El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha avalado la aplicación del art. 155 de la CE en la Comunidad Autónoma de Cataluña. El Tribunal en dos sentencias desestima en su práctica totalidad los recursos de inconstitucionalidad presentados por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea y por el Parlamento de Cataluña contra el Acuerdo del Pleno del Senado de 27 de octubre de 2017 mediante el que se aprueba medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 CE. Se estima únicamente la impugnación en lo relativo a la regla que privaba de efectos a la publicación oficial de disposiciones normativas o actos, sin autorización del Gobierno o en contra de lo dispuesto por este.

Primera sentencia

La parte dispositiva de la primera sentencia, referida al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de 50 diputados de Unidos Podemos tiene el siguiente contenido:

“En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, ha decidido:

  1. Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de 50 diputados del grupo parlamentario Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea en el Congreso de los Diputados y, en su virtud, declarar la inconstitucionalidad y nulidad del párrafo segundo del apartado E.3, incluido en el Acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros el 21 de octubre de 2017 y aprobado por el Acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017 “por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la CE”.
  2. Desestimar el recurso en todo lo demás.

Segunda sentencia

La parte dispositiva de la segunda sentencia, referida al recurso de inconstitucionalidad presentado por el Parlamento de Cataluña tiene el siguiente contenido:

“En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, ha decidido:

  1. Inadmitir parcialmente el recurso de inconstitucionalidad, en lo que respecta a “todas las disposiciones que se han dictado, sin solución de continuidad, en desarrollo o como complemento o adición de las medidas” aprobadas por el Acuerdo del Pleno del Senado de 27 de octubre de 2017, “por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 CE”.
  2. Declarar la pérdida sobrevenida de objeto del recurso en lo relativo al párrafo segundo del apartado E.3 incluido en el Acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2017 y aprobado por el Acuerdo del Pleno del Senado de 27 de octubre de 2017.
  3. Desestimar el recurso en todo lo demás.

Art. 155 CE

Recordamos lo dispuesto en el artículo 155 CE:

1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.

 

 

Imagen