La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a tres meses de prisión impuesta por la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional a un joven que entre 2012 y 2016 publicó a través de un perfil de Twitter mensajes violentos contra policías, políticos y banqueros.
El tribunal considera que los mensajes publicados constituyen un delito de enaltecimiento del terrorismo puesto que “se refieren claramente a una actividad de alabanza y justificación de los medios violentos y una invitación a la utilización de métodos terroristas, elogiando el asesinato de policías y banqueros como algo necesario”.
La sentencia, con ponencia de la magistrada Susana Polo, explica que su potencialidad de riesgo abstracto se desprende de los mensajes publicados:
- “la próxima visita será con dinamita”
- “ponte una capucha y apuñala al nazi que veas en tu calle haciendo apología de su lucha”
- “MENOS BATUCADAS Y MÁS LUCHA ARMADA”
- “Soy del GRAPO puta España”
- “discurso racista me pone de los nervios, un tiro en la cabeza a todos esos cerdos”
- “colgaremos al último político con las tripas del último policía”
- “De siempre antiespañol solo mira mis letras, anticonstitucional yo como la ETA”
- “No descansaré hasta ver por los aires el Mercedes del alcalde”
- “Hacen falta más comandos, más atracos y por mí, que fusilen a Rodríguez Rato y Emilio Botín”
- “un tiro en la cabeza a todos esos cerdos hijos de puta. Perros guardianes del orden y la ley, asesinos a sueldo abuso de poder”
- “Bidón de goma 2 en el plató de Telecinco ya”
- “El 11-S no fue drama fue justicia”.
Por ello, desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado y comparte el criterio de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional que le impuso la citada pena por entender que dichos mensajes incitaban el odio y la intolerancia.
Anteriormente, la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional había acordado su absolución al considerar que con dichos tuits solo quería dar rienda suelta de forma airada y exagerada a su protesta y disconformidad con la sociedad.
Recordamos el caso de Cassandra, en el que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, a 26 de febrero de 2018, la absolvía del delito de humillación a las víctimas del terrorismo estimando el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, a fecha de 29 de marzo de 2017.
Decía el alto tribunal que nuestro sistema jurídico ofrece otras formas de reparación de los excesos verbales sin llegar a la incriminación penal. Insistió en la necesidad de reservar la sanción penal para las acciones más graves, pues no todo mensaje inaceptable o que ocasiona el normal rechazo de la inmensa mayoría de la ciudadanía ha de ser tratado como delictivo por el hecho de no hallar cobertura bajo la libertad de expresión.