El día 23 de octubre se ha publicado el Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.

El texto se presenta como fruto del consenso entre los representantes de los profesionales de la medicina y de la enfermería, materializado en el denominado Foro Profesional, y se articula en torno a dos ejes principales.

  • Por un lado, se establece el carácter colaborativo de las actuaciones de indicación, uso y autorización de dispensación por los enfermeros respecto de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica.
  • Y, por otro, se modifican los requisitos exigidos a aquellos profesionales para obtener la acreditación correspondiente, de modo que además de la titulación necesaria se exigirá una experiencia profesional mínima de un año o, en su defecto, la superación de cursos de adaptación.

Los enfermeros podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica, conforme a los protocolos o guías de práctica clínica y asistencial, que elaborará la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y validará el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, y que deberán estar aprobados en el plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de la norma, y mediante la correspondiente orden de dispensación.

Los protocolos o guías deberán contener los supuestos específicos en los que se precisa la validación médica previa a la indicación enfermera. Asimismo contemplarán las actuaciones que, en el ámbito de sus respectivas competencias, el personal médico y enfermero realizará colaborativamente en el seguimiento del proceso, al objeto de garantizar la seguridad del paciente y la continuidad asistencial.

Para el desarrollo de estas actuaciones tanto la enfermera o enfermero responsable de cuidados generales como de cuidados especializados, deberán ser titulares de la correspondiente acreditación. El procedimiento para la acreditación será regulado por las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias.

En el ámbito de los cuidados generales, los requisitos que deben reunir los enfermeros y las enfermeras para obtener la acreditación para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano son estar en posesión del título de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería, o de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente y, además, o bien acreditar una experiencia profesional mínima de un año, o bien superar un curso de adaptación adecuado ofrecido por la Administración sanitaria de manera gratuita. En el ámbito de los cuidados especializados se añade el requisito del título de Enfermero Especialista.

También previene el Decreto que, de manera excepcional, cuando los avances científicos lo pudieran requerir y ante determinados medicamentos de especial complejidad, los protocolos y las guías de práctica clínica y asistencial podrán prever complementar la formación de las enfermeras y enfermeros.

Dispone el nuevo texto que salvo en aquellos casos en los que un paciente, en atención a sus condiciones particulares, precise de una valoración médica individualizada, la administración de las vacunas contempladas en el calendario vacunal y aquellas tributarias de campañas de salud que se determinen por las autoridades sanitarias sólo precisará de la correspondiente orden de dispensación.

El Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, entró en vigor a fecha de hoy, el 24 de octubre de 2018, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Con carácter excepcional y hasta que se aprueben y validen los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial las enfermeras y enfermeros que hayan desarrollado funciones de indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano como consecuencia de la aplicación de normativa autonómica vigente sobre la materia, podrán seguir aplicando los referidos protocolos y guías.

 

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