El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por unanimidad, ha dado su visto bueno al acuerdo alcanzado con el Ministerio de Justicia sobre los criterios que se emplean para medir la carga de trabajo que puede soportar cada tipo de órgano judicial. Los nuevos módulos de entrada de asuntos permitirán valorar la adecuación de la planta judicial a las necesidades reales y adoptar medidas tales como el aumento del número de órganos, el aumento del número de plazas judiciales o la aprobación de refuerzos y planes de urgencia. La entrada en vigor de los nuevos módulos se producirá tras la firma del acuerdo por el presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, Carlos Lesmes, y la ministra de Justicia, Dolores Delgado.
Los módulos actualmente vigentes fueron establecidos en 2003. El tiempo transcurrido desde entonces, así como la variación que se ha producido en las cargas de trabajo como consecuencia de las reformas legislativas y de las desviaciones derivadas de la entrada de determinados tipos de asuntos, como las relacionadas con cláusulas abusivas, han hecho necesaria su actualización.
Los nuevos módulos se han fijado a partir de los estudios que el Servicio de Inspección del CGPJ y los órganos competentes del Ministerio de Justicia han realizado sobre la entrada de asuntos en los diferentes órganos judiciales y su capacidad de resolución. También se han tenido en cuenta las medidas de refuerzo adoptadas, las situaciones de sobrecarga y las peticiones de creación de nuevas plazas realizadas por el Consejo General del Poder Judicial y por los Tribunales Superiores de Justicia.
El módulo de entrada de asuntos que se fija en el acuerdo es el módulo general para todo el conjunto nacional por cada tipo de órgano y será el principal instrumento de medición empleado para determinar la carga de trabajo de los órganos jurisdiccionales, pero no el único, pues también podrán tenerse en cuenta otros criterios derivados de circunstancias concretas que afecten de forma puntual a un juzgado o tribunal. Es lo que ocurre, por ejemplo, cuando la realidad socioeconómica del partido judicial influye de forma permanente en el tipo de asuntos que ingresan en los juzgados.
El Pleno del CGPJ también ha aprobado, por 19 votos a 2, el Reglamento de retribuciones variables de la Carrera Judicial, que viene a solventar la carencia de marco normativo de este tipo de retribuciones consecuencia de las sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 2006 que anularon el Reglamento 2/2003.
Desde la aprobación del Reglamento 2/2003, no había una norma que estableciera el sistema de determinación de los objetivos de rendimiento correspondiente a cada destino de la Carrera Judicial y, por tanto, la fijación del rendimiento exigible a los jueces y magistrados para percibir esa retribución variable.
El Reglamento aprobado establece un sistema de determinación de los objetivos de rendimiento en cada destino de la Carrera Judicial que tiene en cuenta no solo los valores asignados para cada resolución, materia y procedimiento del que conozcan los jueces y magistrados en sus respectivos órganos, representativos del tiempo medio de dedicación necesario para resolver cada asunto, sino también otros criterios de índole técnica que contemplan distintas circunstancias y diferentes aspectos que inciden en el ejercicio de la función jurisdiccional.