El ex marido solicita en su demanda de modificación de medidas acordadas en la sentencia de divorcio la extinción de la pensión compensatoria establecida a su cargo y a favor de la ex esposa por haber contraído ésta nuevo matrimonio.

Dicha pensión fue extinguida en primera instancia. Sin embargo, la Audiencia Provincial de A Coruña en sentencia 359/2018, de 5 de diciembre (Recurso 86/2018) estima el recurso de la demandada, revoca la sentencia recurrida y mantiene la pensión pese a la nueva situación de la beneficiaria.

Los entonces cónyuges suscribieron un acuerdo privado en cuya virtud el ex marido, ahora demandante, se comprometió voluntariamente a seguir abonando la pensión compensatoria “aún en el caso de que la situación civil de la beneficiaria variase”.

El contenido de dicha cláusula excluye la extinción de la pensión en la convivencia marital de la beneficiaria de la misma o el matrimonio con otra persona.

Aunque su redacción no sea muy clara y terminante, la sentencia de apelación interpreta la expresión relativa a la variación de la situación civil de la beneficiara como una referencia a que la misma contraiga nuevo matrimonio.

El actor alega que su intención con ello era seguir abonando la pensión en los supuestos de enfermedad, ingreso o incapacidad de la beneficiaria. Ahora bien, ello no sería necesario documentarlo por escrito al no ser circunstancias justificativas de la extinción de la pensión.

Por otra parte, es cierto que el documento fue redactado por los hijos de los litigantes. Pero si también lo es que no se comunicó al demandante la intención de la demandada de contraer nuevo matrimonio y que su voluntad no era seguir pagando la pensión de haberlo sabido, tendría que haber acreditado en la vista que la finalidad del documento no era continuar vigente su obligación a abonar la pensión compensatoria aun cuando se ex mujer contrajera un segundo matrimonio, proponiendo la prueba testifical de sus hijos. Al no haberlo hecho así, esta ausencia de prueba solo a él puede perjudicarle.

Con todo, estas situaciones deben servir como reflexión de cara a elaborar pactos privados, de modo que el cónyuge se encuentre siempre asesorado por su letrado o letrada, que velará para que no firme algo que le perjudique.

En este caso, aunque el demandante, el ex marido, diga que la finalidad del documento no era continuar vigente la obligación de abono de la pensión aun cuando la ex esposa se casara de nuevo, no tiene entonces ningún sentido la redacción del mismo, pues la cláusula dice que así se hará “aún en el caso de que la situación civil de la beneficiaria variase”. La situación civil no puede referirse sino al estado civil, que lo podemos clasificar del siguiente modo:

  • Matrimonio:
    1. Soltero.
    2. Casado.
    3. Viudo.
    4. Divorciado.
  • Filiación.
  • Nacionalidad.
  • Vecindad civil.
  • Edad.
  • Capacidad.

Si el ex marido lo que deseaba era continuar pagando la pensión compensatoria para el caso de enfermedades o incapacitaciones (como vemos, la capacidad se encuentra dentro del estado civil) que, de todos modos, no sería necesario documentar, esta cláusula debería haber sido mucho más concreta, excluyendo todo lo que se refiere al matrimonio, o mencionando exclusivamente el caso de la incapacidad, para así evitar estas situaciones, pero no estableciendo una cláusula genérica de “situación civil” que lo incluya todo.

 

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