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Hechos acontecidos en Estados Unidos
Hoy ha surgido un movimiento global en las redes sociales denominado #blackouttuesday, que va acompañado del #blacklivesmatter. La medida es una declaración de solidaridad en respuesta a la última la víctima mortal afroamericana, así como de llamada a la concienciación ante el problema del racismo institucional implantado en Estados Unidos.
George Floyd, un hombre negro, ha sido estrangulado a causa del abuso policial al que fue sometido en Minneapolis, a manos de un miembro blanco de las fuerzas de seguridad estadounidenses, que aplastó su cuello con la rodilla por casi 10 minutos.
George Floyd es la última víctima del racismo instaurado en la sociedad estadounidense. Hace apenas unas semanas, era noticia otro asesinato, el del joven negro Ahmaud Arbery, en Georgia. Había sido asesinado mientras hacía running por su vecindario, disparado por dos supremacistas blancos, padre e hijo, el primero antiguo miembro de la policía.
Ambos crímenes han sido grabados en video. Son imágenes estremecedoras, de una crueldad inhumana.
Desgraciadamente, es muy larga la lista de crímenes racistas contra la comunidad afroamericana. Las muestras de apoyo por parte de toda la sociedad han sido innumerables, toda vez que insuficientes para frenar esta nueva oleada de racismo que azota a la comunidad negra.
Formas de ayuda en el siguiente enlace.
El propio presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, alienta conductas racistas, y declara ANTIFA como una organización terrorista. Los fascistas y supremacistas blancos se sienten cómodos y respaldados con las políticas de Donald Trump, quien no duda en hacer las siguientes declaraciones en Twitter.
D.C. had no problems last night. Many arrests. Great job done by all. Overwhelming force. Domination. Likewise, Minneapolis was great (thank you President Trump!).
— Donald J. Trump (@realDonaldTrump) June 2, 2020
The United States of America will be designating ANTIFA as a Terrorist Organization.
— Donald J. Trump (@realDonaldTrump) May 31, 2020
“I don’t see any indication that there were any white supremest groups mixing in. This is an ANTIFA Organization. It seems that the first time we saw it in a major way was Occupy Wall Street. It’s the same mindset.” @kilmeade @foxandfriends TRUE!
— Donald J. Trump (@realDonaldTrump) June 1, 2020
80% of the RIOTERS in Minneapolis last night were from OUT OF STATE. They are harming businesses (especially African American small businesses), homes, and the community of good, hardworking Minneapolis residents who want peace, equality, and to provide for their families.
— Donald J. Trump (@realDonaldTrump) May 30, 2020
Con el apoyo del líder político de Vox, Santiago Abascal, cuya opinión no interesa ni al propio Trump.
¡Bien por Trump!
En España el PSOE los sientan en el consejo de ministros y en el CNI. https://t.co/YVZlFtvx8a— Santiago Abascal ?? (@Santi_ABASCAL) May 31, 2020
¿Qué regulación existe en España para mitigar el racismo?
Legislación española
Derechos recogidos en la Constitución
El artículo 9.2 dispone que «corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social«.
El artículo 10.1 aclara que «la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social«. Y continúa su apartado segundo diciendo que «las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España«.
El artículo 13 establece que «los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley«.
El artículo 14 es el precepto que determina el principio de igualdad en nuestra Constitución, y dispone que «los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social«.
El artículo 15 dice que «todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes«.
El artículo 17 también está ligado al tema que tratamos, pues manifiesta que «toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley«. Todo ello en relación con la proporción que deben aplicar las Fuerzas y Cuerpos del Estado, en caso de tener que producirse una detención legítima y justificada a una persona negra o de otra raza.
Continúa el precepto aclarando que «la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de 72 horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial«.
También reconoce los derechos del detenido, al insistir en que «toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca«.
Además, la ley contempla el procedimiento de «habeas corpus» que produce la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente.
Deberes y obligaciones de las Fuerzas y Cuerpos del Estado
La Ley Orgánica 2/86, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 5, dispone que son principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los siguientes:
- Adecuación al ordenamiento jurídico, especialmente:
- Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
- Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión.
- Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente.
- Sujetarse en su actuación profesional, a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes.
- Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley.
- Relaciones con la comunidad. Singularmente:
- Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.
- Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.
- En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
- Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.
- Tratamiento de detenidos, especialmente:
- Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención.
- Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se encuentren bajo su custodia y respetarán el honor y la dignidad de las personas.
- Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, cuando se proceda a la detención de una persona.
El apartado sexto dispone que «son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones Públicas por las mismas«.
Otra legislación en favor de la igualdad
España cuenta con el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia (OBERAXE) que, en el marco de sus funciones, recoge información sobre proyectos, encuestas, recursos, informes y estudios, promovidos por la Secretaría General de Inmigración y Emigración y por otros departamentos ministeriales, entidades e instituciones; con la finalidad de servir como plataforma de conocimiento, análisis e impulso del trabajo para combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas de intolerancia, así como los incidentes y delitos de odio. Todo ello a través de la colaboración con las administraciones públicas y la sociedad civil de ámbito nacional, de la Unión Europea e internacional.
A continuación, y además de lo dispuesto por la Constitución, mencionamos sucintamente la legislación en contra del racismo en las siguientes materias:
Igualdad de trato entre las personas
- Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que transpone la Directiva 2000/43/CE al ordenamiento jurídico español en el título II, capítulo III. (última actualización 30/10/2015).
- Regulación del Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia;
- Texto consolidado de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, art.71.
- Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, art.8.5.
- Real Decreto 891/2005, de 22 de julio, por el que se crea y regula el Consejo Estatal del Pueblo Gitano.
- Real Decreto 1262/2007, de 21 de septiembre, por el que se regula la composición competencias y régimen de funcionamiento del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Etnico.
- Texto consolidado del Real Decreto 3/2006, de 16 de enero, por el que se regula la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes (Modificado por R.D. 1164/2009).
Delitos de odio
- Texto consolidado de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (última actualización publicada el 31/03/2015), arts. 22.4, 170.1, 173.1, 314, 510, 511, 512, 607.
- Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, arts. 23.2, 3.1, 5 y 7, 10, 15.
Integración de los extranjeros en España
- Texto consolidado de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, art. 23.
Educación
- Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. La nueva ley no sustituye sino que modifica el texto de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
Empleo
- Texto refundido del Estatuto de los Trabajadores – Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (última actualización el 24-10-2015), arts. 4, 16 y 17, y 54.2.g).
- Texto Consolidado Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, arts. 57 y 61.
- Texto consolidado Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, arts. 79 y 101.
Deporte
- Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
- Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
- Real Decreto 748/2008, de 9 de mayo, por el que se regula la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
- Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva.
Libertad religiosa
- Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa.
Acuerdo del Estado español con las confesiones religiosas
- Con la Iglesia Católica
- Con otras Confesiones
- Ley 24/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE).
- Ley 25/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Federación de Comunidades Judías de España.
- Ley 26/1992, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España.
Protección penal de la libertad religiosa
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal, modificada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Marzo.
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