El Pleno del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno y, en su representación y defensa, por el abogado del Estado, contra el apartado 5 del artículo único de la Ley de Salud de Galicia 8/2021, de 25 de febrero, en modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.

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El Tribunal, al invocar el Gobierno el art. 161.2 de la Constitución, y conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, suspende la vigencia y aplicación del precepto impugnado desde la fecha de interposición del recurso, 6 de abril de 2021, para las partes del proceso y desde el día en que aparezca publicada la suspensión en el Boletín Oficial del Estado, para los terceros.

Asimismo, se acuerda dar traslado de la demanda y documentos presentados, conforme al artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, al Congreso de los Diputados, al Senado, al Parlamento de Galicia y a la Xunta de Galicia para que, en un plazo de 15 días, puedan personarse en el proceso y formular alegaciones que consideren convenientes.

El Gobierno alega que la ley de salud gallega introduce limitaciones de derechos fundamentales y puede infringir la reserva de la ley orgánica en materia de desarrollo de estos derechos.

De la sentencia que se dicte en su día será magistrado ponente Andrés Ollero.