El Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, de 27 de septiembre de 2018, que aprueba el Reglamento 1/2018, sobre auxilio judicial internacional y redes de cooperación judicial internacional, lleva a cabo una regulación completa de la organización y gestión en apoyo del auxilio judicial internacional, de las redes en materia internacional y el registro y reparto de las solicitudes de cooperación judicial internacional pasiva, sustituyendo el anterior sistema de cooperación jurisdiccional internacional.

Por lo que respecta al apoyo del auxilio judicial internacional, se regula en primer lugar el cumplimiento por parte de los jueces y tribunales españoles de las solicitudes de auxilio judicial provenientes de otros Estados, de conformidad con la normativa aplicable.

El texto incorpora el Prontuario de Auxilio Judicial Internacional, herramienta facilitadora de las actividades de auxilio judicial internacional que está a disposición de todos los miembros de la carrera judicial, fiscal y del cuerpo de letrados de la administración de justicia. El Consejo debe promover que se mantengan actualizadas sus aplicaciones, constituyéndose a tal fin una Comisión de Actualización del Prontuario, formada por los coordinadores de cada una de las áreas temáticas.

El Consejo General del Poder Judicial prestará su asistencia a los órganos jurisdiccionales españoles que así lo soliciten, para la correcta remisión y eficaz cumplimiento de las peticiones de cooperación jurisdiccional que hayan de dirigirse a las que reciban los juzgados y tribunales españoles. Dicha asistencia será prestada por el Servicio de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial.

En segundo lugar, se incluyen las disposiciones aplicables a las redes en materia internacional y de otras redes internacionales de cooperación judicial.

Entre las primeras está la Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional (REJUE), cuyo objetivo es asistir a los órganos judiciales españoles que lo soliciten en cuantas peticiones de cooperación judicial internacional emitan o reciban en el ejercicio de su actividad jurisdiccional y auxiliar a otros miembros de redes de cooperación judicial; y la Red de Especialistas en Derecho de la Unión Europea (REDUE), que asiste a los órganos judiciales en todo lo concerniente a la aplicación del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con una especial atención a todo lo relacionado con las cuestiones prejudiciales.

La Red Judicial Española de Cooperación Judicial Internacional estará integrada por dos divisiones: REJUE-CIVIL, de la que formarán parte jueces y magistrados con destino en los órdenes jurisdiccionales civil o social y REJUE-PENAL, compuesta por jueces y magistrados con destino en los órdenes jurisdiccionales penal o contencioso-administrativo.

Por su parte, la Red de Especialistas en Derecho de la Unión Europea se articulará en las siguientes divisiones: Derecho Civil (de Consumo y Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia en el ámbito de la cooperación civil); Derecho Mercantil (de la Competencia, Propiedad Intelectual, Industrial y Mercantil); Derecho Penal (Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia en al ámbito de la cooperación penal; Derecho Administrativo (y Fiscal); Derecho Social (Laboral y de Seguridad Social) y, Aspectos generales del Derecho de la Unión Europea.

Asimismo, se establece que los miembros de la carrera judicial que formen parte de las redes en materia internacional del Consejo General del Poder Judicial desarrollarán sus cometidos de manera coordinada con el Servicio de Relaciones Internacionales del Consejo General del Poder Judicial.

Aprovechando la nueva reglamentación regula la selección de los miembros de las redes de cooperación judicial internacional pertenecientes a la carrera judicial, a los que se refiere el artículo 33 de la Ley 16/2015, de 7 de julio, por la que se regula el Estatuto del Miembro Nacional de España en Eurojust, los conflictos de jurisdicción, las redes judiciales de cooperación internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el Exterior. Se contempla el proceso de selección y nombramiento de los jueces y magistrados que las conforman, así como la incidencia de su actividad en los módulos de productividad, su formación, su régimen de incompatibilidades y las causas de su cese.

Finalmente, la norma aborda la cuestión del registro y reparto de las solicitudes de cooperación judicial internacional pasiva, integrando, con las adaptaciones necesarias, lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento 2/2010 sobre criterios generales de homogeneización de las actuaciones de los servicios comunes procesales , motivo por el cual se deroga el citado artículo. El reparto se realizará a la mayor brevedad y, en todo caso, antes de tres días, al órgano jurisdiccional con competencia para su ejecución o a la autoridad que corresponda, bien sea el Ministerio Fiscal, bien sea la Autoridad Central. La norma entra en vigor el 16 de octubre de 2018.

 

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