La sección primera de la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha condenado al Sergas a indemnizar con 40.000 euros a un matrimonio por los daños y perjuicios causados al no haber sido informado del riesgo de transmitir a sus hijos una enfermedad genética hereditaria conocida como displasia ectodérmica hipohidrótica (DEH) que padece la mujer y, por tanto, haberles privado de la oportunidad de valorar ese dato a la hora de decidir tener descendencia o no.

El tribunal indica en la sentencia que cuando en el año 2009 la paciente se quedó embarazada de su primer hijo, que nació “sano”, en la historia clínica de control del embarazo no aparece ningún dato que hiciera referencia a la enfermedad de DEH, que consiste en un trastorno genético caracterizado por la malformación de estructuras ectodérmicas (piel, pelo, dientes, etc.). Del segundo embarazo, que transcurrió entre los años 2012 y 2013, nació su hija, quien sufre unas malformaciones en las extremidades tipo ectrodactilia debido a la enfermedad que heredó de su madre.

El TSXG descarta en el fallo la existencia de una mala praxis de los facultativos del servicio de ginecología del Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña (CHUAC) que asistieron a la mujer durante sus dos embarazos y partos, pero destaca que no se puede decir lo mismo de la asistencia sanitaria previa. El alto tribunal gallego subraya que la demandante había sido diagnosticada de DEH en los años 2004, 2011 y 2012, por lo que a los embarazos debería de haberles precedido un estudio y consejo genético una vez que el servicio de dermatología del Complejo Hospitalario Universitario de Santiago (CHUS) en el año 2004 sospechó y diagnosticó la enfermedad.

Los magistrados especifican en la resolución que no corresponde indemnizar por el daño patrimonial causado, sino por el daño moral que representa la pérdida de oportunidad de los demandantes de decidir evitar futuros embarazos.

 

 

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