la situación a adoptar afecta a un incidente autónomo y que es “la concesión de un concreto permiso penitenciario de salida de naturaleza extraordinaria. De ahí que no condicione el contenido de su pronunciamiento a la hora de dar respuesta a la pretensión acusatoria que se ejerce”. En el mismo sentido, la Sala añade que esta cuestión prejudicial tampoco afecta a la situación de prisión preventiva del acusado, materia en la que el tribunal no tiene ninguna duda acerca de su procedencia.
En su auto, la Sala recuerda que los delitos que se han juzgado son de naturaleza especialmente grave, la gravedad de las penas solicitadas y la concreción del riesgo que deriva del hecho de que varios coprocesados se han sustraído a la disposición del tribunal, gozando de apoyo y sustento político por las propias estructuras de poder del gobierno autonómico.
La Sala añade la “reiterada desconfianza hecha pública una y otra vez por el acusado acerca de la capacidad de este tribunal para garantizar un proceso justo. Con esa afirmación se hace bien visible la ausencia de toda voluntad por el Sr. Junqueras de permanecer a disposición de esta Sala”.
En la cuestión prejudicial planteada se asume por la Sala una interpretación que es resultado de su “voluntad de no sacrificar ninguno de los intereses y derechos que convergen”. De forma que la limitación temporal del derecho de participación del Sr. Junqueras está condicionada al pronto desenlace de la causa especial del “procés”, entendida como una limitación necesaria para preservar otro fin constitucionalmente legítimo como es el “aseguramiento de los fines del proceso penal”.
En este sentido, afirma que “el aseguramiento de los fines del proceso penal, cuya realidad quedaría irreversiblemente menoscabada si la Sala autorizara la salida del señor Junqueras fuera de nuestras fronteras, ha determinado la denegación de la solicitud interesada. A esta negativa, ha contribuido también la incomprensión de las euroórdenes cursadas como instrumento de cooperación internacional en la lucha contra delitos de especial gravedad y el amplio sustento de organizaciones sociales y del propio Gobierno autonómico al que el Sr. Junqueras pertenecía”.
El tribunal afirma que no ha encontrado ninguna otra alternativa viable a la prisión provisional como medio para asegurar los fines del proceso. El riesgo de fuga, como uno de los requisitos que prevé la Ley de Enjuiciamiento Criminal para acordar la medida de prisión, “ha llevado a concluir a la Sala la incompatibilidad de la situación que afecta al acusado con la concesión de un permiso penitenciario que excepcione la limitación a la libertad deambulatoria acordada”.
En su escrito, los magistrados agregan que la limitación del ejercicio del derecho de participación en cargo público de Oriol Junqueras es transitoria y proporcionada. “Se trata, al fin y al cabo, de una restricción de la libertad deambulatoria que es inherente a la situación de prisión y, de hecho, le impide el ejercicio de otros derechos fundamentales como, por ejemplo, acudir a cualquier manifestación o reunión”.
En su auto, la Sala detalla los hechos por los que se ha juzgado a los procesados por delitos de rebelión (alternativamente de sedición), malversación y desobediencia, basándose en las afirmaciones de las acusaciones y sin que ello implique, como aclara el tribunal, una proclamación de su efectiva prueba.
El tribunal explica que la cuestión a resolver no recae directamente sobre materias relativas al espacio de libertad, seguridad que están previstas en el Título V de la tercera parte del Tratado Funcionamiento de la Unión Europa (TFUE), lo que impide instar su tramitación por el procedimiento de urgencia.
Tampoco decide sobre las cuestiones de fondo que motivan la prisión provisional, aunque en forma indirecta podría ocasionar la suspensión de esa situación de privación de libertad. La cuestión planteada también guarda relación con la dimensión temporal del derecho a ser europarlamentario y la composición del Parlamento. Por todas estas razones, el tribunal concluye que, aunque la consulta prejudicial no versa sobre una materia cuya solución exija ser resuelta en un plazo específico, interesa que sea tramitada mediante el procedimiento acelerado que prevé el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.