La sala de lo penal del Tribunal Supremo, en dos autos de 25 de octubre de 2018, confirma el cierre del sumario del «procés» y abre el juicio oral contra los procesados. Casi la totalidad de los procesados interesaba la revocación del auto de conclusión del sumario y la práctica de nuevas diligencias, consideraban incompleta la instrucción. Eran algo más de 300 diligencias de prueba las solicitadas por las partes y que habrían de completar el trabajo del Juez Llarena. El Supremo deniega ahora la revocación y remite al juicio oral como el escenario adecuado para la práctica de la prueba:

“La posibilidad que el art. 627 de la LECrim concede a las partes para proponer la práctica de diligencias de investigación no puede identificarse con la formulación de una batería de pruebas que, con visible confusión sobre la funcionalidad que es propia de la fase intermedia del procedimiento ordinario, aspira a demostrar la inocencia de los procesados. El debate actual no es un debate sobre la culpabilidad de los investigados, sino sobre la relevancia típica de los hechos que han motivado el procesamiento. La suficiencia de los indicios sobre los que se construye la inculpación ha sido ya objeto de fiscalización por la Sala de Recursos.

La fase intermedia del procedimiento ordinario no puede ser concebida como una segunda oportunidad para reactivar la tarea del instructor, imponiéndole la práctica de diligencias que no ha considerado necesarias para sustentar el auto de procesamiento».

Los magistrados rechazan también la compartida petición de los Letrados de la defensa de que la Sala de Enjuiciamiento se pronuncie acerca de si concurren o no los elementos que definen el delito de rebelión:

Nuestra tarea se limita a un control negativo de la tipicidad. De ahí que el esfuerzo argumental de las partes para trasladar a esta Sala, por ejemplo, la necesidad de un pronunciamiento expreso acerca de la suficiencia o insuficiencia de la violencia ejercida para concluir la existencia de un delito de rebelión, es un empeño tan legítimo, en términos de defensa, como inasumible en el plano técnico. La decisión sobre la apertura o cierre del juicio oral no puede hacerse depender de que los elementos del tipo previsto en el art. 472 se dibujen con mayor o menor nitidez.

Con la apertura del juicio no se prejuzga ni la calificación jurídica de los hechos procesales, ni la responsabilidad de los presuntos culpables de los mismos, sino la necesidad de esclarecerlos”.

Así, la sala de lo penal del Tribunal Supremo, en dichos autos, rechaza por unanimidad las alegaciones y peticiones de práctica de nueva prueba planteadas por las defensas contra el cierre de la instrucción que acordó Llarena y las deja para la vista oral.

 

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