La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha estimado la medida cautelarísima solicitada por el Sindicato de Policía JUPOL contra el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) de 6 de noviembre de 2019, que rechazó adoptar las medidas necesarias para que los miembros de la Policía Nacional destacados en Cataluña pudieran ejercer su derecho al voto en las elecciones del próximo domingo.

La Sala indica que no le corresponde sustituir a la administración electoral en su ejercicio, pero sí arbitrar criterios que tendrá que seguir la JEC para facilitar que los miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado destacados en Cataluña puedan ejercer su derecho al voto. En primer lugar, el tribunal destaca que solo podrán acogerse al procedimiento excepcional que se acuerda en esta medida cautelar los policías nacionales que hayan sido desplazados sin advertencia previa, a partir del 31 de octubre de 2019 incluido.

En segundo lugar, el tribunal afirma que la administración electoral deberá establecer un procedimiento de solicitud de voto por correo en las Delegaciones del Gobierno en Cataluña ajustándose a la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) y al amparo de la previsión expresa del artículo 74 de esta ley en cada una de las provincias de la comunidad autónoma de Cataluña donde estén destacados los policías nacionales electores; el Ministerio del Interior adoptará todas las medidas necesarias para ello desplazando a todos los empleados de Correos que sean pertinentes al efecto.

En tercer lugar, la Sala establece que se debe ampliar el plazo de emisión de voto por correo para los electores indicados hasta el día 10 de noviembre incluido y el plazo para su escrutinio hasta el día13 posterior. Por último, se garantizará que no haya supuestos de doble emisión de votos.

En su escrito, los magistrados explican que en este caso concurren las circunstancias de urgencia ante la inminencia de la celebración de las elecciones generales y la petición que se formula en el escrito del sindicato policial que justifican la adopción de la medida cautelarísima. El supuesto planteado por la recurrente, añade el Supremo, es marcadamente excepcional.

 

 

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