La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, de acuerdo con el veredicto del Tribunal del Jurado, ha condenado al autor de la muerte de Diana Quer a la pena de prisión permanente revisable y a diez años de libertad vigilada por cometer un asesinato con alevosía, cometido para ocultar otro delito y subsiguiente a un delito contra la libertad sexual de la víctima, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de confesión.

También le ha impuesto la prohibición de aproximarse a los padres y a la hermana de la víctima, a sus domicilios, lugar de trabajo o cualquier lugar en el que se encuentren, a una distancia inferior a mil metros, así como la prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio durante la duración de la pena y, en todo caso, desde el inicio de cumplimiento de la misma y hasta que transcurran diez años desde la conclusión.

Además, lo ha condenado, como autor responsable de un delito de detención ilegal y de un delito de agresión sexual, en concurso medial, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de confesión, a la pena de 4 años de prisión y a cinco años libertad vigilada. La Audiencia también le ha impuesto el abono de una indemnización de 130.000 euros a cada uno de los progenitores y de 40.000 a la hermana de la víctima, además del pago de las costas de proceso judicial.

Para que se produzca un concurso medial, un mismo hecho delictivo constituye un medio necesario para que se cometa otro delito. Tenemos un hecho que da lugar a dos delitos diferentes, lo que se definiría como concurso ideal de suceder de modo simultáneo pero, en el caso del concurso medial, el primer delito es un medio necesario para la comisión del segundo.

El Tribunal del Jurado consideró probado que el acusado mató a la víctima con la finalidad de ocultar los hechos constitutivos del delito contra la libertad sexual que había cometido. Según indica el magistrado presidente del Tribunal del Jurado, el móvil sexual aparece como completamente coherente con las circunstancias y con que un examen racional de otras posibles motivaciones alternativas no permite vislumbrar ninguna otra dotada de una mínima solidez y verosimilitud que pueda oponerse a la conclusión expresada por el jurado.

El jurado menciona como razones de la decisión de estimar probados un ánimo de índole sexual y la realización de actos de tal naturaleza a los dos elementos que, según también entiende este juzgador, son las únicas pruebas que podrían permitir llegar a tal conclusión, consistentes en la ausencia de cualquier otra explicación mínimamente razonable sobre la decisión de transportar a la víctima a la nave; y en la desnudez del cadáver.

En el fallo también indica que el intento de agresión sexual a otra joven en Boiro, por el que el sospechoso fue condenado, encaja en la escala de valores y forma de actuar del acusado y dota de credibilidad a la demostración de la tesis acusatoria, ya obtenida por otros medios probatorios, y aumenta el poder de convicción de la prueba de signo incriminatorio.

De este modo, para considerar probado un delito contra la libertad sexual de la víctima, a mayores del asesinato y la detención ilegal, el tribunal se basa en suposiciones, no en hechos probados:

  1. No existe alternativa más coherente que la existencia de una agresión sexual previa al asesinato.
  2. El cadáver se hallaba desnudo.
  3. El autor ya habría intentado con anterioridad y en otras víctimas perpetrar una agresión sexual, siendo dicha práctica recurrente.

En síntesis, son estos tres los argumentos en los que se fundamenta el tribunal para considerar probada una agresión sexual que los peritos no han conseguido acreditar por el estado de conservación en el que se encontraba el cadáver. 

Precisar si hubo o no hubo delito contra la libertad sexual es determinante de cara al enjuiciamiento del autor. La diferencia en la pena es sustancial, pues marca la diferencia entre una condena por delito de asesinato y detención ilegal respecto de una prisión permanente revisable. A la vista de la gravedad de los hechos y de las dudas jurídicas que arroja el caso, es imprescindible la absoluta certeza en los hechos a la hora de sentenciar.

El jurado rechazó que la intención del acusado fuera impedir que la víctima le delatase por haberle visto robando gasoil, pues la situación del móvil de la fallecida descarta que la abordase en el lugar en el que dice que la abordó. Tampoco otorga credibilidad a que el móvil fuese el robo, pues no se quedó con las pertenencias de la víctima.

En cuanto a la fijación de la pena, el presidente del Tribunal del Jurado rechaza la imposición de una pena única de prisión permanente revisable por los tres delitos, que es la que legalmente corresponde a un asesinato subsiguiente a un delito contra la libertad sexual cometido sobre la víctima. Se rechaza que la imposición de la pena de prisión permanente revisable a uno de los delitos objeto de enjuiciamiento determine legalmente que los otros delitos también condenados en la misma sentencia queden sin sanción penal específica.

El juez resalta los efectos que las penas de los otros delitos generan respecto de los plazos para acceder al tercer grado, lo que evidencia que tal supuesto de sanción de otros delitos es jurídicamente viable y que incluso es necesaria esta individualización de las penas para poder atender a las exigencias de los referidos preceptos en la eventual ejecución de la pena de prisión permanente.

El magistrado, por tanto, estima procedente el criterio de que el legislador no ha regulado un delito complejo de asesinato y contra la libertad sexual, sino que ambos delitos mantienen su independencia típica y han de ser objeto de sanción por separado, sin perjuicio de lo que posteriormente pueda resultar en la fase de ejecución.

 

 

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