Comentábamos en diciembre que el Juzgado finalizaba la instrucción del caso, y ahora el Juzgado de Instrucción número 3 de Santiago de Compostela desestima los recursos presentados contra el auto en el que da por finalizada la investigación del accidente del tren Alvia ocurrido el 24 de julio de 2013 en la capital gallega. El magistrado, por tanto, mantiene que la causa se siga contra el maquinista del tren y el director de Seguridad en la Circulación de ADIF en el momento de puesta en funcionamiento de la línea por si los hechos que les imputa fuesen constitutivos de ochenta delitos de homicidio y de 144 de lesiones por imprudencia grave profesional. El juez ha desestimado en la resolución notificada las solicitudes de las acusaciones y defensas y ha confirmado el sobreseimiento provisional y archivo de la causa respecto a los otros cinco investigados –el director de Circulación de Renfe, el gerente del Área de Seguridad en la Circulación del Noroeste de ADIF y tres técnicos de Ineco-.

En cuanto a las peticiones de mantenimiento de la imputación del director de Circulación de Renfe en la fecha de los hechos, el juez argumenta que su responsabilidad “se ciñe al material rodante y a la formación del maquinista” y asegura que “no consta que hubiere incurrido en incumplimiento normativo y/o técnico alguno”. La Dirección de Seguridad en la Circulación de Renfe, según el instructor, “ha cumplido con su cometido, que no era otro más que habilitar un material rodante técnicamente adecuado y poner a los mandos del mismo a un maquinista debidamente formado y dotado de las habilitaciones profesionales legalmente exigibles”. El magistrado también defiende el sobreseimiento de las actuaciones contra el gerente del Área de Seguridad en la Circulación del Noroeste de ADIF. Así, destaca en la resolución que es “evidente que más allá de la denominación de su cargo, carece de competencia alguna en el ámbito de la evaluación de riesgos que aquí nos ocupa”.

En el auto, además, rechaza la solicitud de la defensa del maquinista del tren para que se archive la causa contra él. El instructor subraya que de la investigación se deduce que “ha incumplido su obligación esencial: respetar el cuadro de velocidades máximas, y ello ha generado un resultado catastrófico”.

El hecho de que otros responsables de ADIF hayan incumplido también presuntamente su obligación de realizar una correcta evaluación de los riesgos que pudiera comportar mejoras en la infraestructura o en el subsistema de control, mando y señalización, no excluye la responsabilidad del maquinista ni lo exonera de su presunta responsabilidad en la causación del siniestro pues, de haber respetado el cuadro de velocidades que tenía a su disposición, tal y como hizo en múltiples ocasiones anteriores en que circuló por ese mismo punto, el accidente no se hubiera producido”, recalca.

El instructor ha acordado la suspensión del trámite de calificación y de resolución de petición de diligencias complementarias hasta que el auto, que puede ser recurrido ante la Audiencia Provincial de A Coruña, sea firme.

 

 

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