La Sección Cuarta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha decidido por unanimidad suspender cautelarmente la exhumación de los restos del dictador Francisco Franco Bahamonde, que debía llevarse a cabo el 10 de junio a las 10:00 horas.

El Tribunal Supremo precisa el objeto del incidente: decidir si la preservación de la finalidad legítima del recurso interpuesto exige la adopción de la medida cautelar que solicitan los recurrentes (los nietos del dictador) o si, por el contrario, hay razones que imponen su denegación.

Todas las medidas cautelares tienen que gozar de tres requisitos: el fumus boni iuris, el periculum in mora, y la caución. Vamos a ahondar en los requisitos de la medida cautelar interpuesta por los nietos del dictador:

Las razones del fumus boni iuris se refieren al carácter radicalmente inconstitucional de la norma que sirve de fundamento, la Disposición Adicional Sexta Bis de la Ley 52/2007, que establece medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

Sostienen que la actuación gubernamental vulnera la legalidad ordinaria por la falta de competencia del Consejo de Ministros para acordar la exhumación de la Basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos sin el consentimiento eclesiástico. Además, imputan al proyecto de exhumación gravísimos incumplimientos de la legalidad urbanística y de la normativa en materia de sanidad mortuoria por la condición de cadáver embalsamado. Y niegan las razones aducidas por el consejo de Ministros para rechazar la alternativa de trasladar los restos del dictador a la sepultura en la Catedral de La Almudena. Todo ello, ante la negativa del Abogado del Estado.

Sobre el periculum in mora, insisten en que de no suspender la decisión de exhumación y que ésta se llevara a cabo, privaría a su recurso de su finalidad legítima. Y, siendo cierto que, de prosperar el recurso y declararse contraria a derecho la actuación impugnada (la exhumación), habría que sepultar de nuevo los restos donde han estado y todavía están. Esta es la clave de la suspensión de la exhumación. De modo que la razón en que descansa esa decisión es la de evitar el perjuicio que, de otro modo, se causaría a los recurrentes y al interés público del estado, los cuales se verían afectados si, exhumados esos restos, se estimara el recurso y fuera preciso devolverlos al lugar en que se hallan.

El Abogado del Estado rechaza la existencia de periculum in mora, porque la situación que se produciría de no suspenderse la exhumación y estimarse después el recurso es perfectamente reversible y podría llevarse a cabo con pleno respeto a la dignidad del difunto y a sus familiares.

Tras esta suspensión en atención a la estimación de la medida cautelar, que es una herramienta procesal para hacer tiempo, primará resolver sobre el fondo del asunto, la propia exhumación.

Con anterioridad, el Tribunal Supremo denegaba la suspensión cautelar solicitada por la familia de Franco sobre el acuerdo de continuación del procedimiento de exhumación. El Supremo determinaba que la medida cautelar solicitada debía ser denegada porque el acuerdo recurrido no justifica por sí mismo la exhumación de los restos del dictador, ni produce una situación irreversible que haga perder su finalidad al recurso.

Resolución sobre la reciente medida cautelar: TS Contencioso Sala Cuarta 4 junio 2019

 

 

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