Exigir que el menor esté censado en el municipio para poder beneficiarse de una beca para el comedor escolar es una medida discriminatoria. Así lo ha dictaminado el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Oviedo en su sentencia 205/2018 por la que concede a una familia la beca que el colegio les había vetado porque el menor no estaba censado en la misma localidad en la que se encontraba el centro.

El juez estima que la exigencia de que los menores para los que se solicita la beca de comedor deban estar inscritos en el padrón del Ayuntamiento de Oviedo introduce una discriminación sin justificación objetiva y razonable recogida en el artículo 14 de la Constitución Española.

Debemos partir, por tanto, de los derechos fundamentales cuya tutela se pretende y que conforme al escrito de interposición del recurso son el principio de igualdad y derecho a la no discriminación que se contiene en el artículo 14 CE . En el presente caso ello se centra en el requisito de estar empadronado en el ayuntamiento de Oviedo para poder acceder a las ayudas así establecidas para subvención de comedor escolar.

La convocatoria de la susodicha subvención presenta dos requisitos esenciales. El primero, que los niños estén matriculados en un colegio de Oviedo. El segundo, que estén empadronados en esta ciudad. Para el Juzgado, esta exigencia, así como el trato diferencial que hace entre los menores, no tiene “justificación objetiva”. Es este el punto objeto de discordia ya que, a juicio de la parte, el requisito esencial sería únicamente el de estar matriculado en un colegio del municipio de Oviedo pero no el estar empadronado en este mismo ayuntamiento, lo que considera discriminatorio.

La condición de empadronamiento, añade el magistrado, no tiene en cuenta que lo que la subvención pretende es permitir a las familias de los niños hacer frente a los gastos de comedor escolar. La situación de necesidad se produce esté el menor censado en Oviedo o no.

A este respecto es sabido que cuando se trata de invocación del principio de igualdad se debe establecer un determinado término de comparación y en este caso ese término de comparación giraría en torno a un elemento común (en ambos casos se trataría de niños que asisten a colegios de educación situados en el municipio de Oviedo) y un elemento diferencial que sería el que en un caso (quien recibe las ayudas) está empadronado en Oviedo mientras que en el segundo caso (quien no puede concurrir a las mismas) estaría empadronado en otro municipio.

La cuestión que aquí se presenta por tanto es si dicho elemento diferencial constituye una justificación objetiva y razonable para ese trato diferenciado y, sobre este particular, aun reconociendo que la cuestión efectivamente puede estar sujeta a interpretaciones en uno y otro sentido, se considera que no da soporte suficiente para ese trato diferenciado valorando para ello, en primer lugar, que el sentido y finalidad de las ayudas es el que los niños que acuden a los centros escolares en el municipio dispongan de unas ayudas para poder hacer frente a los gastos de comedor escolar, otorgando un determinado porcentaje de ayuda en relación al precio del menú siendo así que dicha situación de necesidad del menor (y de su familia) tanto se produce esté empadronado en este municipio o no y el elemento de conexión determinante con el término municipal ya se ve cumplido en la medida que la ayuda va dirigida precisamente a los niños que asisten a los centros escolares del municipio y no otro.

El juez va aún más allá y razona que sería un contrasentido que niños que asisten a un mismo comedor y que estén sentados en la misma mesa, teniendo una misma situación económica familiar o incluso alguno de ellos más desfavorecida, dispongan de las ayudas únicamente por residir en este municipio mientras que otros no puedan acceder a ellas.

En segundo lugar, se toma en cuenta asimismo que la propia realidad social de nuestra región, nos demuestra que en aras precisamente a conciliar la vida laboral y familiar, no es desde luego una realidad infrecuente que los niños no asistan a centro escolar de municipio en el que vivan sino que acudan a otro próximo (en este caso residen en Lugo y el centro docente es en Oviedo, donde tiene su trabajo uno de los progenitores) por razón de ser en ese lugar el centro de trabajo de uno de los progenitores, siendo además que el propio dato del centro de trabajo de los progenitores es circunstancia equivalente al hecho de domicilio como criterio de admisión a plaza en centro docente y, para obtener plaza en el centro docente sito en Oviedo, ya se ha tenido que superar unos determinados criterios de admisión que, una vez cumplidos, se considera debe situar a los niños en igualdad de condiciones ante supuestos como el que nos ocupa de concesión de ayuda a comedor escolar.

 

 

Imagen: ABC