La subida del salario mínimo interprofesional (SMI) ha generado polémica entre los diferentes partidos políticos en cuanto a las consecuencias que dicho aumento pueda generar en el ámbito económico, empresarial y, principalmente, laboral. Los partidos de izquierdas, artífices de este logro, se felicitan por haber conseguido una victoria frente a la pasividad de la derecha en su lucha por los derechos de los trabajadores. Un salario mínimo superior dignifica el esfuerzo de los empleados, a fin de prevenir situaciones de explotación estableciendo una cantidad mínima por la que hay que retribuir cualquier trabajo. En cambio, la derecha española se ha manifestado en contra de la subida salarial, convencida de que no conjuga con la realidad de las arcas del Estado y de la Seguridad Social, aprovechando la discusión para victimizar a los empresarios.
La realidad es que las nuevas cuantías de salario mínimo que deberán regir para el año 2020 serán de 31,66 euros al día o 950 euros al mes, según el salario esté fijado por días o por meses. Esto quiere decir que el cómputo anual del SMI no podrá ser inferior a 13.300 euros.
Hablamos de 950 euros mensuales en caso de que el salario se abone en 14 pagas, y si el pago del salario fuera en 12 meses, la cifra que resulta es de 1.108,33 euros al mes. Hay que tener en cuenta que para el conocer el salario mínimo de los trabajadores a tiempo parcial habrá que calcularlo en proporción a la jornada realizada.
Además, existen situaciones que requieren de una concreción especial: los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días tendrán un salario mínimo de 44,99 euros por jornada. Y para los empleados de hogar que trabajen por horas en régimen externo el SMI queda fijado en 7,43 euros por hora efectiva trabajada.
El proyecto de RD reproduce las excepciones a la aplicación del SMI de otros años. Es decir, que no se aplicarán estas cuantías cuando se use el SMI en normas no estatales (autonómicas y locales) como referencia para la concesión de ayudas sociales y en las relaciones privadas. Es estos casos la referencia al SMI tendrá un valor distinto en función del momento de entrada de esa norma.
Para las leyes autonómicas y locales vigentes a 1 de enero de 2017: la cuantía de referencia será de 655,20 euros al mes. Para las normas no estatales y contratos privados que entraron en vigor o se celebraron después de 1 de enero de 2017 y aún están vigentes: 707,70 euros. Y para aquellos que entraron en vigor o se celebraron después del 1 de enero de 2018: 735,9 euros.
Cada año, la subida del salario mínimo interprofesional genera debates y muchas dudas:
- Puesto que la subida del SMI es automática, todos los trabajadores que perciban un salario inferior en cómputo anual al SMI verán incrementada su nómina, sin que deba esperarse a que se publique una nueva tabla salarial en el convenio colectivo.
- A la pregunta sobre si la subida del SMI afecta a todos los trabajadores hay que responder afirmativamente, porque, aunque en algunos casos la cuantía del salario no suba, por ser superior al SMI fijado, todos los trabajadores se benefician indirectamente por todos aquellos conceptos de su nómina que se calculen en base a dicha cifra (como sería, por ejemplo, la cantidad de salario protegida y que no puede ser embargada).
- Pero, las dudas más numerosas se presentan en relación a cómo debe aplicarse dicha subida y a qué conceptos afecta. Sobre todo cuando la diferencia de la cuantía varía notablemente de un año a otro como fue el caso del 2019 (de un 22%) o este año 2020 que supone un incremento de un 5%.
En cuanto a las retribuciones en especie, el propio proyecto de RD, en el artículo 1, establece que el salario mínimo se refiere exclusivamente a la retribución en dinero. Por lo tanto, el salario en especie queda fuera de ese cómputo y no puede dar lugar a una disminución de esa cuantía.
En relación a los complementos salariales a los que se refiere el art. 26.3 ET, el artículo 2 del proyecto de RD establece que se adicionarán al SMI según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo. Esto quiere decir que no son compensables ni absorbibles. Son aquellos complementos que se reciben en razón de un puesto de trabajo, como sería el plus de nocturnidad o una gratificación por cargo. Y el art. 3 del proyecto de RD, en atención al art. 27.1 del ET, regula la posibilidad de absorber y compensar a través de los complementos extrasalariales la subida del SMI.
Por último, es importante recordar que la disposición final segunda del proyecto del RD establece que la subida del SMI será con efectos retroactivos a 1 de enero de 2020.
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