El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a prisión permanente revisable impuesta a Ana Julia Quezada por el asesinato con alevosía del niño Gabriel Cruz, de 8 años, cometido en febrero de 2018 en una finca de Rodalquilar, Almería.

La Sala de lo Penal avala el criterio de la Audiencia de Almería y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y ratifica el máximo castigo penal para Quezada, la pena de prisión permanente revisable, en una sentencia donde también confirma dos años y medio de cárcel por dos delitos contra la integridad moral de los padres del niño.

Lo que no nos han contado de la prisión permanente revisable

Exclusión del ensañamiento

La sentencia concluye que no existen elementos fácticos en los hechos probados que permitan la apreciación de la concurrencia de la circunstancia agravante de ensañamiento, cuya apreciación solicita la acusación particular en la formalización del motivo.

¿Validez de la resolución alcanzada por el Tribunal del Jurado?

La Sala estima que la resolución adoptada por el Tribunal del Jurado es válida, de modo que no se estiman las pretensiones de la acusación de cara a que el juicio de la Audiencia Provincial sea nulo.

¿Doble alevosía?

Esta cuestión la resolvemos en un post específico por su complejidad:

¿Doble aplicación de alevosía en la tipificación del delito por el que se condena a Ana Julia Quezada a una prisión permanente revisable?

¿Delito contra la integridad moral o daños psíquicos?

La búsqueda del menor se prolongó once días, en los que Quezada simuló encontrarse afligida, daba ánimos a la familia e incluso colocó una camiseta del menor sobre unas matas para distraer la atención de los agentes.

Una simulación, fingimiento y farsa que motiva que el Supremo también confirme los dos delitos contra la integridad moral a los que fue condenada al considerar que la doctrina del autoencubrimiento no justifica su conducta, ya que su actuación socava la moral de los padres y acrecienta su sufrimiento.

Y añade que este comportamiento encaja más en un delito contra la integridad moral que en lesiones psíquicas, ya que eso conlleva un menoscabo en la salud psíquica que curse en una enfermedad mental acreditada, lo que no concurre, de forma que rechaza el recurso de los padres del menor, que habían reclamado que se la condenara también por este delito.

 

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