Recientemente los medios de comunicación se hacían eco del contenido de un Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Marbella, por el cual se desestimaban las pretensiones de una madre, quien solicitaba la guarda y custodia de su hijo menor para sí, por entender la Magistrada que el niño no debe criarse en la “Galicia profunda” pudiendo crecer en Marbella, una «ciudad cosmopolita».

¿Qué hay de cierto en todo esto?

Antecedentes

El día 8 de octubre del presente año el Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Marbella, cuya titular es la Magistrada Dña. María Belén Ureña Carazo, dictaba el polémico Auto N.º 324/2021 por el que acordaban las Medidas Provisionales Previas 1034/2021.

Descarga el Auto: AUTO-JUZGADO-DE-PRIMERA-INSTANCIA-7-DE-MARBELLA

Tal auto es el resultado de lo deliberado por la Jueza en relación a la solicitud de Medidas Provisionales Previas a la demanda, instada por las partes demandante – el padre -, residente en Marbella (Málaga), y demandada – la madre -, residente en la actualidad en la parroquia de Torea, Muros (A Coruña), a fin de reclamar para sí la guarda y custodia del hijo menor de 13 meses que tienen en común, toda vez que no han alcanzado un acuerdo.

Antes de comenzar, debemos aclarar que la pareja, ahora en trámites de separación, residía junto a su hijo menor en Marbella y, para cuando en verano de 2021 surgieron desavenencias entre ellos, la parte demandada, la madre, decidió trasladarse junto con el menor a Muros, sin el consentimiento paterno y sin autorización judicial, quien actúa como parte actora.

Dicho esto, el Auto finalmente opta por conceder de manera más que acertada las Medidas Provisionales Previas solicitadas por la parte demandante, el padre del menor, atendiendo a los fundamentos que puntualizamos a continuación.

El motivo real por el que se le ha concedido al padre la guarda y custodia del menor en Marbella

Actitud caprichosa de la madre

Dice el Auto que ”del análisis detallado de los mensajes de WhatsApp entre ambos progenitores entre el día 20 de agosto de 2021 y 4 de octubre de 2021, se desprende la actitud caprichosa, egoísta, inmadura, agresiva e irrespetuosa de la Sra. C. (madre, parte demandada), que no ha acreditado causa alguna que justifique el traslado del menor a Galicia, más allá de su mera conveniencia personal, anteponiendo sus propios intereses a los de su hijo, atribuyéndose el poder de decisión de la vida del menor como si éste fuera de su propiedad, prescindiendo absolutamente del padre del niño”.

Continúa el Auto indicando que “no queda todo aquí, la actitud de la Sra. C. (madre demandada) hacia el Sr. R. A. (padre demandante) es de una hostilidad y una falta de respeto inadmisibles, con insultos y risas fuera de lugar, ya no por ser una persona, que también, sino porque es el padre de su hijo, figura paterna que quiere eliminar de la vida del niño”.

Tomamos como ejemplo algunas de las perlas que la madre del menor profiere en contra del progenitor, citadas literalmente en el Auto y extraídas de conversaciones de Whatsapp entre ambos:

HIJO DE PUTA. BUSCA ALGO BUENO. Que cualquier persona encontraría algo bueno en todo lo que hice maldito hijo del diablo. Que estás podrido por dentro”, “te van a caer hostias que no vas a ver venir. Y las vas a tener que encajar. La vida no es de puto color de rosas. Por tu hijo. ESPABILA. Esto es la vida”, “TÍTERE. Saca cojones”, “eres pasado. Y nos vamos a matar en los juzgados”, “Púdrete en el puto infierno. Muérete. Desaparece. Haznos ese favor”.

Además, en los audios de WhatsApp la demandada le dice al padre del menor:

voy a hacer lo posible (con el menor) para alejarlo lo máximo posible de ti”, “mi hijo no pinta nada absolutamente contigo”, “demasiado buena he sido contigo permitiéndote las videollamadas”, “el niño está bajo mi responsabilidad y no necesito ningún consentimiento”, “¿qué quieres hablar conmigo?”, “eres un auténtico hijo de puta”.

Compromiso parental del padre

En contraposición al comportamiento nefasto y ridículo de la madre, tenemos la postura del padre, que es completamente contraria, pues se muestra en todo momento preocupado por el menor y colaborador. Dispone el auto que “el Sr. R. A. (el padre) es médico, con un trabajo fijo, bien remunerado y con flexibilidad horaria, es un padre entregado, es una persona madura y estable emocionalmente, tiene un proyecto coherente de vida, es consciente de su responsabilidad como padre, ha demostrado tener habilidades parentales, así como una preocupación constante por el bienestar del menor, hasta el punto de que, a pesar de la deplorable actitud de la madre, ha ofrecido una custodia compartida por el bien del niño, así como pagar a la Sra. C. una cantidad generosa para que pueda instalarse en otra vivienda y buscar trabajo, lo que ésta ha rechazado“.

Acertada conclusión del Auto

A este respecto, concluye el Auto que “en definitiva, el niño, por decisión irrevocable de su madre, se ha visto privado de poder continuar relacionándose con su padre, máxime teniendo en cuenta la importancia de los primeros años de la vida de un niño, en los que el contacto físico y la presencia de ambos progenitores es esencial para su correcto desarrollo emocional”.

En consecuencia, continúa la Jueza, “consideramos que el cuidador principal del menor debe ser su padre, quien tiene una mayor estabilidad a todos los niveles para poder atender mejor los intereses del niño, lo que ha demostrado desde el nacimiento del niño, pues ha estado con él, a tiempo completo, durante los permisos de paternidad disfrutados, durante 6 meses de los 12 meses de vida del menor”. Cabe destacar en este punto que el padre ostenta mejores condiciones económicas, pues tiene un contrato indefinido, como médico de profesión, mientras que la madre se encuentra desempleada.

Además, incide la magistrada, el menor “nació en Marbella, está inscrito en el Registro Civil de Marbella, la vivienda de Marbella, que fue alquilada por ambos progenitores, ha sido la del menor durante toda su corta vida”.

Perspectiva de género en el pronunciamiento

Indica la Magistrada en el Auto que “hemos de terminar aludiendo a la tendencia actual de enjuiciamiento de un caso con perspectiva de género, que parte del derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres, lo que implica el reconocimiento de la igualdad de trato y oportunidades de hombres y mujeres como principio informador, con carácter transversal, de la actuación de todos los poderes públicos. Ello significa que las medidas de igualdad de oportunidades pretenden, no la igualación dentro de un modelo patriarcal, sino el cambio de modelo por otros distintos donde no existan prejuicios de género en contra de ninguno de los sexos.

Si proyectamos esta idea al caso que nos ocupa resulta que no hay que dar por supuesto que una madre, por el hecho de ser mujer y haber parido a un hijo, esto es, por razones puramente biológicas, está más capacitada o tiene cualidades o habilidades especiales para cuidar mejor a un niño, especialmente, si es de corta edad. De admitir esto estaríamos perpetuando el papel de la mujer en el modelo de la sociedad patriarcal, vigente durante tantos siglos, en el que su posición ha sido secundaria o subordinada respecto a la del hombre, por el mero hecho de ser mujer, esto es, en atención al sexo, lo que supone un sesgo de género”.

Desafortunada referencia a la “Galicia Profunda”

En las primeras páginas del Auto, ya la magistrada se refiere a la pequeña parroquia perteneciente al municipio de Muros como “una pequeñísima población de Galicia, llamada Torea, de tan solo 319 habitantes”, con ciertos tintes negativos, cuando debiera ser un dato irrelevante, para más adelante confirmarlo con lo siguiente:

Marbella es una ciudad cosmopolita, que tiene todo tipo de infraestructuras, con todo tipo de colegios para poder educar a un niño, públicos o privados, con un buen Hospital, en el que, además, trabaja su padre como médico, y que, en definitiva, ofrece múltiples posibilidades para el adecuado desarrollo de la personalidad de un niño y para que crezca en un ambiente feliz. Lo que no sucede con la pequeñísima población en la Galicia profunda, a la que se ha trasladado la madre, lejos de todo, en la que ni siquiera la madre tiene opciones laborales”.

Si leemos este párrafo a sensu contrario, pareciera ser que la Magistrada da a entender que Muros no cuenta con colegios, hospitales o infraestructuras semejantes, ni públicas ni privadas. Y lo que es peor, incluso se interpreta que no cabe un adecuado desarrollo de la personalidad de un niño para que crezca en un ambiente feliz en este municipio por el mero hecho de considerarlo “Galicia profunda”, a diferencia de Marbella.

En conclusión, si atendemos a lo dispuesto en el epígrafe anterior, a todas luces la Jueza tiene argumentos de sobra para conceder la guarda y custodia al padre a través de las Medidas Provisionales Previas solicitadas, sin necesidad alguna de hacer esta alusión tan desacertada y humillante al medio rural gallego.

 

Imagen de Muros

 

 

 

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