La Sección Segunda de la Audiencia de Navarra ha condenado a 3 años y 3 meses de prisión y 5.670 euros de multa, como autores de un delito contra la intimidad, a los dos acusados que grabaron siete vídeos y realizaron dos fotografías de la violación grupal continuada perpetrada por ellos y por los otros tres procesados el 7 de julio de 2016 en Pamplona.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, los magistrados han impuesto a los dos condenados, Antonio Manuel Guerrero y Alfonso Cabezuelo, la máxima pena de prisión solicitada por las acusaciones -la particular, ejercida por la víctima, y las dos populares, ejercitadas por el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona-, así como la mayor multa, reclamada en este caso por las dos acciones populares.

Los jueces han absuelto a los otros tres encausados, José Ángel Prenda, Ángel Boza y Jesús Escudero, del delito contra la intimidad imputado por la fiscalía y las acusaciones al entender que el delito se consumó de manera instantánea con las grabaciones y la toma de dos fotografías sin que ellos aportaran nada causalmente relevante para la consumación del delito, esto es, no aportaron ninguna colaboración objetiva y causal, eficazmente dirigida a la consumación del delito expresado.

El pasado julio, el Tribunal Supremo condenó a los cinco acusados como autores de un delito continuado de violación a 15 años de prisión. A uno de ellos, Antonio Manuel Guerrero, le impuso 2 años más por un delito de robo con intimidación. Entonces, el Supremo revocó la sentencia que había dictado la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, que en diciembre de 2018 había confirmado la condena impuesta en abril de ese año por la Sección Segunda de la Audiencia a los cinco procesados a 9 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento.

En aquella sentencia, en lo concerniente al delito contra la intimidad, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra estimó en parte los recursos de dos de las acusaciones y ordenó a la Sección Segunda de la Audiencia dictar una nueva sentencia exclusivamente sobre este delito al no apreciar los obstáculos procesales invocados en la sentencia apelada y que habían motivado la absolución de los inculpados. Tras la sentencia firme del Supremo, y en cumplimiento de lo decretado por el TSJN, la Sección Segunda llevó a cabo el pasado 29 de octubre la deliberación y fallo de este delito.

En la sentencia, la Audiencia se remite a los hechos declarados probados en su resolución de abril de 2018, cuyo relato no fue alterado por el TSJN ni por el Supremo, que, eso sí, revocó el tipo delictivo y calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual.

Durante la violación grupal perpetrada en un portal de la calle Paulino Caballero de Pamplona la madrugada del 7 de julio de 2016, uno de los ahora condenados, Antonio Manuel Guerrero, grabó seis vídeos y realizó dos fotografías con su teléfono, mientras que el otro, Alfonso Cabezuelo, efectuó una grabación con su móvil.

Los tres magistrados aseguran que las grabaciones y las dos fotografías se realizaron por parte de los dos condenados con el ánimo de captar y dejar constancia de los actos de naturaleza sexual realizados sobre la víctima, sin que ésta prestara de forma expresa o tácita su asentimiento a que se realizaran las grabaciones ni a que se tomaran las fotos.

Los hechos, calificados como constitutivos de un delito de agresión sexual, configurada por la intimidación, son incompatibles con la prestación del consentimiento por la denunciante, de forma expresa o tácita, para la realización de las grabaciones de vídeo y para la toma de las fotos, pues, exponen los jueces, resulta de toda evidencia que quien está siendo agredida no puede asentir a tales actos de intromisión en su intimidad.

El delito se consumó por el solo hecho de la toma de los vídeos y la captación de las dos fotos. Al respecto, abundan en que la conducta llevada a cabo por los dos condenados se incardina dentro del subtipo agravado del delito, pues es evidente que los vídeos grabados y las fotos tomadas afectan a datos de carácter personal pertenecientes al reducto más íntimo de privacidad de la denunciante, como lo es, entre otros supuestos contemplados en el precepto, todo lo relativo a la vida sexual, reflejando actos de naturaleza sexual realizados sobre ella sin su consentimiento.

En su descargo, Antonio Manuel Guerrero afirmó que nunca tuvo intención de difundir estas imágenes que, añadió, se tomaron con el pleno conocimiento de la víctima. Según él, ninguna de las personas presentes expresó una oposición a que se tomaran los vídeos e imágenes. Al respecto, el tribunal subraya que cabe afirmar con rotundidad que la denunciante no prestó su consentimiento de forma expresa ni tácita para la toma de las imágenes ni la captura de las fotos. Y añade que es irrelevante que los demás acusados no manifestaran objeción a las grabaciones puesto que el bien jurídico vulnerado es la intimidad de la denunciante.

El otro condenado, Alfonso Cabezuelo, adujo que grabó algunas imágenes de las relaciones mantenidas en el portal, pero lo que pretendía era grabar a sus amigos, las caras y gestos de los mismos, y que cuando se dio cuenta de que en la grabación aparecía la víctima procedió a lo que él creyó que era el borrado. La Audiencia, sin embargo, tampoco admite estas alegaciones. En primer término, la explicación sobre el contenido y alcance del vídeo grabado no se corresponde con lo que en el mismo aparece registrado, pues recogió con claridad imágenes de la denunciante en el ya referido contexto. En cuanto al intento de borrado, los jueces reiteran que el delito contra la intimidad se consuma en el mismo momento de la grabación.

Para la determinación de la pena, los magistrados explican que se trata de un delito en el que al apreciar la comisión del subtipo agravado la pena a imponer abarca desde la pena de prisión de 2 años y 6 meses y un día hasta cuatro años.

 

 

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