La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a Vodafone con un total de 8.150.000 euros por incumplir el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y no frenar las comunicaciones comerciales (llamadas telefónicas y envío de mensajes SMS y correos electrónicos) cuando se le pedía.

Con esta multa la AEPD supera el récord de los seis millones de euros impuestos a CaixaBank en enero, y sitúa al sector de las empresas telefónicas como el segundo que más ha tenido que pagar al organismo desde la entrada en vigor del RGPD en mayo de 2018, solo por detrás de las entidades bancarias, que supera los 11 millones de euros.

En la resolución, de más de 90 páginas, el organismo sanciona, en primer lugar, con cuatro millones de euros por falta de control real, continuo, permanente y auditado de los tratamientos realizados por los encargados (infracción del artículo 28 RGPD). En segundo lugar, con dos millones por transferencias internacionales de datos (infracción del artículo 44 RGPD). En tercer lugar, 150.000 euros por el envío de comunicaciones comerciales sin consentimiento (infracción del artículo 21 de la Ley 34 /2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico -LSSI-). Y, por último, dos millones por no haber atendido el ejercicio de derechos, o haber realizado una atención insuficiente o extemporánea de aquellos (infracción del artículo 48.1.b a Ley General de Telecomunicaciones -LGT-, en relación con el artículo 21 RGPD y 23 LOPDGDD).

Esta multa millonaria no sorprende a Vodafone, ya que solo desde enero de 2018 hasta febrero de 2020 la operadora telefónica había sido multada o apercibida en más de 50 ocasiones por la AEPD. Además, el organismo apunta que han existido 162 reclamaciones contra la operadora en apenas dos años por la realización de comunicaciones comerciales sin consentimiento.

Además, para graduar la sanción, el organismo ha tenido en cuenta la gran cantidad de acciones de mercadotecnia mediante llamadas telefónicas, unas 200.000.000, según recoge la AEPD en su resolución.

La AEPD considera que gracias a la gran cantidad de acciones de mercadotecnia llevadas a cabo por Vodafone, esta habría visto un gran aumento del número de sus usuarios en telefonía móvil, banda ancha fija, fibra y Vodafone TV, con su consiguiente beneficio económico. Asimismo, el organismo señala que Vodafone es una de las mayores operadoras de telecomunicaciones, con una facturación anual superior a los 1.600 millones de euros.

Por todo ello, la AEPD otorga un plazo de seis meses a la operadora para acreditar que se han ajustado las acciones en lo relativo a las leyes de protección de datos.

Desde enero del año pasado hasta hoy, la AEPD ha impuesto multas que suman más de 22 millones de euros, y más de la mitad de dicha cantidad ha sido recaudada en los últimos meses.

Así, si bien en el segundo trimestre de 2020 se apreció un descenso en la tendencia sancionadora, consecuencia del cese de la actividad provocado por la situación excepcional de la COVID-19, en diciembre la Agencia impone su primera sanción millonaria de cinco millones de euros a BBVA por dos vulneraciones del Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD), seguida en enero de 2021 por la multa de 6.000.000 de euros a Caixabank por uso ilícito de datos de sus clientes.

 

 

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