El Tribunal Supremo, en su sentencia núm. 921/2018, de 4 de junio de 2018 declara «ajustado a derecho y no discriminatorio» el polémico ratio de un vehículo VTC (vehículos de transporte con conductor) por cada 30 taxis vigente desde 2015, así como la exigencia a las empresas de arrendamiento de vehículos con conductor de que desarrollen el 80% de sus servicios en el ámbito de la comunidad autónoma donde esté domiciliada su autorización. Aunque en la sentencia se admite que la Administración no ha justificado dicho límite, los magistrados lo entienden ajustado a derecho en tanto que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y la plataforma Uber y la patronal de las VTC, Unauto, no han ofrecido alternativas.
El Tribunal avala las limitaciones más importantes a la actividad de Uber y Cabify, principalmente:
- el polémico ratio 1/30, es decir, no puede haber más de un coche VTC por cada 30 taxis.
- el ratio 80/20 de territorialidad, que implica que un coche VTC no puede desarrollar más del 20% de su actividad fuera de la Comunidad en la que se le ha concedido la licencia
La sentencia supone un golpe principalmente para Uber que, junto a la CNMC, era el único que abogaba por una plena liberalización. Es una nueva victoria del taxi, que ya había conseguido su principal objetivo con el reciente decreto del Gobierno.
El asunto se remonta al enfrentamiento inicial entre la CNMC, Uber, Cabify y Unauto, y la patronal de las empresas VTC y el Ministerio de Fomento, la totalidad de las asociaciones del taxi y algunos gobiernos autonómicos como el de la Comunidad de Madrid y la Generalitat de Catalunya. Mientras los primeros solicitaban la plena liberalización del sector los segundos exigían el blindaje del marco normativo del transporte.
El Supremo ha dado la razón a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia(CNMC) únicamente en lo que respecta al requisito impuesto a las empresas de VTC de que dispongan, al menos, de una flota de siete vehículos dedicados a la actividad, declarándolo contrario a derecho por excluir a pequeños empresarios de la actividad y carecer de una razón de interés general o de necesidad que lo justifique.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo se ha pronunciado así sobre el conflicto entre el sector del taxi y los VTC en una sentencia que estima que, si bien el taxi no es «en sentido jurídico un servicio público», es considerado «un servicio de interés general» y, como tal, ha sido «sometido a una intensa reglamentación». De este modo, el Supremo avala la imposición de determinadas limitaciones al servicio de VTC y mantiene el servicio del taxi «en su concepción tradicional».