¿Pagan los propietarios a partes iguales o en proporción al valor de su vivienda?

Puede ser un quebradero de cabeza para muchos propietarios de pisos pequeños pagar la misma cuota de comunidad que aquellos otros que son titulares de pisos con muchos metros cuadrados. Hoy vamos a ver sus derechos y sus posibilidades para alcanzar una equidad en esta situación.

Para determinar esto, debemos acudir a la Ley de Propiedad Horizontal, y empezaremos resolviendo el concepto del coeficiente. Esta ley se encarga de regular el coeficiente o cuota, que expresa, activa y también pasivamente, como módulo para cargas, el valor proporcional del piso y a cuanto él se considera unido, en el conjunto del inmueble, el cual, al mismo tiempo que se divide física y jurídicamente en pisos o locales se divide así económicamente en fracciones o cuotas. De la literalidad de la ley entendemos que pagando cada propietario su cuota de comunidad atendiendo a la proporción de su piso, se realizará así de modo más satisfactorio el designio de simplificar y facilitar el régimen de la propiedad horizontal.

La ley se ocupa de aquellos derechos y deberes que se refieren a los desembolsos económicos a que han de atender conjuntamente los titulares, bien por derivarse de las instalaciones y servicios de carácter general, o bien por constituir cargas o tributos que afectan a la totalidad del edificio. El criterio básico tenido en cuenta para determinar la participación de cada uno en el desembolso a realizar es la expresada cuota o coeficiente asignado al piso o local.

El legislador no llega a imponer como obligatorio el régimen del pago por coeficiente, es decir, el pago en proporción a la dimensión del piso, sino que lo plantea como criterio básico. Con lo cual, no prohibe la posibilidad de que los propietarios, si así lo acuerdan, paguen la comunidad a partes iguales, sin entrar a valorar los metros cuadrados de sus propiedades.

Lo que ocurre es que, al no ser la norma general que determina la ley, para alcanzar ese acuerdo entre los propietarios no puede haber ningún voto en contra. Si partimos de un régimen de pago por coeficiente y se propone en la junta el pago a partes iguales, y todos y cada uno de los propietarios lo aceptan votando a favor, entonces tendrá validez. Pero basta que un solo vecino titular de un piso se niegue y vote en contra para que prevalezca el pago por coeficiente. De igual manera, si se venían gestionando los pagos de las cuotas de la comunidad a partes iguales, pero un solo propietario se queja de ello y solicita el pago por coeficiente porque le interesa más, también bastará con que uno lo pida para que se imponga esta nueva fórmula y se comience a pagar en proporción al valor del piso.

El artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal dispone que es obligación de cada propietario contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. Si hacemos una reflexión positiva de lo que dispone este precepto extraemos que podrán ser individualizados aquellos gastos generales susceptibles de particularizarse.

Por ejemplo, si nos referimos a los gastos de limpieza o a las obras que tengan lugar en el edificio, tiene sentido el pago por coeficiente, de forma que cada propietario pague en función del valor proporcional de su piso. Pero si pensamos en la tasa de basura, que debe pagar cada propietario de la vivienda que figure como titular en el Impuesto de Bienes Inmuebles, no es descabellado opinar que debe ser pagada a partes iguales por cada propietario, pues no afecta en nada las dimensiones de piso a la hora de efectuar este pago. Quizá el artículo 9.1.e) ofrezca una posibilidad de contemplar esta opción permitiendo la individualización de los gastos generales, en la medida de lo posible.

Lo cierto es que habitualmente cuando en una comunidad se gestionan los gastos a través del pago por coeficiente, todos estos gastos originados en el seno de la convivencia entre vecinos se pagarán siguiendo este procedimiento, de igual forma que si los propietarios pagan la comunidad a partes iguales, también todos los gastos se efectúan de este modo.

FUENTE:

  • Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.