El ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, ha anunciado durante su comparecencia en la Comisión de Justicia que llevará al Consejo de Ministros para su aprobación antes de final de año el anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para actualizar el proceso penal, otorgando a los fiscales la dirección de la investigación.

El ministro ha subrayado que es necesario trabajar por una regulación moderna y justa que garantice un enjuiciamiento penal plenamente adaptado a los principios constitucionales, superando de una vez una legislación decimonónica y desbordada por la realidad procesal.

La reforma de esta norma de 1882, que se ha quedado obsoleta desatendiendo las necesidades del proceso penal actual, se hará atendiendo a la experiencia de juzgados y tribunales y la jurisprudencia del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.

En lo que se refiere a los riesgos para la independencia de la profesión de abogado, desde la perspectiva de su derecho y deber al secreto profesional, dentro de la ponencia sobre el derecho de defensa en el X Congreso Nacional de la Abogacía, se impulsó la necesidad de detallar más su regulación con reflejo en el proyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En dicho Congreso, se subrayó la necesidad de que el abogado fuera independiente, tanto a la hora de aceptar o no los asuntos y a su permanencia y defensa técnica en los mismos (salvo que se tratase de defensas de oficio), como de garantizar su libertad de defensa obviando los conflictos de intereses, incompatibilidades y cumplimiento de la confidencialidad y del secreto profesionales.

Urge pues una reforma que regule con precisión y eficacia el respeto a los secretos externo e interno de la instrucción penal, recogidos en los artículos 301 y 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con frecuencia transgredidos en los medios de comunicación y, en conflicto con el derecho a la libertad de expresión y de información, con el consecuente obstáculo para el ejercicio de la defensa técnica del abogado, así como por las posibles lesiones del derecho al honor, la intimidad, a su propia imagen y a la presunción de inocencia de su cliente. El ejercicio de la libertad de expresión por los abogados de las partes en el ámbito del proceso judicial posee una especial cualificación al estar ligado estrechamente a la efectividad del derecho de defensa.

Quizás podría cuestionarse por insuficiente la regulación jurídica de la profesión de abogado, ante la exigencia relativa de la vigencia del principio de legalidad, al tratarse de un Real Decreto y no una Ley Orgánica quien la regula, aunque la jurisprudencia ha venido declarando que se conculcaría la garantía formal de respetar la taxatividad, evitando contemplar en algunos casos, infracciones ambiguas o demasiado genéricas por la falta de concreción de los tipos punibles que suscita problemas de interpretación.

Una vía de mejora de estas deficiencias es la promulgación de una Ley Orgánica sobre el derecho de defensa o, al menos, una ley que regulase la profesión de la abogacía (más allá de un mero Real Decreto), que habría de describir escrupulosamente las infracciones y sanciones disciplinarias del abogado.

 

 

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