La Fiscalía General del Estado propone en su última Memoria una reforma del artículo 383 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que afecta al enjuiciamiento de personas con anomalías psíquicas. La regulación actual no tiene en cuenta algunos supuestos concretos y la respuesta de la Justicia es según los fiscales arcaica e incompatible con los principios constitucionales y, en consecuencia, inaplicable.

El artículo 383 LECrim dispone que si la demencia sobreviniera después de cometido el delito, concluso que sea el sumario, se mandará archivar la causa por el Tribunal competente hasta que el procesado recobre la salud, disponiéndose además respecto de éste lo que el Código penal prescribe para los que ejecutan el hecho en estado de demencia. Si hubiese algún otro procesado por razón del mismo delito que no se encontrase en el caso del anterior, continuará la causa solamente en cuanto al mismo.

El problema se ha hecho visible en varias ocasiones, la más reciente el pasado mes de julio, cuando el Tribunal Constitucional amparó a un hombre que había sido absuelto por la Audiencia Provincial de Córdoba de un delito de homicidio al apreciar los jueces la eximente completa de trastorno mental. Mientras esperaba a que se resolvieran varios recursos en instancias superiores, la Audiencia decidió que ingresara en la unidad psiquiátrica de la prisión de Córdoba, que carecía de este tipo de servicio, y el hombre fue recluido en la enfermería.

Algunos de los beneficiarios de esta reforma serían personas que son imputables respecto del hecho realizado pero que, por una enfermedad o una anomalía psíquica sobrevenida, no tienen capacidad de defenderse durante el juicio porque carecen de las facultades mentales precisas para tomar conciencia, por ejemplo, del alcance jurídico de sus respuestas durante el interrogatorio de la acusación.

Para solventar este problema la Fiscalía General del Estado propone aplicar la regulación propuesta en el “Código Procesal Penal de 2013”, que no llegó a concluir su tramitación en el Parlamento. En este proyecto se proponía reformar la actual LECrim para que cuando la enfermedad o alteración de la percepción impida al encausado comprender el significado y consecuencias del proceso penal -y esta situación haya sobrevenido con posterioridad a la comisión del hecho punible- la causa sea archivada hasta que el encausado recobre la capacidad necesaria para ser sometido a juicio.

En cuanto a las medidas cautelares a aplicar a estas personas, se propone que puedan ser internados en un centro psiquiátrico cuando se concluya que existe riesgo relevante de comisión de nuevos delitos como consecuencia de su patología. Este internamiento debería ser de seis meses prorrogables a un año cuando se den los requisitos que justifiquen este internamiento. Si es condenado, la medida de internamiento psiquiátrico se podrá mantener mientras dure la resolución de un posible recurso.

 

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