Carmen Rodríguez-Medel, la magistrada que elevó una Exposición Razonada al Tribunal Supremo sobre el aforamiento de Pablo Casado y la imposibilidad de juzgarle con motivo de los presuntos delitos cometidos entorno a la consecución de su master, reprocha a la Fiscalía su decisión de apoyar la no apertura de una investigación contra el presidente del PP, y lo dejó patente a través de providencias.

Recordamos que Pablo Casado está investigado por dos delitos: cohecho impropio y prevaricación administrativa.

El presunto delito de cohecho impropio cometido consiste en el hecho de recibir como regalo una titulación de master. En este caso, aclaramos que Pablo Casado está recibiendo una dádiva (el master) ofrecida en consideración de su cargo público. Es importante recalcar que el cohecho impropio no requiere la solicitud por parte del funcionario público o autoridad, sino sólo la recepción del regalo o dádiva, que no es necesario que tenga contenido retributivo, como es el caso del master.

En cambio, el delito de prevaricación administrativa supone que la autoridad o funcionario público, a sabiendas de su injusticia, dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo.

Así fue como la magistrada preguntó al ministerio público en relación con las compañeras de máster del líder popular, que están imputadas por no ser aforadas. Recientemente ha ido más allá y ha preguntado directamente por la causa en general. La jueza dice que «para el correcto entendimiento de esta instructora» la fiscalía debe pronunciarse sobre «el carácter prospectivo y general de esta instrucción«. Reproduce los argumentos del ministerio público en las distintas piezas del caso contra las alegaciones del principal imputado. La fiscalía respondió que «la prospección que se rechaza por la jurisprudencia es la que utiliza medios de investigación cuando no se persigue propiamente un delito en concreto, sino la búsqueda de potenciales acciones delictivas«, lo que no es su caso.

Según Rodríguez-Medel, «se dan supuestos idénticos al que motivó elevar la exposición razonada de la pieza» relativa a Casado, «siendo el único elemento diferenciador el carácter aforado» que él tiene. Por ese motivo considera necesario «pedir expresamente a la fiscalía que ilustre a esta instructora sobre este particular a efectos de dictar las resoluciones oportunas».

¿Qué dice el informe de la Fiscalía?

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Según el fiscal, la juez no aporta dato alguno que avale “ni siquiera de forma indiciaria” sus sospechas: que el posgrado se usaba “como regalo” a alumnos “con una posición relevante en el ámbito político, institucional o que mantenían vínculos estrechos de amistad o de carácter profesional” con el catedrático Enrique Álvarez Conde, principal implicado en la trama.

La Fiscalía no comparte el análisis de la juez y sostiene que los indicios “no son lo suficientemente consistentes”. El ministerio público asegura que no se puede imputar a Casado prevaricación porque no hay datos que apunten a la existencia de un concierto previo entre Álvarez Conde y “un grupo de alumnos escogidos” para matricularse en el master, al menos en el caso del líder del PP.

Respecto al cohecho, la fiscalía cree que “podría plantearse” que el dirigente popular lo cometiera, pero advierte de que la investigación no puede seguir adelante porque este delito prescribe a los cinco años y Casado hizo su posgrado en el curso 2008/2009. El cohecho, señala el ministerio público, solo podría juzgarse ahora si se diera en concurso con la prevaricación, pero como el ministerio público cree que el presidente del PP no cometió este delito, considera que tampoco puede ser investigado por haber aceptado el título.

El fiscal llega a afearle a la juez que haya propuesto la apertura de un procedimiento penal basándose en “una mera sospecha o conjetura”. El problema es que la instructora, en ningún caso, podía haber recabado pruebas sobre Casado porque, debido a su condición de aforado como diputado en el Congreso, solo le puede investigar el Supremo. Por eso la instructora sugirió a este tribunal que le abriera una causa y le pidiera la documentación que conserve de su posgrado, como los cuatro trabajos que esgrimió ante la prensa pero que se ha negado a entregar a los periodistas y algunos correos electrónicos, además del ordenador portátil donde supuestamente se encontraban archivados estos trabajos y en el que se podría comprobar cuándo fueron elaborados.

La sala de admisión del Tribunal Supremo puede, no obstante, desoír al fiscal, aunque no es frecuente. En el alto tribunal, antes conocer el criterio del ministerio público, ya había reticencias sobre la posibilidad de investigar a Casado. La decisión corresponderá al presidente de la Sala Penal, Manuel Marchena, y a los magistrados Pablo Llarena (el instructor de la causa contra los líderes independentistas de Cataluña), Francisco Monterde, Miguel Colmenero y Ana Ferrer. Esta última es la única de los cinco considerada adscrita al sector progresista de los jueces.

 

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