Aunque sea una práctica común, dejar accesible el mecanismo para activar la venta de tabaco de las máquinas expendedoras puede acarrear cuantiosas sanciones para los responsables del local. Así lo demuestra una reciente resolución del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Cuenca, que ha confirmado la sanción de 600 euros a un bar por dejar colgado el mecanismo para activar la venta de tabaco colgado de uno de sus laterales, evitando así estar pendiente de activarla cuando los clientes se lo requiriesen. La conducta supone una infracción grave según la normativa, ya que permite el fácil acceso a la venta de tabaco de menores.

El establecimiento también ha sido sancionado por vender cajetillas desde la propia barra, así como por no contar con las debidas advertencias reglamentarias de consumo. El total de las sanciones (dos muy graves en cuanto a la venta irregular y una leve en cuanto a la falta de advertencias sanitarias) se eleva a 1.232 euros de multa. 

La multa fue interpuesta por la Dirección General de Sanidad Pública y Consumo, cuando dos de sus inspectores constataron las irregularidades en una visita al local. Una vez interpuesta la sanción, los propietarios del negocio interpusieron recurso contencioso para su revisión en el juzgado, alegando que la máquina se encontraba desactivada en el momento de la visita por estar estropeada. Sin embargo, el juez rechaza el argumento, ya que no queda acreditada que la máquina se encontrase estropeada, aunque sí desactivada. El fallo argumenta que no es necesario que los inspectores tengan constancia de que se está vendiendo tabaco a menores. La mera posibilidad de que esto sea posible, por conductas descuidadas de los responsables del local, es ya por sí sancionable, por vía del artículo 19 de la Ley 28/2005, apartado m).

El juez también confirma la sanción por otras dos conductas: por un lado, el bar anunciaba con dos rótulos publicitarios la venta en barra de tabaco ajena a la máquina expendedora, lo que supone otra infracción grave del artículo 19.3 apartado g), sancionado con 600 euros de multa; por otro, la máquina no contaba con las debidas advertencias sanitarias, lo que se traduce en sanción por infracción leve del artículo 19.2.c) en cuantía de 30 euros para este caso. La Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, fija el régimen sancionador para los responsables de venta de tabaco que incumplan la norma.

El régimen de multa prevé multitud de situaciones y un amplio abanico de multas. Las infracciones graves, como las que ocurren en este caso, son castigadas con multa de entre los 601 a los 10.000. En este rango se penarían sanciones como permitir fumar en lugares donde está prohibido, vender cigarrillos sin cajetilla o instalar máquinas expendedoras en lugares prohibidos. El siguiente rango de sanción, las muy graves, recoge multas entre 10.001 euros a 600.000 euros. Dichas sanciones están reservadas para infracciones muy graves en materia de publicidad, normalmente a grande escala.

La administración encargada de imponer la sanción regula la cuantía de las multas dentro la horquilla dada por ley. Dicho ajuste se realiza en vista de las circunstancias, analizando factores como el daño producido, los sujetos implicados o la reparación de la situación. En el caso visto, la situación se corrige en el momento de la denuncia. Por ello el juez acepta aplicar las sanciones mínimas (601 euros para las graves y 30 para las leves).

 

 

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