Otra pregunta muy recurrente, además de la que planteamos en este post, es la siguiente: ¿está obligada la empresa a renovar o prorrogar el contrato temporal de un trabajador durante el estado de alarma? Si le interesa resolverla, clicke aquí.

Supuesto general

Es posible que muchos trabajadores con contratos temporales se encuentren en esta tesitura. Cuando un contrato temporal finaliza durante el estado de alarma, podemos encontrarnos ante dos situaciones:

  • Que la empresa haya tramitado un ERTE, debemos atender igualmente a la eventual renovación de la relación laboral.
    • Si la empresa desea que el trabajador continue prestando sus servicios. En este caso, como el contrato temporal se ha visto afectado por un ERTE, tiene lugar una suspensión del contrato mientras dure el estado de alarma, que queda prorrogado. De este modo, el empleado se verá beneficiado mientras que dure el estado de alarma al ser cubierto su salario por la Seguridad Social. Para cuando cese dicho estado de alarma, el trabajador volverá a ocupar su puesto de trabajo en la empresa, puesto que se ha producido una interrupción del cómputo de duración de mismo. Todo ello siguiendo lo dispuesto en el artículo 5 del RD, que establece que la suspensión de los contratos temporales (incluidos los formativos, de relevo e interinidad), supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.
    • Si la empresa no desea la renovación del contrato laboral. Con todo, el empresario puede optar por otro camino: dar de baja al trabajador en la Seguridad Social, tras comunicárselo expresamente, en la fecha en que vence el contrato, con motivo de la extinción laboral. Durante el periodo entre el ERTE y la extinción laboral, el trabajador se verá beneficiado por la prestación por desempleo. Una vez extinta, ya no se beneficiará del paro que corresponde por el ERTE, que puede disfrutar aunque no tenga la cotización suficiente y que no le computa, porque ya no lo tiene; comenzará a cobrar el paro que le corresponde por sus cotizaciones. De este modo, no se trata de un despido, sino de una extinción contractual.
  • Que la empresa no haya podido tramitar un ERTE porque no cumple con los requisitos señalados. En estas circunstancias, para cuando llega el día del vencimiento del contrato temporal coincidiendo con el periodo de vigencia del estado de alarma, el contrato temporal vence en el término previsto, en la medida en que no estaba sometido a ERTE, sin perjuicio de una posible renovación. Se lleva a cabo de la forma ordinaria, según el empresario decida renovar o no.

¿Qué consecuencias tiene la prohibición del despido objetivo para los empresarios?

El Gobierno impedirá el despido objetivo por causas relacionadas con el coronavirus

Particularidades del ERTE durante la vigencia del estado de alarma

¿Qué es un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)?

Otras posibles situaciones

A mayores de este supuesto, pueden presentarse otros, como el siguiente:

¿Está obligada la empresa a hacer un ERTE a toda la plantilla?

La empresa no está obligada a presentar un ERTE para toda la plantilla, es decir, habrá sectores de la empresa a quienes se les aplique un ERTE y otros a los que no, por ejemplo, Inditex pretende plantear un ERTE para aquellos empleados que sean dependientes en tienda, al estar cerradas, en cambio, no contempla ningún ERTE para los trabajadores del equipo logístico, que continúan trabajando. Por lo tanto, el ERTE no necesariamente salpica a todos los empleados de un mismo negocio. La propia empresa valora a qué trabajador le compensa pagarle el salario porque todavía esté en activo y porque se lo pueda permitir, y a quién no.

¿Está obligada la empresa a renovar o a prorrogar el contrato?

Cuando hablamos de contratos temporales, la empresa tiene la opción de renovarlo o no, una vez se aproxime la fecha de extinción de la relación laboral. Para ello deberemos atender al siguiente post.

¿Y si la empresa tuviera que cesar?

Si la empresa tuviera que cesar en su actividad, porque ésta no tiene la consideración de esencial, como es posible que suceda a partir del próximo lunes, 30 de marzo, entra en juego la figura del permiso retribuido recuperable, que explicamos en el siguiente artículo.

Así, los trabajadores que tengan que cesar en su actividad por el cierre de la empresadisfrutarán de un permiso retribuido recuperable de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive. El presente permiso conllevará que las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales. De este modo, la empresa continuará pagando el salario a los trabajadores, sean indefinidos o sean temporales.

Todo ello, a cambio de la recuperación de las horas de trabajo pagadas, que se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

¿Qué opciones tiene la empresa, si no desea más los servicios del trabajador?

  • No plantearle un ERTE al trabajador, y continuar pagando su salario mediante el permiso retribuido recuperable, aunque el empleado ya no pueda trabajar porque la empresa ha tenido que cesar en su actividad por mandato del Gobierno. A la espera de la extinción laboral del contrato con el trabajador, y sin perjuicio de que el empleado tenga que recuperar las horas.
  • Plantearle un ERTE al trabajador, de modo que mientras que dure el estado de alarma hasta la fecha de extinción de su relación laboral, se podrá beneficiar de la prestación por desempleo que conlleva el ERTE, para cuando el empresario podrá darle de baja en la Seguridad Social.

¿Y si la empresa desea renovarle el contrato al trabajador temporal?

  • Si ha planteado un ERTEserá de aplicación el artículo 5 del reciente RD publicado por el Gobierno, que dispone que la suspensión de los contratos temporales debido al ERTE (incluidos los formativos, de relevo e interinidad), supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas. Cuando cese el estado de alarma, se reincorporará el empleado a su puesto, cesando el ERTE, y pendiente la renovación o prórroga del contrato.
  • Si no ha planteado un ERTE, la empresa tendrá que continuar pagando su salario mediante el permiso retribuido recuperable, aunque el empleado ya no pueda trabajar porque la empresa ha tenido que cesar en su actividad por mandato del Gobierno, hasta el término del estado de alarma. Una vez finalice, se reincorporará a su puesto, sin perjuicio de la recuperación de horas y de la prórroga o renovación.

Ello no es incompatible con la prohibición del despido objetivo, ya que no se está despidiendo al trabajador, sencillamente el contrato temporal ha llegado a término.

Por lo que el empresario, en estos casos, no está obligado a mantener en su plantilla de trabajadores a aquellos empleados con contrato temporal finalizado durante el estado de alarma.

¿Y si se me termina el contrato temporal, no me renuevan, y tampoco tengo cotización suficiente para el paro?

Introducimos una pequeña ACTUALIZACIÓN acorde con las novedades del Real Decreto­-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID­19, que resuelve esta cuestión. Introduce un subsidio de desempleo excepcional, del que hablamos en el siguiente post.

 

 

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ACTUALIZACIÓN REFERENTE A LA AVALANCHA DE COMENTARIOS RECIBIDOS:

Estoy muy agradecida por la confianza depositada por parte de los lectores a la hora de resolver las dudas surgidas a raíz de la nueva situación laboral en que la mayoría se encuentra. Es tal el volumen que resulta imposible gestionarlo del modo en que se venía haciendo, pues cada vez recibo más consultas diarias. De ahora en adelante, las dudas podrán continuar planteándose en el siguiente correo electrónico: blogrinconlegal@gmail.com, pero cambiará el sistema.

Aquellos interesados pueden seguir contactándome y, si aceptan las nuevas condiciones, recibirán una respuesta jurídica adecuada a su caso particular, aunque ya no se harán públicos los comentarios, como hasta ahora. Esto permite al lector explicar con mayor profundidad su caso concreto y arrojar más datos sobre su situación, para una respuesta personalizada y ajustada tras un estudio exhaustivo de sus circunstancias.

Muchas gracias por su compresión, seguimos en contacto vía correo electrónico.

 

 

 

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