La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado a dos años de prisión a un ex trabajador de una tienda de Zara en Barakaldo que duplicó 87 tarjetas de clientes que habían pasado por la tienda y que usó para pagar sus propias compras.

Sin embargo, el tribunal ha resuelto suspender la ejecución de la condena de cárcel durante tres años con la condición de que no vuelva a delinquir y ha sustituido la condena por 40 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad y un programa formativo.

Los hechos probados de la sentencia relatan que, durante los meses de agosto, septiembre y octubre de 2015, el enjuiciado usó un dispositivo lector portátil de bandas magnéticas y realizó grabaciones fraudulentas de tarjetas de crédito de los clientes que compraban en la tienda Zara. Después de esto, memorizaba el número PIN de las tarjetas que duplicaba y lo anotaba en un papel, usando este procedimiento en al menos 87 tarjetas, y las empleó para comprar ordenadores, discos duros, pen drives y un teléfono móvil.

La multinacional de Amancio Ortega reclamaba como indemnizacón por daños y perjuicios la cantidad de 2.000 euros, cuantía que el acusado abonó con anterioridad al juicio de la Audiencia Provincial de Bizkaia que ha dictado sentencia. De igual manera, aportó datos sobre las tarjetas que había duplicado para la investigación.

El tribunal vasco considera culpable al acusado de un delito de falsedad, por el que le impone la pena de dos años de prisión, pero considera que la colaboración del acusado con la recopilación de pruebas y el hecho de pagar la indemnización que reclamaba Zara son factores atenuantes de la culpa.

El tribunal ha indicado que el acusado no asumió la responsabilidad de los hechos explícitamente en ninguna de sus declaraciones durante el proceso pero, el hecho de que facilitara y colaborara con los agentes que acudieron a su casa en busca de los aparatos comprados fraudulentamente, así como que pagar la indemnización, puede entenderse como una confesión implícita.

En la sentencia, la Audiencia Provincial de Bizkaia argumenta sobre la legitimidad de la pena de cárcel, que ha de ser impuesta cuando se cumplan los principios de estricta necesidad, fragmentariedad y subsidiariedad, y no unicamente en la formulación de los tipos penales, sino que ha de acudirse a la prisión unicamente por necesidad, idoneidad, y proporcionalidad en sentido estricto. Añade que la prisión corta es ineficaz y que, además, genera criminalidad. Por todo ello, da un periodo de 3 años en los que si el condenado no vuelve a reincidir en el delito, quedará exento de cumplir la pena de cárcel y la impone 40 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad, un programa formativo relacionado con el delito cometido y a devolver todos los aparatos y dispositivos informáticos que había comprado con las tarjetas duplicadas.

 

FUENTES:

Noticias jurídicas, Cadena SER