El Ministerio de Justicia estudia contratar un bufete privado en Bélgica que defienda la competencia exclusiva y excluyente de la jurisdicción española en la causa del ‘procés’ frente a la demanda civil presentada en dicho país contra el juez instructor del caso, Pablo Llarena, por el expresident Carles Puigdemont y asumirá también la defensa del magistrado del Tribunal Supremo español por los actos privados que se le atribuyen.

La demanda presentada en Bruselas incluye referencias a expresiones o manifestaciones privadas realizadas por el juez Llarena. En un principio el Gobierno consideró que no podía actuar «puesto que supondría defender a un particular por afirmaciones de carácter privado ajeno a su función», pero finalmente cambió de opinión. El Gobierno asumirá la defensa jurídica del juez Pablo Llarena en la demanda que ha interpuesto contra él el expresidente catalán Carles Puigdemont.

¿Qué opinan las asociaciones de Jueces y Fiscales?

Jueces para la Democracia ha expresado en un comunicado su «rotunda oposición al uso de las normas y mecanismos judiciales para lograr el enjuiciamiento ante tribunales extranjeros de un magistrado español por los actos realizados en ejercicio de sus funciones». La asociación destaca el compromiso en defensa de la soberanía e integridad de la jurisdicción española de Pablo Llarena, pero apoyó la decisión inicial del Gobierno, comprendiendo que no puede actuar, puesto que «supondría defender a un particular por afirmaciones de carácter privado ajeno a su función». Así justificaba en un principio el departamento que dirige Dolores Delgado su decisión, desamparando al juez ante la Justicia belga.

En cambio, el Consejo General del Poder Judicial, la Abogacía del Estado (en dos ocasiones) y otras asociaciones judiciales (como la Asociación Profesional de la Magistratura, la Asociación Judicial Francisco de Vitoria, o el Foro Judicial Independiente) y la Asociación de Fiscales y la Asociación Profesional Independiente de Fiscales, no fueron tan comprensivos con la decisión inicial del Gobierno, y han solicitado al Ministerio que asuma la defensa de Llarena, entendiendo que la demanda es un artificio dirigido a socavar la jurisdicción española.

Según la Unión Progresista de Fiscales (en la que milita la ministra Dolores Delgado, pero el creciente escándalo ha llevado a la asociación a retirar su respaldo al Gobierno), la demanda de los líderes independentistas supone «un grave atentado contra la soberanía del Estado y contra la independencia de los órganos juridiccionales», por lo que ratificó su unidad de defensa en torno a Llarena.

Al final, la presión de las asociaciones de jueces condicionó al Gobierno de Sánchez a la hora de anunciar que asumirá la defensa del juez sin condiciones. El presidente decidió que se actuara aunque Justicia rechazaba asumir los actos privados que la demanda atribuye al juez del Supremo con motivo de las declaraciones que mencionamos con anterioridad.

¿Debe el Gobierno defender o no al juez Llarena?

Es una cuestión que da pie a debate, incluso al Gobierno le ha costado tomar una determinación. Ya hemos visto la decisión inicial del Ejecutivo, al considerar que no podía actuar al tratarse de unas declaraciones privadas realizadas al margen de su labor judicial, concretamente en una conferencia de Oviedo, fuera de los tribunales, postura que comprendió y apoyó la asociación de Jueces para la Democracia.

Pero no sucedió lo mismo con otras asociaciones de jueces y fiscales, que habían solicitado al Gobierno el respaldo de la defensa del juez. Es obvio que el fin de la demanda no es resarcir los supuestos daños causados por el juez Llarena tras sus declaraciones, vista la ridícula cantidad que los políticos catalanes solicitan a modo de indemnización (1 euro), sino menoscabar el sistema judicial español en lo que se refiere al tratamiento del ‘procés’ catalán. Se trata de una artimaña política, más que una pretensión jurídica.

Es por ello que que se solicita la defensa del juez, cuando se está poniendo más en entredicho su labor judicial que las propias declaraciones que supuestamente son la razón de la demanda.

Finalmente, el Gobierno ha decidido que el Estado español defienda su jurisdicción y pague los servicios jurídicos que proporcione la Abogacía del Estado a Llarena.

Sea como fuere, el gran objetivo de los políticos catalanes no está en Bélgica con la pretensión de recusar a Llarena como juez instructor en el Tribunal Supremo, sino en España, donde persiguen sembrar la duda sobre sus supuestas actuaciones delictivas (recordamos que están siendo investigados por un supuesto delito de rebelión) tanto a nivel nacional como europeo. Actuaciones que tienen que ser investigadas y probadas para determinar si los procesados deben ser condenados o no, tal y como dijo el juez Llarena en sus declaraciones.

De todos modos, en caso de conseguir la recusación, se continuaría igualmente con la investigación de los supuestos delitos de sedición o rebelión cometidos, solo que con otro juez instructor.

Estas actuaciones por parte de los políticos catalanes simplemente sirven para ralentizar el proceso iniciado en España y ganar tiempo, así como para dejar en evidencia al sistema judicial español cuestionando la independencia de sus órganos judiciales. Han convertido en un asunto privado entre políticos y juez lo que en realidad es una investigación en el seno de un proceso penal.

El contenido de la demanda

La demanda fue admitida y un juez ha citado al magistrado Llarena el próximo 4 de septiembre, si bien la citación no fue notificada por decisión del que fuera juez decano de Madrid, Antonio Viejo, actualmente secretario general de Justicia, y Llarena no tiene por ello que acudir en esa fecha a Bruselas. El juez decano no cursará «por improcedente» una petición de la justicia belga para que advierta fehacientemente al juez Llarena de su comparecencia el 4 de septiembre en Bélgica.

Dicha demanda aporta, para tratar de probar la supuesta parcialidad del juez, 24 documentos, 11 de los cuales forman parte de la causa judicial y son en su mayoría los propios autos firmados por Llarena. El resto son artículos de prensa, un manifiesto de profesores de Derecho Penal y el escrito enviado a Jordi Sànchez por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas el pasado 23 de marzo.

El hecho de que la demanda se sustente en los autos dictados por el juez Llarena, deja sin argumentación la pretensión jurídica de la parte actora, si la razón de la misma se debe a las declaraciones del juez durante una conferencia y no al contenido de sus autos dictados en el seno de un proceso español.

La demanda no es en sentido estricto una iniciativa judicial, sino una triquiñuela política que pretende servirse de los tribunales belgas para poner en duda los españoles, particularmente se pone en entredicho al juez Llarena.

La sentencia podría conocerse a principios de 2019 los cinco demandantes alegan que Bélgica es competente para pronunciarse porque los cinco residían en el país en el momento de las declaraciones.

Los autos dictados por el juez Llarena

El 17 de abril de este año, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo dictaba un auto en el que ratifica la existencia de indicios de delito de rebelión para aquellas personas que dirigieron el ‘procés’ de Cataluña, defendiendo que hubo violencia. Además, el auto desestima el recurso planteado por Jordi Sànchez contra la decisión del juez Pablo Llarena, del pasado 9 de marzo, que denegó la libertad de dicho investigado en la causa.

Finalmente, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en su auto de 26 de junio de 2018, había confirmado los procesamientos por rebelión, desobediencia y malversación de 15 investigados en la causa sobre el “procés” de Cataluña. La Sala considera “suficientemente razonable” calificar los hechos como delito de rebelión porque existió “un alzamiento” con un uso “torticero” del poder para conseguir la independencia de Cataluña al margen de la ley.

Es decir, el Gobierno defenderá lo dispuesto en estos autos dictados por el juez Llarena para evitar así su recusación del caso en España, así como también le defenderá en la demanda civil interpuesta en su contra con motivo de las declaraciones hechas en la conferencia de Oviedo.

En un post anterior ya habíamos hablado de la diferencia entre el delito de sedición y el de rebelión, estos dos conceptos son clave en el debate jurídico que supone esta cuestión.

También comentamos el artículo 155 de la Constitución y su repercusión en Cataluña, aplicación que continúan solicitando Ciudadanos y Partido Popular.

 

Imagen: El Español