La Orden Ministerial ESS/214/2018, de 1 de Marzo, amplía el rango de afiliados obligados a incorporarse al Sistema RED, además de establecer que se le practiquen las notificaciones y comunicaciones mediante comparecencia electrónica en la SEDE ELECTRÓNICA de la Seguridad Social (SEDESS).

El sistema de remisión electrónica de datos (Sistema RED) viene aplicándose desde el año 1995, y constituye la principal plataforma de acceso a los servicios electrónicos de la Seguridad Social, a través de la cual ya se realizan, de forma generalizada, los trámites y actuaciones en el ámbito de la inscripción de empresas y la afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, así como la remisión de la información necesaria para el cumplimiento de la obligación de cotizar y la comunicación de partes médicos en los procesos de incapacidad temporal.

Resulta necesario proceder a su reforma para la consecución de tres objetivos: el primero y principal de ellos consiste en ampliar el ámbito de aplicación subjetivo del Sistema RED mediante su extensión a nuevos colectivos, fundamentalmente de trabajadores por cuenta propia o autónomos; el segundo, en facilitar la aplicación de sus medidas, perfilando más adecuadamente las actuaciones que pueden ser objeto de transmisión electrónica a través de ese Sistema, así como los intervinientes en el intercambio y comunicación de datos; y el tercero, en incluir, dentro de tales actuaciones, una nueva comunicación de datos que permitirá agilizar el reconocimiento de diversas prestaciones de la Seguridad Social.

Según la citada Orden, además de los anteriores, van a tener que incorporarse al Sistema RED y recibir las notificaciones y comunicaciones vía SEDESS los siguientes:

  • Todos los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, independientemente de que tengan o no trabajadores a su cargo (incluidos trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios).
  • Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo 1 del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
  • Los socios administradores deberán cumplir dicha obligación siempre y cuando la Ley General de la Seguridad Social, respecto de la obligación de cotizar, los encuadre dentro del Régimen Especial Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Esta incorporación debe hacerse en el plazo máximo de 6 meses desde la publicación de la Orden. Por lo tanto, antes del 1 de Octubre de 2018 deben de haberse incorporado necesariamente.

En cambio, no será obligatoria para:

  • En el Régimen General de la Seguridad Social, para las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, por lo que respecta al colectivo de profesionales taurinos y al Sistema Especial para Empleados de Hogar.
  • En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, para los trabajadores por cuenta propia clasificados, a efectos de cotización

 

FUENTES:

Supercontable,

Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social.