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Otra pregunta muy recurrente, además de la que planteamos en este post, es la siguiente: ¿está obligada la empresa a renovar o prorrogar el contrato temporal de un trabajador durante el estado de alarma? Si le interesa resolverla, clicke aquí.
Supuesto general
Es posible que muchos trabajadores con contratos temporales se encuentren en esta tesitura. Cuando un contrato temporal finaliza durante el estado de alarma, podemos encontrarnos ante dos situaciones:
- Que la empresa haya tramitado un ERTE, debemos atender igualmente a la eventual renovación de la relación laboral.
- Si la empresa desea que el trabajador continue prestando sus servicios. En este caso, como el contrato temporal se ha visto afectado por un ERTE, tiene lugar una suspensión del contrato mientras dure el estado de alarma, que queda prorrogado. De este modo, el empleado se verá beneficiado mientras que dure el estado de alarma al ser cubierto su salario por la Seguridad Social. Para cuando cese dicho estado de alarma, el trabajador volverá a ocupar su puesto de trabajo en la empresa, puesto que se ha producido una interrupción del cómputo de duración de mismo. Todo ello siguiendo lo dispuesto en el artículo 5 del RD, que establece que la suspensión de los contratos temporales (incluidos los formativos, de relevo e interinidad), supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.
- Si la empresa no desea la renovación del contrato laboral. Con todo, el empresario puede optar por otro camino: dar de baja al trabajador en la Seguridad Social, tras comunicárselo expresamente, en la fecha en que vence el contrato, con motivo de la extinción laboral. Durante el periodo entre el ERTE y la extinción laboral, el trabajador se verá beneficiado por la prestación por desempleo. Una vez extinta, ya no se beneficiará del paro que corresponde por el ERTE, que puede disfrutar aunque no tenga la cotización suficiente y que no le computa, porque ya no lo tiene; comenzará a cobrar el paro que le corresponde por sus cotizaciones. De este modo, no se trata de un despido, sino de una extinción contractual.
- Que la empresa no haya podido tramitar un ERTE porque no cumple con los requisitos señalados. En estas circunstancias, para cuando llega el día del vencimiento del contrato temporal coincidiendo con el periodo de vigencia del estado de alarma, el contrato temporal vence en el término previsto, en la medida en que no estaba sometido a ERTE, sin perjuicio de una posible renovación. Se lleva a cabo de la forma ordinaria, según el empresario decida renovar o no.
¿Qué consecuencias tiene la prohibición del despido objetivo para los empresarios?
El Gobierno impedirá el despido objetivo por causas relacionadas con el coronavirus
Particularidades del ERTE durante la vigencia del estado de alarma
¿Qué es un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE)?
Otras posibles situaciones
A mayores de este supuesto, pueden presentarse otros, como el siguiente:
¿Está obligada la empresa a hacer un ERTE a toda la plantilla?
La empresa no está obligada a presentar un ERTE para toda la plantilla, es decir, habrá sectores de la empresa a quienes se les aplique un ERTE y otros a los que no, por ejemplo, Inditex pretende plantear un ERTE para aquellos empleados que sean dependientes en tienda, al estar cerradas, en cambio, no contempla ningún ERTE para los trabajadores del equipo logístico, que continúan trabajando. Por lo tanto, el ERTE no necesariamente salpica a todos los empleados de un mismo negocio. La propia empresa valora a qué trabajador le compensa pagarle el salario porque todavía esté en activo y porque se lo pueda permitir, y a quién no.
¿Está obligada la empresa a renovar o a prorrogar el contrato?
Cuando hablamos de contratos temporales, la empresa tiene la opción de renovarlo o no, una vez se aproxime la fecha de extinción de la relación laboral. Para ello deberemos atender al siguiente post.
¿Y si la empresa tuviera que cesar?
Si la empresa tuviera que cesar en su actividad, porque ésta no tiene la consideración de esencial, como es posible que suceda a partir del próximo lunes, 30 de marzo, entra en juego la figura del permiso retribuido recuperable, que explicamos en el siguiente artículo.
Así, los trabajadores que tengan que cesar en su actividad por el cierre de la empresa, disfrutarán de un permiso retribuido recuperable de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive. El presente permiso conllevará que las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales. De este modo, la empresa continuará pagando el salario a los trabajadores, sean indefinidos o sean temporales.
Todo ello, a cambio de la recuperación de las horas de trabajo pagadas, que se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.
¿Qué opciones tiene la empresa, si no desea más los servicios del trabajador?
- No plantearle un ERTE al trabajador, y continuar pagando su salario mediante el permiso retribuido recuperable, aunque el empleado ya no pueda trabajar porque la empresa ha tenido que cesar en su actividad por mandato del Gobierno. A la espera de la extinción laboral del contrato con el trabajador, y sin perjuicio de que el empleado tenga que recuperar las horas.
- Plantearle un ERTE al trabajador, de modo que mientras que dure el estado de alarma hasta la fecha de extinción de su relación laboral, se podrá beneficiar de la prestación por desempleo que conlleva el ERTE, para cuando el empresario podrá darle de baja en la Seguridad Social.
¿Y si la empresa desea renovarle el contrato al trabajador temporal?
- Si ha planteado un ERTE, será de aplicación el artículo 5 del reciente RD publicado por el Gobierno, que dispone que la suspensión de los contratos temporales debido al ERTE (incluidos los formativos, de relevo e interinidad), supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas. Cuando cese el estado de alarma, se reincorporará el empleado a su puesto, cesando el ERTE, y pendiente la renovación o prórroga del contrato.
- Si no ha planteado un ERTE, la empresa tendrá que continuar pagando su salario mediante el permiso retribuido recuperable, aunque el empleado ya no pueda trabajar porque la empresa ha tenido que cesar en su actividad por mandato del Gobierno, hasta el término del estado de alarma. Una vez finalice, se reincorporará a su puesto, sin perjuicio de la recuperación de horas y de la prórroga o renovación.
Ello no es incompatible con la prohibición del despido objetivo, ya que no se está despidiendo al trabajador, sencillamente el contrato temporal ha llegado a término.
Por lo que el empresario, en estos casos, no está obligado a mantener en su plantilla de trabajadores a aquellos empleados con contrato temporal finalizado durante el estado de alarma.
¿Y si se me termina el contrato temporal, no me renuevan, y tampoco tengo cotización suficiente para el paro?
Introducimos una pequeña ACTUALIZACIÓN acorde con las novedades del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID19, que resuelve esta cuestión. Introduce un subsidio de desempleo excepcional, del que hablamos en el siguiente post.
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ACTUALIZACIÓN REFERENTE A LA AVALANCHA DE COMENTARIOS RECIBIDOS:
Estoy muy agradecida por la confianza depositada por parte de los lectores a la hora de resolver las dudas surgidas a raíz de la nueva situación laboral en que la mayoría se encuentra. Es tal el volumen que resulta imposible gestionarlo del modo en que se venía haciendo, pues cada vez recibo más consultas diarias. De ahora en adelante, las dudas podrán continuar planteándose en el siguiente correo electrónico: blogrinconlegal@gmail.com, pero cambiará el sistema.
Aquellos interesados pueden seguir contactándome y, si aceptan las nuevas condiciones, recibirán una respuesta jurídica adecuada a su caso particular, aunque ya no se harán públicos los comentarios, como hasta ahora. Esto permite al lector explicar con mayor profundidad su caso concreto y arrojar más datos sobre su situación, para una respuesta personalizada y ajustada tras un estudio exhaustivo de sus circunstancias.
Muchas gracias por su compresión, seguimos en contacto vía correo electrónico.
buenas tardes, mi consulta es sobre los contratos temporales. en mi caso mi contrato finalizaría en 11/04/2020 y estoy en un erte desde el 14/03/2020. mi pregunta es la siguiente: ¿se me suspende el computo de mi contrato desde el 27/03/2020 que entra en vigor en real decreto ley de la suspensión temporal o desde el dí 14/03/2020 que se solicitó el erte?
Buenas tardes,
En lo que se refiere a la remuneración, tal y como aclaró el Ministerio de Trabajo y Economía Social, la fecha de inicio de la prestación de desempleo coincidirá con el momento de suspensión del contrato o con la fecha comunicada por la empresa.
Y en cuanto a la suspensión del cómputo:
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, recoge la flexibilización de los ERTE en el estado de alarma.
Y el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, simplemente efectúa algunas aclaraciones sobre el primero, entre ellas, la interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.
Por ello, la fecha a la que tenemos que prestar atención es la del 17 de marzo, que es cuando aparecen los ERTE del estado de alarma, independientemente de las modificaciones surgidas luego.
Precisamente usted tiene un ERTE desde el 14 de marzo, 3 días antes de la publicación del RD-ley y, a su vez, fecha en la que se declaró el estado de alarma, razón por la que la empresa en la que usted presta servicios suspendió su contrato o le redujo la jornada.
Respondiendo a su pregunta, del artículo 22.1 del RD-ley de 17 de marzo se puede inferir que las medidas del ERTE surtirán efecto desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, incluyendo la declaración del estado de alarma como tal.
Dice que “las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades (entre otras circunstancias) que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor”, procediendo iniciar el procedimiento de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor (ERTE).
Por lo que, si la empresa consigue acreditar debidamente la razón de su cierre o perjuicio causado a razón de la declaración del estado de alarma, se puede deducir que, por fuerza mayor, la fecha a tener en cuenta sea la del 14 de marzo.
Muchas gracias por su consulta, espero haberle servido de ayuda.
¿En todo caso, mi contrato finalizaría el 11/04/2020 si el empresario no quisiera renovarme o no?
Esa es la fecha de vencimiento de su contrato laboral, y antes de dicha fecha el empresario debería informarle no solo sobre la posible continuidad en la prestación de sus servicios, sino también sobre el modo en que se solventará la interrupción del cómputo de su contrato, al tratarse de un contrato temporal.
Usted tiene un ERTE y un contrato temporal, y el artículo 5 del Real Decreto-ley establece que la suspensión de los contratos temporales supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas. Así, su contrato se ha visto suspendido y el cómputo de su duración interrumpido.
De este modo, tendrá que continuar en su puesto de trabajo el tiempo que corresponda hasta hacer efectivo su contrato laboral por completo.
Saludos.
Buenos dias
En mi empresa hay un obrero que finaliza su contrato el 11 de Marzo, ¿Se puede aplicar el ERTE? Se puede prorrogar el contrato, a pesar de que ya tiene dos prorrogas? Que opciones tenemos?
Gracias
Buenas tardes,
Si la empresa le ha comunicado al trabajador que su contrato finaliza y que no le interesa una renovación, el contrato ya habrá vencido el 11 de marzo de 2020, su relación laboral ha terminado, ésta queda extinta y el empleado no tiene que seguir trabajando.
Interpreto que el caso es el siguiente: tanto si la empresa no le ha comunicado nada al empleado, ya que la empresa desea la continuidad del trabajador, como si la empresa así se lo ha manifestado expresamente, el trabajador debe seguir trabajando, porque el contrato se entenderá prorrogado. Ahora bien ¿es conveniente continuar con las prórrogas, cuando ya lleva dos?
Desconozco el tiempo que lleva en la empresa el trabajador, y el tipo de contrato que tiene (además de temporal), así que hablaré en términos generales. El artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores dispone lo siguiente:
Respecto del contrato de obra o servicio: estos contratos no podrán tener una duración superior a 3 años ampliable hasta 12 meses más, por convenio colectivo. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa. Es decir, se puede prorrogar una vez por un año más, si así lo permite el convenio colectivo.
Y en cuanto al contrato eventual por circunstancias de producción: estos contratos podrán tener una duración máxima de 6 meses, dentro de un periodo de 12 meses. Podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el periodo dentro del cual se puedan realizar en atención al carácter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se puedan producir. En tal supuesto, el periodo máximo será de 18 meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del periodo de referencia establecido ni, como máximo, 12 meses.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
En cualquier caso, independientemente de si se trata de un contrato del tipo de los anteriores, los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.
Puntualizamos que se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley, es decir, si no cumplen con lo manifestado hasta ahora.
En base a lo dicho, no conviene continuar con las prórrogas porque, en principio, solo puede haber una prórroga en los contratos de duración determinada eventuales o de obra o servicios, aunque muchas veces los convenios colectivos lo amplían. Como entiendo, será su caso, por ello han podido prorrogarlo una segunda vez.
En cuanto a la aplicación de un ERTE, éste puede ser aplicado a trabajadores con un contrato indefinido o con un contrato temporal, es indiferente. Pero para poder aplicarlo, hay que resolver en primer lugar la situación laboral de su trabajador.
Una tercera prórroga no es en absoluto recomendable, por lo que procede cambiar la modalidad contractual, pues el contrato se convertirá automáticamente en fijo. Y si, lo que desea la empresa es que el trabajador continue desempeñando su actividad, un contrato indefinido es la alternativa más óptima, aunque igualmente el trabajador será fijo de seguir con las prórrogas.
Espero haberle servido de ayuda, y muchas gracias por su consulta. Un saludo.
Buenos días, tengo una consulta referente a los contratos temporales.
Mi pareja tenía contrato hasta el día 24/03 en el sector restauración.
El día 14/03 la empresa declaró un ERTE por fuerza mayor a toda su plantilla por la crisis sanitaria.
El día 24/03 recibió una llamada telefónica desde la central para informarle de que debido al la crisis sanitaria el contrato de mi pareja se acababa y que no le renovaban. Que cuando acabe el estado de alarma, volverían a contar con él.
En el caso de mi pareja, ¿No se paraliza el tiempo que le queda de contrato al haber entrado en ERTE la empresa?
Muchas gracias de antemano por la aclaración.
Un saludo
Buenas tardes,
Desde el día 14 de marzo, fecha en la que se decretó el estado de alarma, su pareja se ve afectada por un ERTE que le permite cobrar el paro hasta su reincorporación al trabajo, el problema es que su contrato venció el día 24 y no ha sido renovado, pese al interés de la empresa en volver a contratarlo en un futuro.
De este modo, la empresa pretende extinguir su contrato de trabajo durante el estado de alarma, evitando una renovación. Hasta ahí es comprensible, en caso de que la empresa no estuviera interesada en que su pareja continuase prestando sus servicios, pero insisten en que volverán a contactarlo para cuando vuelvan a estar operativos, con un contrato nuevo.
Si la empresa le incluye en un ERTE, tiene que darle de baja en la Seguridad Social únicamente si es regulación de empleo de extinción de la relación laboral. Como es normal, cuando el contrato vence por finalizar éste, y la empresa no quiere renovar un contrato. Este es el caso de su pareja, con la salvedad de la futura reincorporación al puesto de trabajo.
En el caso de suspensión del contrato (porque éste no ha vencido, y la relación laboral se mantiene), su relación laboral no se encuentra finalizada, sino suspendida, por lo que la empresa no tiene que darle de baja. Este es el caso de un trabajador indefinido, o de un trabajador temporal cuyo vencimiento de su contrato no tiene lugar en estas fechas; pero no es el caso de su pareja.
De existir intención por parte de la empresa de volver a contratarle, no ha obtenido ningún beneficio con lo que hizo, porque toda empresa que haga un ERTE se beneficiará de la exoneración de cotizaciones sociales, en función de los trabajadores que tenga:
Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, la cotización por los contratos suspendidos y las jornadas reducidas es cero. En cambio, si tiene más de 50 trabajadores, únicamente tendrán que cotizar por el 25% de estos contratos suspendidos o jornadas reducidas.
Solo si la empresa tiene más de 50 trabajadores, se ha librado del pago del 25% del contrato de su pareja. Si tiene menos, no ha obtenido beneficio alguno.
Todo ello, mientras que a su pareja le impide seguir cobrando el paro del ERTE, para empezar a cobrar el suyo propio, que ahora sí computa. Esto es, ahora sí se encuentra en una verdadera situación de desempleo por extinción de relación laboral, no en un desempleo temporal, que es en lo que consiste el ERTE.
Lo que sucede es que, de haberle renovado el contrato para que continue trabajando después del estado de alarma cuando las cosas vuelvan a la normalidad (que es lo que cabría esperar, pues tienen intención de retomar la relación laboral), el empresario no podría despedirle por causas objetivas en un periodo de 6 meses (aunque sí cabe el despido improcedente), por lo que le resulta mucho más cómodo extinguir su contrato laboral, sin proceder a una renovación; sin perjuicio de que más adelante lo vuelvan a contratar o no.
Espero haberle sido de ayuda. Gracias por su consulta, y un saludo.
Buenos días. Mi empresa ha presentado un ERTE de reducción de jornada, efectivo a partir del día 1 de Abril, en el que estoy incluido.
Yo tengo un contrato temporal (eventual por circunstancias de la producción), que vence el 7 de Abril. Desde la empresa me dijeron anteriormente que no iban a proceder a la renovación de mi contrato. No obstante, con la presentación del ERTE, dicen que no pueden tramitar el vencimiento de mi contrato, y que tengo que firmar una baja voluntaria.
¿Es esto correcto? ¿Si estoy afectado por un ERTE de reducción de jornada, y no de suspensión total, no se puede tramitar el vencimiento por el camino habitual, dado que yo he seguido trabajando?
Muchas gracias!
Buenas tardes,
Esta cuestión sobre el vencimiento de un contrato temporal, en relación con la tramitación administrativa de un expediente de regulación temporal de empleo, corresponde ser resuelta por la propia Administración, que es quien se encarga de dicha tramitación.
Si bien es cierto que desde que se decretó el estado de alarma las oficinas del SEPE se encuentran cerradas al público, por lo que los trámites no se pueden realizar de forma presencial; su actividad no está paralizada en absoluto y desde aquí le facilitamos dos números telefónicos gratuitos: 900 81 24 00 (para la ciudadanía) y 900 81 24 01 (para empresas), donde puedan comunicarle si es posible o no tramitar el vencimiento de su contrato temporal, estando usted incluido en un ERTE, con motivo excepcional del estado de alarma; ofreciéndole la mayor de las certezas, al ser precisamente el SEPE quien tramita ambas situaciones.
Ahora bien, sin perjuicio de la respuesta del SEPE, firmar una baja voluntaria equivale a una dimisión. Algunos empresarios presionan a sus trabajadores para que presenten una baja voluntaria, pero realmente lo único que buscan es deshacerse del trabajador sin tener que pagarle la indemnización que le correspondería. Cuando finaliza un contrato temporal, el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización, a mayores del finiquito. Pero si el trabajador dimite mediante una baja voluntaria, no puede reclamar la indemnización.
El artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores dispone que el contrato de trabajo se extinguirá por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
Por no hablar del peor de los perjuicios que causa firmar una baja voluntaria: la imposibilidad de percibir una prestación por desempleo. Para poder cobrar el paro es necesario estar en situación legal de desempleo, es decir, que el trabajador haya perdido el empleo por razones que no dependen de él, como el fin de un contrato. Pero cuando un trabajador se da de baja voluntariamente en su empresa, no está en situación legal de desempleo, porque la relación laboral se ha terminado por decisión del trabajador. Por ello, en el mismo momento de abandonar la empresa el trabajador no puede solicitar ningún tipo de prestación, aunque tenga cotizaciones suficientes acumuladas.
Por estas razones, indepedientemente de que la empresa pueda tramitar o no con inmediatez el vencimiento de su contrato temporal, le recomendamos encarecidamente que no firme su baja voluntaria.
Espero haberle servido de ayuda. Muchas gracias por su consulta y un saludo.
Buenos días! Mi mujer y yo trabajamos en el mismo restaurante…ella lleva en la empresa muchos años de camarera con contrato fijo discontinuo con duración aprox 9 meses, pero no tiene fechas ciertas…aunque cada temporada le hacen el llamamiento desde el 1 de Septiembre hasta el 31 de Mayo (ya que el restaurante siempre cierra por completo los meses de Junio,Julio y Agosto); y yo me incorporé el pasado 1 de Octubre de 2019, teniendo actualmente un contrato eventual según la circunstancia de la producción con fecha de finalización éste próximo 31 de Mayo de 2020 . Toda la plantilla nos hayamos en un Erte desde el pasado 14 de Marzo. Quería preguntarle por nuestra situación, si el estado de alarma dura sólo éste mes de Abril y nos incorporamos en Mayo a trabajar…como añadirían ese tiempo suspendido a mi contrato si ellos están cerrados? Y luego en el supuesto que el Erte durase más del 31 de Mayo porque no les dejasen todavía abrir el local…entiendo que mi contrato se extingue por finalización? pero mi mujer continuaría en el Erte o también le darían de baja? Muchas gracias, sus respuestas son de gran ayuda en éstos momentos de incertidumbre
Buenas tardes, Javier.
Respecto de su primera pregunta, usted y su esposa se encuentran en un ERTE, según me comentan, desde el día 14 de marzo, fecha en que se ha declarado el estado de alarma, de este modo ustedes comenzarán a cobrar el paro, porque en eso consiste un ERTE, en una situación de paro temporal.
El ERTE supone el reconocimiento del derecho a la prestación por desempleo, incluso si carecieran del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello. Otro factor a su favor es que no computa el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Es decir, ustedes podrán cobrar el paro del ERTE, incluso sin reunir meses cotizados suficientes y, además, no se verán reducidos aquellos meses que tengan cotizados.
En cuanto a su situación, la empresa suspende su actividad productiva durante los meses de verano, terminando el 31 de mayo su contrato temporal y, respecto del contrato de su esposa, finalizando la temporada. Vamos a explicarlo atendiendo a la siguiente cronología legislativa:
1. El Real Decreto que declaraba el estado de alarma el 14 de marzo, obligaba al cierre de determinados negocios los cuales supusiesen un riesgo especial, entre los cuales se encuentra la restauración (restaurantes, bares, cafeterías), en lo que dure el estado de alarma. Con toda lógica su empresa aplicó un ERTE a sus trabajadores, entre los que se encuentran ustedes, al no poder mantener abierto el restaurante, estando ello expresamente prohibido.
2. El día 29 de marzo se publicó otro Real Decreto, más restrictivo que el anterior, pues todos los negocios cuya actividad o servicio no fuese considerada esencial deberían cerrar, desde el día 30 de marzo hasta, previsiblemente, el 9 de abril. De este modo, una segunda tanda de empresas se vio en la necesidad de suspender su actividad, por no ser ésta esencial, por ejemplo, la construcción. En cambio, otros negocios (como un supermercado) cuya actividad sí es esencial, deberían continuar abiertos.
3. ¿Qué opciones tienen las empresas cuya actividad no es esencial por lo que deben cerrar de 30 de marzo a 9 de abril, respecto a sus trabajadores? Plantear un permiso retribuido recuperable. Consiste en que, a pesar de que el trabajador no podrá ir a trabajar porque el Estado obligó a la empresa a cerrar, su salario pagado por la empresa le será igualmente retribuido, todo ello a cambio de recuperar las horas no trabajadas desde el día 9 de abril hasta el 31 de diciembre de 2020. Es decir, la empresa continúa pagando un salario al empleado que no está trabajando, a fin de que, más adelante, recupere las horas no trabajadas pero pagadas en la empresa. Si le interesa obtener más información sobre el permiso retribuido recuperable, le recomiendo el siguiente artículo: https://elrinconlegal.com/en-que-consiste-el-permiso-retribuido-recuperable-que-afecta-a-los-trabajadores-a-partir-de-hoy/
¿Cuál es su caso? Como se habrá podido dar cuenta, su caso es el del punto n.º 1. Su empresa les aplicó un ERTE, de modo que ustedes están cobrando un paro temporal, pagado por la Seguridad Social, hasta que cese el estado de alarma, momento en que deberán incorporarse de nuevo a su puesto de trabajo. La empresa no les está abonando un salario por no trabajar, de modo que no hay horas ya pagadas pendientes de recuperar.
Y, por último, en lo que se refiere a su segunda pregunta, para el caso de que el estado de alarma dure hasta abarcar el mes de mayo, y todavía se mantenga el ERTE, en consecuencia.
Respecto de su contrato temporal, es decisión de la empresa renovar o prorrogar su contrato, o no hacerlo. La empresa tiene derecho a no renovar o no prorrogar su contrato, y usted tiene derecho a que se lo comuniquen. De nuevo, le recomiendo la lectura del siguiente post: https://elrinconlegal.com/esta-obligada-la-empresa-a-renovar-o-prorrogar-el-contrato-temporal-de-un-trabajador-durante-el-estado-de-alarma/
En cuanto al contrato de su esposa, en el momento en que cesa el estado de alarma, en virtud de la legislación actual, el ERTE cesa también, con lo cual, vuelve a recuperar su puesto de trabajo. El Gobierno ha limitado los despidos, impidiendo el despido de trabajadores por causas objetivas durante los 6 próximos meses, una vez finalice el estado de alarma, pero eso no es una prohibición total para el despido, pues la empresa siempre podrá optar por otro: el despido improcedente.
El de su esposa es un caso diferente al suyo. En el caso de usted, si a la empresa no le interesa continuar con su prestación de servicios, y no le renuevan o prorrogan su contrato, no le están despidiendo, sencillamente la relación laboral se extingue por haber llegado la fecha de término, el 31 de mayo.
En el caso de su esposa, si a la empresa no le interesa continuar con su relación laboral ya sea para finalizar el mes de mayo o respecto de la próxima temporada a partir del próximo mes de septiembre, la empresa tiene la posibilidad de despedirla (no se extingue el contrato, como en su caso). No mediante despido objetivo, pero sí es posible mediante despido improcedente, como le digo.
Aunque el trabajo se desempeñe de forma intermitente, ha de tener claro que los contratos fijos discontinuos son contratos indefinidos. Lo que significa que, aunque todos los años el trabajador termina su temporada de trabajo, la relación laboral no se rompe, continúa existiendo hasta el próximo periodo en el que se vuelva a llamar al trabajador de nuevo. Al mantenerse viva la relación laboral, no hay derecho a pedir una indemnización por fin de contrato. Pero, ante un despido improcedente (el único que actualmente cabe), su esposa tendría derecho a una indemnización cuya cuantía corresponde a 33 días por año trabajado.
Es posible que para septiembre, cuando comience la siguiente temporada, las cosas hayan mejorado, y no sea preciso proceder a un despido. Como dato informativo le comunico lo siguiente, y es que el Estado ha planteado una bonificación para la empresa hostelera de cara a mantener a sus trabajadores fijos-discontinuos, que quizá pueda ser de interés al restaurante, si éste se encuentra vinculado al sector del turismo.
Gracias por su consulta, le deseo muchísima suerte a ambos. Un saludo grande.
Muchísimas gracias a ustedes por su excelente respuesta. Me han quedado bastante claro todos los supuestos, menos uno que no lo termino de comprender bien…y es que pasaría en mi caso con el periodo de mi contrato que queda suspendido por el Erte, si éste finaliza por ejemplo el 26 de Abril. Mi contrato habría estado suspendido desde el 14 de Marzo hasta el 26 de Abril…en éste caso se supone que esos 44 días días que comprende ese periodo se me deberían añadir a mi fecha de finalización de contrato verdad? (es decir en vez de finalizar mi contrato el 31 de Mayo, debería finalizarme el 14 de Julio)….hasta ahí creo que lo he entendido bien. Pero claro, si el restaurante desde hace muchos años por su actividad productiva cierra siempre desde el 1 de Junio hasta el 1 de Septiembre); que pasaría con esos 44 días? me los tienen que pagar estando ellos cerrados? o se me extingue igualmente el contrato el 31 de Mayo, ya que logicamente no me lo vana renovar por estar cerrados. No sé, es ahí donde no me queda claro mi situación, si me puede ayudar a entenderlo mejor. Muchas gracias de nuevo
Buenas tardes, mi hermana tiene un contrato de 9 meses y le cumple el día 20, le han mandado una carta de no renovación, no está incluida en el erte de la empresa y no le quedan vacaciones, mis dudas son las siguientes:
1 Su contrato no se pausa?, Su fecha de vencimiento es la misma?
2 Al no tener más días de vacaciones como compensa el permiso retribuido recuperable?
3 Si se lo descuentan de la nómina de abril deja de ser permiso retribuido.
4 Que finiquito le queda al no tener días de vacaciones.
Gracias.
Buenas tardes,
Entiendo que su hermana presta servicios en una empresa que se ha visto en la obligación de cerrar, bien por la declaración del estado de alarma, bien porque su actividad no tiene consideración de esencial.
El contrato de su hermana es temporal, posiblemente de obra o servicios o quizás eventual por circunstancias de producción, con una fecha de vencimiento determinada, el día 20 de abril. La empresa no desea continuar la relación laboral, y tampoco la han incluido en el ERTE que la empresa aplicó a los demás trabajadores. Habría que ver de qué modo se realizó esto. Si es la única a la que no se le aplicó respecto de los demás, o si no se aplicó a todos los trabajadores temporales.
El artículo 5 del RD-ley dispone que la suspensión de los contratos temporales por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.
¿Cuáles son esas causas de suspensión de los contratos de los artículos 22 y 23? Que se practique un ERTE por causas de fuerza mayor como es el caso de la empresa, pero no el de su hermana. La situación es que su hermana no ha sido incluida en el ERTE. Con lo cual, su contrato en particular no se suspende, ni su duración se interrumpe. Por esa razón, su fecha de vencimiento debería ser la misma, sin perjuicio de lo que a continuación digamos respecto del permiso retributivo recuperable.
Un trabajador no tiene ni el deber ni la obligación de hacer uso de sus propias vacaciones para satisfacer los días que no acude a su puesto de trabajo, a razón de la presente crisis sanitaria. Esto es, su hermana no tiene que utilizar los días de vacaciones, aunque los tuviere, para compensar nada.
Es importante comprender que el empresario NO PUEDE OBLIGAR NI IMPONER a un trabajador gastar sus días de vacaciones para no utilizar el permiso retribuido recuperable. Lo contrario vulnera el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Sin perjuicio de que el trabajador acuerde con el empresario coger vacaciones durante este periodo, siempre y cuando sea de COMÚN ACUERDO.
En vista de que la empresa no la ha incluido en el ERTE, imagino que le habrá aplicado el permiso retribuido recuperable, como me cuenta. De este modo, la empresa debe abonarle su salario completo, a pesar de no poder ir a trabajar. Sin perjuicio de que su hermana deba recuperar las horas ya pagadas, pero no trabajadas. Este factor sí puede modificar la fecha en la que su hermana deje de prestar servicios en la empresa, a razón de la recuperación de horas ya pagadas.
De la nómina de abril no le pueden descontar nada, debe ser abonada íntegramente, con la condición de que más adelante recupere las horas ya pagadas. Se trata de un pago del salario íntegro anticipado, a cambio de una recuperación de las horas por parte del empleado. Obviamente en las condiciones en que nos encontramos, con la empresa cerrada, su hermana no puede acudir a trabajar. Esa no es razón que justifique el impago del permiso retribuido. Se le está pagando, para que vaya a trabajar con posterioridad, pero se le debe pagar.
La cuestión del finiquito deberán abordarla una vez finalizadas las horas que deba recuperar a razón del pago del permiso retributivo recuperable, y tiene abarcar todas aquellas retribuciones que la empresa deba a la trabajadora, liquidando las cantidades adeudadas por la empresa durante el tiempo que haya durado el contrato. Es cierto que la empresa no le podrá abonar en el finiquito el pago de los días de vacaciones, porque no tiene, pero sí deberá incluir las horas extraordinarias realizadas y no pagadas todavía, por ejemplo, en caso de que las tenga.
Espero haberle sido de ayuda. Un saludo.
Buenas tardes, ante todo dar la gracias por la atención que estáis prestando.
Pido disculpas pero no me queda claro y quizás pregunte algo que me hayan contestado.
1.- Al no quedarle días de vacaciones, finalizar el contrato por extinción del mismo el día 20 y deber 64 horas de permiso retribuido recuperable, como las devolvería en 5 días (13 al 18)?
2.- Si no puede devolverlas en esos días que le quedan de contrato, podría seguir yendo a trabajar para compensarla sin estar contratada/asegurada?
3.- En el caso que no pueda recuperarlas, la empresa las pierde y a mi no me descuentan nada de mí última nómina?
Gracias de nuevo.
Buenas tardes,
Las horas correspondientes al permiso retribuido recuperable se recuperarán del siguiente modo: https://elrinconlegal.com/en-que-consiste-el-permiso-retribuido-recuperable-que-afecta-a-los-trabajadores-a-partir-de-hoy/#Como_se_recuperan_dichas_horas. Es decir, la recuperación de dichas horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo, ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación. Asimismo, deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.
En ningún caso cabe la posibilidad de que un empleado desempeñe su trabajo sin contrato y sin seguro. La empresa siempre debe cotizar por el trabajador en función del tiempo trabajado. Si la empresa le presiona para que así sea, ha de saber que está en su derecho a negarse. Con todo, el trabajador tiene hasta el día 31 de diciembre para recuperar dichas horas. Si no es posible recuperarlas en 5 días, como es evidente, tendrá que ser en más días, independientemente del contrato.
Esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, que tendrá una duración máxima de 7 días. Por lo que, el modo en que se realice la recuperación de horas dependerá de ello.
Saludos.
Buenas tardes de nuevo,
Es normal que surjan dudas, se trata de supuestos sin precedente. Incluso nosotros, los abogados y abogadas, tenemos incertidumbre con motivo de la inseguridad jurídica que genera la publicación masiva y constante de nueva normativa en el BOE, pero entendemos que así lo requiere esta situación excepcional. Al fin y al cabo, el Gobierno se ve en la obligación de legislar para regular en lo posible esta nueva situación. Con el paso del tiempo, bien sea con la concreción legislativa o con lo que consideren los tribunales en cuanto se les presenten las primeras controversias jurídicas en materia laboral, se terminarán aclarando muchas cuestiones con mayor certeza, más allá de las conjeturas o divagaciones que, por el momento, solo cabe hacer tras la lectura de la normativa.
Como ya sabe, el artículo 5 del Real Decreto-ley establece que la suspensión de los contratos temporales supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.
Entiendo su duda y su preocupación, por supuesto. En cuanto a los días que usted esté sin trabajar, desde el 14 de marzo hasta que finalice el estado de alarma, en la fecha que éste finalmente termine, supongamos que el 26 de abril, ese tiempo no trabajado la empresa no se lo tiene que pagar. Usted ya cobra el paro que proviene del ERTE en que está incluido. Económicamente, mientras dure el estado de alarma, usted se verá beneficiado de la prestación por desempleo que le abona la Seguridad Social, la empresa no le debe nada. De modo que a usted esos días se los paga la Seguridad Social. No se trata de un permiso retribuido recuperable que, en ese caso sí le pagaría la empresa.
Para cuando el estado de alarma termine, si termina el 26 de abril, usted se tiene que incorporar el día 27 al trabajo, y así lo hará hasta el día 31 de mayo que finaliza su contrato, y también la temporada de la empresa. Su contrato se ha visto suspendido, y su cómputo interrumpido.
No se trata de recuperar días. Usted no tiene ningún día que recuperar de su puesto de trabajo. La empresa no le ha pagado durante el tiempo que usted está en el ERTE, lo hace la Seguridad Social. Con lo cual, ni usted le debe días a la empresa, ni la empresa le debe su salario. Como le decía, está en el paro, aunque éste sea temporal.
Una vez que se termine el estado de alarma, para cuando sea, y también se termine el ERTE, usted se reincorpora a su puesto, con el único fin de seguir cumpliendo con su contrato, que termina el día 31. Es cierto que no ha cumplido con los días pactados contractualmente, porque ha habido una interrupción de por medio, por ello debería prolongarse su contrato, hasta hacerlo efectivo. Lo que le ocurre es que precisamente termina la temporada.
Puede que a la empresa no le interese renovar su contrato, sin perjuicio de la posible prórroga del mismo a fin de cumplir con el tiempo efectivo de trabajo para el que usted fue contratado y, por causas ajenas a usted y a la propia empresa, no pudo desempeñarse. El modo en que ello se hará, si para la próxima temporada o para cuando sea, esa cuestión debe ser resuelta por la empresa, que debería darle las indicaciones oportunas llegado el momento.
Muchas gracias por sus palabras, y mucho ánimo.
Hola buenas mi pregunta es mi paro se ha terminado el estado de alarma y quiero saber si se renovara automáticamente gracias
Buenas tardes,
No entiendo si lo que se ha terminado es el paro, o si se refiere al estado de alarma. El estado de alarma no ha finalizado, ni lo hará hasta, mínimo el día 26 de abril, sin perjuicio de que se prorrogue de nuevo.
Si es su paro lo que ha finalizado, no se en qué situación se encuentra. Si está usted en un ERTE, su paro temporal se prorrogará durante el estado de alarma. Si no está en un ERTE, y su paro ha terminado por haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo en función de las cotizaciones realizadas durante los períodos trabajados, tiene dos opciones: o encontrar un trabajo inmediatamente, se lo digo siendo consciente de todas las dificultades que supone conseguir un empleo actualmente, o bien solicitar un subsidio. Aquí le dejo un enlace directo al SEPE (https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/no-tengo-prestacion.html), para que encuentre la opción que más se aproxime a sus necesidades.
Espero haberle sido de ayuda. Un saludo.
Buenas tardes!! Mi empresa ha presentado un ERTE el dia 27/03 justo antes de la declaracion de la suspensión de la actividad laboral no esencial. Mi pregunta es, nos afecta el permiso retribuido recuperable; es decir cobramos el salario y devolvemos estos dias no trabajados; o se nos aplica el ERTE desde la fecha que se ha presentado; es decir que cobramos el paro y no devolver los dias no trabajados; Gracias, un saludo.
Buenas tardes,
Si su empresa ha presentado un ERTE, y éste ha sido aprobado por la autoridad laboral, usted debe cobrar el paro del ERTE. Se trata de un paro temporal, que durará lo mismo que el estado de alarma (al menos en principio), y para cuando finalice, volverá a reincorporarse a su puesto de trabajo. Hasta donde puedo leer, su empresa ha planteado un ERTE, pero no ha mencionado nada sobre el permiso retribuido recuperable.
El permiso retribuido recuperable es un opción alternativa al ERTE que tiene la empresa, mediante el cual la empresa puede continuar pagándole su salario a los empleados pese a no poder trabajar, y más tarde, para cuando se reincorporen a su puesto, el empleado deberá recuperar las horas que no ha trabajado de día 30 de marzo a 9 de abril, a lo largo de lo que queda de año, pues esas horas ya están pagadas.
Si la empresa no le ha comunicado que se le aplica dicho permiso, que no se aplica por defecto, entonces no tiene que preocuparse más por ello. Es más, todo apunta que a la empresa no le interesa el permiso retribuido recuperable, cuando precisamente para evitarlo ha presentado un ERTE. De ese modo, la empresa se ahorra pagarle el salario, que ahora le será abonado por la Seguridad Social, al encontrarse en un paro temporal. Del mismo modo, si no se le aplica el permiso retribuido recuperable, sino el ERTE, tampoco tendrá que recuperar horas al finalizar el estado de alarma.
Gracias por su consulta, espero haberle ayudado. Saludos!
Hola mi marido ha sido incluido en un ERTE a tiempo parcial. tiene un contrato eventual que finaliza el 17 de junio antes de esta crisis del coronavirus la empresa tenia intención de renovarle con intención de hacerle indefinido . En el planning de trabajo que ha presentado la empresa a los trabajadores entre el 1 de abril y el 30 de junio cuentan con sus servicios despues de la finalización de su contrato que es el 17 de junio. yo pregunto si la empresa lo puede despedircundo finalice su contrato.
Buenas tardes,
Me cuenta usted que, con motivo del ERTE, se ha reducido la jornada de trabajo. Por ello, a fin de satisfacer todas las horas pactadas, si su marido tenía que dejar de prestar sus servicios a la empresa el día 17 de junio (sin perjuicio de la posible renovación, por supuesto), ahora la empresa le requiere hasta el día 30 de junio. Esta situación es normal porque, a efectos prácticos, su marido está haciendo las mismas horas a jornada parcial hasta el 30 de junio de las que haría a jornada completa hasta el 17 de junio.
La empresa todavía está a tiempo, pese a esta situación de crisis, de renovar el contrato a su marido. El caso es que también puede no hacerlo.
Tal y como me comenta, el contrato de su marido es temporal, en concreto, eventual por circunstancias de producción. Y tiene una fecha de finalización, el 17 de junio, aunque a efectos prácticos sea el 30 de junio. Si a la empresa, por las razones que fuere, no le interesara ya contar con los servicios de su marido y, por tanto, no desee renovar su contrato, no necesita echar mano del despido. Basta con esperar a que llegue la fecha de finalización de su contrato para extinguir la relación laboral; esto es, no precisa despedirlo para conseguir que su marido deje de trabajar en la empresa.
Habrá leído y escuchado que el Gobierno ha prohibido el despido por causas objetivas durante los 6 próximos meses después de que se levante el estado de alarma, y así es, pese a que todavía cabe el despido improcedente. Sencillamente, el despido no aplica a la situación en que se encuentra su marido, a la empresa le basta con dejar expirar el contrato.
Muchas gracias por su consulta. Espero haberle sido de ayuda. Un saludo.
Hola buenas noches, mi contrato termina el 20 de abril, mi empresa está en ERTE desde el 15 de marzo. Tengo entendido que la empresa quiere seguir contando conmigo. El nuevo contrato que ya sería indefinido habria que hacerlo durante el ERTE osea el mismo día 21 de abril o habría que esperar a que termine el estado de alarma para hacer el nuevo contrato?
Buenas tardes,
En cuanto termine el estado de alarma y, en consecuencia, el ERTE, usted se incorporará a su puesto de trabajo. La cuestión es que, para cuando esto suceda, previsiblemente el día 26 de abril, al tener su contrato fecha de término el día 20 de abril, le preocupa que quede vencido.
Por suerte, usted está incluido en un ERTE y, en atención a lo dispuesto en el artículo 5 del RD, la suspensión de los contratos temporales supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.
Quiere esto decir que su contrato se ha visto suspendido y su duración interrumpida. De este modo, para cuando usted se reincorpore a su puesto el día 27 de abril, retomará su contrato allí donde lo dejó antes de aplicársele el ERTE, y tendrá que continuar trabajando hasta cumplir con las horas efectivas pactadas en su contrato. Por ello, como tendrá que continuar más allá del día 27 prestando sus servicios, será el momento de renovar el contrato, si así le interesa a la empresa.
Gracias por su consulta, espero haberle ayudado. Saludos.
Trabajadora de guardería concertada, me paga el ayuntamiento. Dejamos de trabajar el 13 de marzo y no sabemos cuando podremos volver a incorporarnos, mientras tanto mi nómina del mes de marzo ha sido la misma que meses anteriores. Mis dudas son las siguientes
1- Debemos de devolver todas las horas de este confinamiento, es decir, el tiempo total que estemos sin trabajar, o solo del 30 de marzo al 9 de abril, como permiso retribuido recuperable.
2- Mi contrato termina en mayo, si por esa fecha aún no nos hemos incorporado y en el caso que este curso escolar ya no haya incorporación entiendo que en septiembre tendría que ir a devolver las horas que debo. En este caso volvería a estar dada de alta en la seguridad social contándome como más tiempo trabajado o cómo se haría ese tipo de cotratos, ya que mi contrato habría termido en mayo y no creo que nos tengan sin dar de alta.
3- Y si en septiembre en este periodo que le debo a la empresa estoy con los meses legales para darme la baja por embarazo estoy en derecho de poder pedirmela.
4- Y si una vez terminado mi contrato en la guardería encuentro trabajo en otra empresa, que pasaría con los dias que debo en la guardería.
Muchísimas gracias.
Buenas tardes,
Me dice que dejó de trabajar el día 13 de marzo, un día antes de la declaración del estado de alarma, e interpreto que el Ayuntamiento ha mantenido el pago de su salario, sin realizar un ERTE.
El permiso retribuido recuperable se aplica del día 30 de marzo al día 9 de abril, únicamente, para el caso de que sea esa su situación. Desde el día 13, que lleva usted sin trabajar, al 30 de marzo que se inició el permiso retribuido recuperable, no hay días que recuperar, porque directamente no es de aplicación. Así, respondo a su primera pregunta. Las horas no trabajadas, pero pagadas por el Ayuntamiento (el permiso retribuido), se extienden desde el día 30 de marzo a 9 de abril, únicamente. Si el Ayuntamiento le ha planteado el permiso retribuido recuperable, será esto únicamente lo que tenga que recuperar, en la medida en que ya está abonado.
Desconozco cual es su tipo de contrato, no se si tiene un contrato temporal o un contrato fijo-discontinuo, de cara a valorar su continuidad prestando servicios en la guardería. Con todo, le anticipo que las horas habrán de ser recuperadas, según la legislación vigente, antes del día 31 de diciembre, del modo en que se pacte con la empresa. Lo mismo sucede en cuanto a la posible baja por riesgo en el embarazo, amparada en un informe médico, o a la eventual consecución de un puesto de trabajo en otra empresa, el modo en que se recuperarían las horas sería el pactado con la empresa, como le digo, antes del 31 de diciembre.
Se trata de supuestos sin precedente. Incluso nosotros, los abogados y abogadas, tenemos incertidumbre con motivo de la inseguridad jurídica que genera la publicación masiva y constante de nueva normativa en el BOE, pero entendemos que así lo requiere esta situación excepcional. Al fin y al cabo, el Gobierno se ve en la obligación de legislar para regular en lo posible esta nueva situación. Con el paso del tiempo, bien sea con la concreción legislativa o con lo que consideren los tribunales en cuanto se les presenten las primeras controversias jurídicas en materia laboral, se terminarán aclarando muchas cuestiones con certeza, más allá de las conjeturas o divagaciones que, por el momento, solo cabe hacer tras la lectura de la normativa.
Gracias por su consulta.
Entonces, entiendo que debo de recuperar las horas trascurridas en el periodo de tiempo del 30 de marzo- 9 de abril todo lo que salga de esas fechas no. Y si pide que se recuperen todos los dias que estemos en casa sería legal, haciendo mención al permiso retribuido y a que no han dejado de pagarnos en todo este tiempo. No se hasta que punto pueden obligarnos a hacer eso. Mi contrato es temporal
Muchísimas gracias por su respuesta.
Buenas tardes de nuevo,
Las únicas horas que usted está obligada a recuperar son aquellas que corresponden a los días entre el 30 de marzo y el 9 de abril, que es el paréntesis temporal que abarca el permiso retribuido recuperable. De hecho, por ello se abonan obligatoriamente. A usted no le plantearon un ERTE, opción que en todo caso tenía el empleador, con motivo de la declaración del estado de alarma, no digamos ya después del cierre total que comprende el periodo de tiempo ya mencionado.
De este modo, su contrato temporal no se ha visto suspendido y el cómputo de su duración no ha sido interrumpido, como sí sucedería si le hubieran propuesto un ERTE; su contrato sigue transcurriendo (sin perjuicio de lo que supone la recuperación de las horas entre 30 de marzo y 9 de abril). Pero la empresa no ha solicitado el ERTE, o no se lo han concedido. Este perjuicio no tiene que ser sufragado por el trabajador, es una cuestión que tiene que tratar la empresa con la autoridad laboral, si es de su interés.
En caso de que el empleador le obligue a recuperar las horas, no solo las correspondientes al permiso retribuido (como ya sabe, tiene que recuperarlas), sino también las previas a dicho permiso, ha de saber que su postura como trabajadora es defendible ante los tribunales, que serán quienes tengan la última palabra.
Gracias a usted por su interés. Saludos.
Me quedó todo super claro. Muchísimas gracias por resolver nuestras dudas y orientarnos en todo mometo.
Gracias a usted por confiarnos sus inquietudes. Mucha suerte!
Felicitaciones por ¿Qué sucede con los contratos temporales que finalizan durante
el estado de alarma? artículo, es muy bueno.
Hol a buenas, mi empresa nos comunico que entrabamos en un ERTE el 13/03/2020 el dia 18/03 firmabamos de que la empresa nos lo habia comunicafo… Mi pregunta es la siguiente… : mi contrato finaliza el 14/04, que pasos a de seguir la empresa para decirme si me despiden o no, ya que voy a hacer el año con ellos, y si el 14/04 no se me comunica nada quiere decir que renuevo automaticamente con ellos, estoy en la calle
Por cierto estoy a media jornada.
Buenas tardes,
Su contrato es temporal y termina el día 14, durante el estado de alarma, que finalizará previsiblemente el día 26 de abril. Precisamente por ser temporal y encontrarse usted en un ERTE, debemos atender al artículo 5 del RD-ley, que dispone que la suspensión de los contratos temporales (incluidos los formativos, de relevo e interinidad), supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.
Como a usted le plantearon un ERTE, su contrato temporal se ha visto suspendido. Para cuando termine el estado de alarma, usted retomará su puesto de trabajo en el punto en que lo dejó antes de declararse el ERTE. Tendrá que continuar trabajando hasta dar cumplimiento a las horas pactadas en su contrato, que no han podido realizarse efectivamente con motivo de la suspensión del mismo.
Hecho esto, la empresa debiera comunicarle su situación, tanto si desea seguir continuar con su relación laboral como si no. Para el caso de que no se le comunique nada, el contrato se entenderá prorrogado.
Espero haber resuelto sus dudas. Muchas gracias por su consulta. Saludos.
Buenas tardes resulta que a un amigo y un compañero le termina el contrato el 27 de Abril y tenian jornada completa contrato eventual produccion pero le han reducido la jornada al 20% puesto que el jefe no puede hacerse con los cargos económicos que conlleva esa persona dada de alta y pagarle un salario, Su jefe no le dio de baja antes del 30 puesto que seguian trabajando, pero ahora sin actividad en la empresa no hay practicamente trabajo, el resto de trabajadores no les hizo Erte, simplemente los dio de baja , ahora se encuentran en la situacion de no cobrar practicamente nada ya que los tienen al 20%CTP alrededor de 160€/mes y con el miedo de que cuando le acabe el contrato no tiene el periodo minimo de cotización 360dias, si el estado de alarma se alargase podrian pedir algun tipo de ayuda o al no cotizar como antes jornada completa puede acogerse algun tipo de ayuda?la cuestión es que su jefe al no poder echarlos despues del 30 marzo y ellos no querer cobrar ese mínimo preferirían que les hubiese echado para cobrar la ayuda del nuevo decreto.
Podria pedir vacaciones para que el contrato le finalice el 26 Abril y poder acogerse a las ayudas del estado de alarma si se prorroga? Gracias.
Buenas tardes,
Una solución alternativa a los problemas económicos que presenta la empresa que la misma no ha contemplado o, si lo ha hecho no le ha sido concedido, es el ERTE. Con un ERTE, la empresa podría no solo reducir la jornada del trabajador, sino que podría suspender su contrato sin tener que pagar el salario de sus empleados.
De este modo, la empresa no se vería en la obligación de abonar la remuneración a sus empleados, que cobrarían el salario de la Seguridad Social al encontrarse en una situación de paro temporal y, además, ya no tendría que recurrir al permiso retribuido recuperable. Además, su amigo y su compañero tendrían el derecho a la prestación por desempleo incluso sin tener el periodo mínimo cotizado para acceder a la misma, como me comenta que les sucede.
Por ello, la empresa no debería descartar esta opción tan beneficiosa. Incluso si ya hubiera solicitado el ERTE con el estado de alarma y no se lo han concedido, está a tiempo de solicitarlo de nuevo a raíz del cierre total que cesará el día 9 de abril, ya que la mayoría de empresas cuya actividad no es considerada esencial se ha visto obligada a cerrar.
Es cierto que las empresas tienen prohibido despedir a los trabajadores por causas objetivas una vez que termine el estado de alarma, pero todavía podrán hacerlo a través del despido improcedente; el empresario todavía puede despedir. Con todo, si el contrato de su amigo y su compañero es temporal y termina el día 27, el empresario no necesita despedirlos para que dejen de prestar servicios en su empresa, le basta con esperar a que se extinga su relación laboral el día 27. Además, al no estar en un ERTE, no se les suspende su contrato. Esto es, en su caso, el empresario no tiene que recurrir al despido para que su amigo y su compañero dejen de prestarle sus servicios, puede limitarse a esperar a que se agote su contrato el día 27 y no prorrogarle el contrato ni renovárselo.
Antes de que finalice su contrato temporal, podrán solicitar los días de vacaciones que les corresponden a fin de hacerlas efectivas, por supuesto.
El artículo 33 del último RD-ley contempla el subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal. Este precepto dispone que serán beneficiarias del subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal las personas trabajadoras que se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada de, al menos, dos meses de duración, con posterioridad a la declaración del estado de alarma, y no contaran con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio si carecieran de rentas.
Este subsidio será reconocido a las personas afectadas por la extinción de un contrato de duración determinada, como le digo, y será incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública. El subsidio excepcional consistirá en una ayuda mensual del 80% del IPREM. La duración de este subsidio excepcional será de un mes, en principio, sin perjuicio de posibles prórrogas.
Aquí le dejo más información del SEPE a este respecto, donde podrá encontrar otro tipo de subsidios también, si su amigo y su compañero cumplen los requisitos: http://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/subsidio-extraordinario-desempleo.html
Espero haberle sido de ayuda. Gracias por su consulta. Un saludo.
Buenas tardes, mi contrato de trabajo vence el dia 20 de abril y ya me han avisado que no renuevo, mi empresa es una empresa de transporte de los trabalos esenciales, no ha bajado el trabajo, al contrario tienen mas faena, ni erte ni nada, en estado de alarma el decreto no dice que no se puede despedir a nadie, que el contrato no vence?, tengo que decir que estoy de baja desde el 20 de abril por posible covid19 he estado aislado 10 dias en mi habitacion, a los 10 dias me hicieron el primer test de covi19 y salio negativo pero sigo en cuarentena en casa porque tengo sintomas, cuando me dijeron lo del posible covid19 hable con los compañeros q habian estado conmigo para que estuvieran al tanto por si tenian sintomas, por el grupo de wasap una de las encargadas dijo q no se lo creia y q yo estaba creando alarma, yo estaba volviendo con el camion desde Barcelona a Valencia que esta la sede, con fiebre y con sintomas de falta de aire, me sento mal lo q me dijo la encargada y por wasap le conteste mal, hoy he llamado a la empresa y he preguntado por que me hechan y me ha dicho que tengo un caracter dificil y q falte a una encargada y q no se cree lo del covid por q sanidad no le ha informado, yo tengo los informes donde desde el principio ponia posible covid19 y en el que pone lo del aislamiento y la cuarentena, le he dicho que no me puede echar a la calle por el decreto y por la baja de cuarentena y me ha dicho que si puede q lo ha consultado con los abogados y que si hace falta me denuncia por segun el insultar a la encargada, en la carta de preaviso el motivo pone por la imposibilidad de renovar el vinculo laboral, a los trabajadores la empresa en ningun caso ha avisado a mis compañeros que habia un posible covid19 entre los compañeros, se q me tiran por que dicen q cree alarma, me ha dicho por telefino q por mi culpa se ha gastado mucho dinero desinfectando los camiones, por favor necesito su ayuda, estoy perdido, llevo mas de 20 dias sin salir de casa y ahora esto, disculpe q me haya extendido pero estoy desesperado, gracias.
Buenas tardes,
No se preocupe, desde aquí comprendo su situación y su angustia e intentaré resolver sus dudas en lo posible.
Si su contrato vence el día 20 de abril (independientemente de que no le renueven) en la medida en que no se le ha planteado un ERTE, le anticipo que no es posible ni la suspensión del contrato ni la interrupción de su duración. Así lo dice el artículo 5 del RD-ley, cuando dispone que la suspensión de los contratos temporales por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.
¿Cuáles son esas causas de suspensión de los contratos de los artículos 22 y 23? Que se practique un ERTE por causas de fuerza mayor, y no es su caso. Con lo cual, su contrato no se suspende, ni su duración se interrumpe. Por esa razón, la fecha de vencimiento debe ser la misma que se ha pactado, el 20 de abril. Además, al desempeñar su empresa una actividad esencial, tampoco se le aplica el permiso retribuido recuperable.
Me cuenta que usted está en situación de incapacidad temporal (baja) por enfermedad común al encontrarse en aislamiento preventivo por coronavirus. Es muy posible que su contrato temporal finalice mientras usted está de baja por incapacidad temporal, y ello le preocupa. Pues bien, esta cuestión se resuelve de la siguiente manera:
En cuanto a la baja, si a usted le corresponde una prestación de nivel contributivo (por tener cotizados 360 días o más), cobrará como máximo lo que correspondería por desempleo, el pago lo hace el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El tiempo que va desde el fin de la relación laboral hasta el alta médica se descontará de la duración de la prestación. Una vez finalizada la baja por incapacidad cobrará, ahora si, la prestación por desempleo. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cotizará durante ese periodo (entre la extinción laboral y el alta médica) por contingencias comunes, incluida la jubilación, y lo hará hasta el final de la prestación por desempleo.
En conclusión, si bien es cierto que no se puede despedir a un trabajador que se encuentre de baja, debe quedar claro que, en su caso, el empresario no necesita recurrir al despido para que usted cese en su actividad. Basta con esperar a que se extinga la relación laboral con la finalización de su contrato, sin renovarlo ni prorrogarlo. No necesita despedirle en la medida en que su contrato vence el día 20 de abril. Y en lo que se refiere a la percepción de las prestaciones, sigue beneficiándose de la baja hasta que reciba el alta médica, momento en que comenzará a percibir el paro, si tiene usted cotizados 360 días o mas. Si no es así, y no alcanza los días de cotización, existen otras alternativas. Por todo ello, la empresa no tiene que mantenerlo en su plantilla aunque esté de baja, a razón de su contrato temporal.
No es motivo de preocupación que la empresa insista en que no le cree, usted tiene partes médicos y se le ha concedido la baja. Ante la duda, cuando un trabajador notifica el aislamiento sin que la empresa tenga constancia inicial de la existencia de un parte de baja, ésta se puede poner en contacto con la Inspección Médica del Servicio Público de Salud para que confirme si existe esa situación de aislamiento decretada por la autoridad sanitaria competente de la Comunidad Autónoma.
Cambiando de tema, a todas luces la empresa ha obrado mal en cuanto al protocolo de actuación por posible caso de COVID-19. Es evidente que, ante la incertidumbre de que un solo trabajador lo pueda padecer, la empresa tiene que activar los mecanismos pertinentes para evitar el riesgo de contagio. Empezando por comunicarles a la plantilla la situación, en especial a los compañeros de trabajo que hayan tenido contacto directo con usted, y desde luego, procediendo con diligencia a la desinfección de los medios y materiales que los trabajadores utilicen para el desempeño de sus funciones. Para su curiosidad, aquí le dejo algunas de las recomendaciones del Ministerio de Sanidad dirigidas a las empresas: https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov-China/documentos/PrevencionRRLL_COVID-19.pdf.
Espero haberle sido útil. Un saludo, y mucho ánimo.
Buenas tarde, mi contrato de enterino termino el 05/04/2020 y la empresa no lo renovo ni extemdio la duracion hasta el fin del estado de alarma.
¿mi contratos enterinos que termino el 05/04/2020 no tendria que se extendido hasta la fecha de finalización del estado de alarma ?
Buenas tardes,
El artículo 5 del RD-ley dispone que la suspensión de los contratos temporales por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.
¿Cuáles son esas causas de suspensión de los contratos de los artículos 22 y 23? Que se practique un ERTE por causas de fuerza mayor y, por lo que me cuenta, no parece ser su caso, ya que no menciona que esté en un ERTE. De este modo, en la medida en que a usted no le incluyeron en un ERTE, su contrato no se suspende y el cómputo de duración no se interrumpe. Por esa razón, su fecha de vencimiento debe ser la misma que dice el propio contrato, el 5 de abril.
Cosa diferente es si usted tuviera un ERTE, o que a todos sus compañeros de trabajo les incluyeran en uno, excluyéndole a usted.
Muchas gracias por su consulta. Espero haberle sido de ayuda. Saludos.
En mi empresa tengo un contrato desde septiembre de 2017 el cual cada diciembre termina y vuelvo a firmar contrato en enero. Cada 3 meses nos hacen firmar una carta de no renovación de contrato. Yo al principio del mes de marzo la firme y decía que trababa hasta el 6 de abril.
Por la crisis del covid 19 la empresa suspendió contratos desde el 24 de marzo, pagándonos la quincena los días laborados del 15 al 23 de marzo. Mediante una circular la semana después envió una circular que iban a pagar vacaciones adelantadas.
La empresa decidió dar por finalizado el contrato el 6 de abril, pero los días del 24 de marzo al 6 de abril no los trabaje, no me los pagaron y me liquidaron hasta el 24 de marzo.
Ustedes serían tan amables de explicarme si las acciones de la empresa si son legales?
Mil gracias
Buenas tardes,
Me cuenta que usted tiene un contrato, interpreto que temporal, desde el 2017 y que, cada año, antes de que éste se prorrogue, le hacen uno nuevo. Lleva usted 3 años en dicha situación, con tres contratos temporales encadenados. Habría que revisar su convenio colectivo, para saber si es lícito. Me puedo imaginar que la finalidad de esto es evitar que se convierta en trabajadora indefinida.
Que cada 3 meses les hagan firmar una carta de no renovación del contrato, teniendo en cuenta que la duración del mismo es anual, no tiene el más mínimo sentido. Al menos, no con la información que me facilita. Basta con que le avisen de la no renovación una vez antes del vencimiento del contrato, pero no cada tres meses para un contrato de 11 meses.
Aquí le dejo la lista de causas de suspensión de un contrato temporal justificadas: http://www.mitramiss.gob.es/es/Guia/texto/guia_7/contenidos/guia_7_16_1.htm
Una de esas causas, perfectamente aplicable a este supuesto, es la fuerza mayor temporal porque, para aquel entonces ya se había declarado el estado de alarma. Pero esta suspensión deberá ser autorizada por la autoridad laboral competente en expediente de regulación de empleo, es decir, a través de un ERTE, que no me comenta que le hayan planteado. Con lo cual, si no es un ERTE, desconozco la causa justificada de suspensión contractual.
La empresa tampoco puede ni obligar, ni coaccionar, ni presionar a los trabajadores para adelantar sus vacaciones en su beneficio, a menos que el trabajador muestre su acuerdo.
Si la empresa decide dar por finalizado un contrato laboral unilateralmente, esto es sinónimo de despido. Le dicen que la despiden el día 6 de abril, pero a efectos prácticos y retributivos, usted es despedida el día 24 de marzo.
En conclusión, la empresa no ha obrado correctamente y su situación es defendible. Dicho todo ello en función de la información que me ha facilitado.
Además, usted como trabajadora temporal (porque es el contrato que ha firmado) o como trabajadora indefinida (si la empresa ha estado encadenando contratos temporales de forma fraudulenta contradiciendo lo dispuesto en su convenio colectivo) tiene, además, derecho a una indemnización por despido.
Espero haberle sido de ayuda. Saludos.
Buenos días. Tengo un contrato de obra y servicio que finaliza el 13/04. Justo ayer nos informaron que han aprobado el ERTE para la empresa, y que éste entra en vigor desde el 16/03 hasta que finalice el estado de alarma. En marzo, he cobrado la nómina hasta el día 15/03 y nos informan que cobraremos la prestación del ERTE hasta que finalice el estado de alarma, independientemente de cuando terminen nuestros contratos. Sin embargo, la fecha de vencimiento de mi contrato sucede antes de que termine el estado de alarma. Es por esto que tengo varias dudas al respecto.
– A pesar de que mi contrato finalice el 14/04, es decir durante el estado de alarma, ¿cobraré la prestación del ERTE hasta la fecha de finalización oficial de mi contrato o hasta que termine el estado de alarma?
– ¿De cuánto es la prestación que cobraré durante todo este tiempo? ¿Será la misma antes y después de la fecha de finalización de mi contrato?
– Al iniciarse el ERTE y quedarme todavía un més de contrato, ¿qué sucede con esos días no trabajados? ¿La empresa debe reincorporarme una vez finalizado el ERTE y pagarme esos días o no está obligada a ello?
Buenas tardes,
Afortunadamente, a usted su empresa le planteó un ERTE, por ello le es de aplicación el artículo 5 del RD-ley, que establece que la suspensión de los contratos temporales (incluidos los formativos, de relevo e interinidad), supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.
¿Qué quiere esto decir? Siguiendo este precepto, su contrato se suspende y su duración se ve interrumpida gracias al ERTE, mientras dure el estado de alarma.
Respondiendo a su primera pregunta, usted cobrará la prestación por desempleo del ERTE hasta que finalice el estado de alarma, no hasta que finalice su contrato el día 13 de abril, porque con el ERTE se encuentra suspendido.
Respecto de su segunda pregunta, usted cobrará una prestación por desempleo abonada por la Seguridad Social, y será la misma antes y después del vencimiento de su contrato porque, como le digo, éste ha sido suspendido.
Si desea saber la cantidad exacta de su prestación por desempleo, dicha cuantía será el 70% de su base reguladora.
Y en cuanto a su última pregunta, tal y como le he explicado, la duración de su contrato ha sido interrumpida por la suspensión del mismo, así que usted se incorporará a su puesto de trabajo en cuanto termine el estado de alarma, para retomarlo en el mismo punto en que lo dejó, a fin de cumplir con las horas que le queden para hacer efectivo el tiempo por el que ha sido contratado.
Por supuesto que la empresa deberá pagarle los días que le resten hasta completar efectivamente su contrato. La retribución que usted percibe durante las semanas que no trabaje se la abona la Seguridad Social, no la empresa, con lo cual, el tiempo de trabajo que le quede una vez finalizado el estado de alarma se lo tendrá que abonar la empresa a modo de salario.
Espero haberle resultado útil. Un saludo.
Mi contrato finalizó ayer 7 de abril, me encuentro en situación de permiso retribuido por tratarse de actividad no esencial. La empresa me dará de baja antes de que recupere este periodo no trabajado?. Si es así me harán otro contrato para devolver estos días?. Gracias
Buenas tardes,
Como bien sabe, usted debe recuperar horas de trabajo ya abonadas por la empresa a raíz del cierre de la misma. En concreto, las horas correspondientes a los días que transcurren desde el día 30 de marzo hasta el 7 de abril, que finalizó su contrato.
Esta cuestión que me plantea queda, en principio, a decisión de la empresa. Es posible que su empresa le tramite la baja de la Seguridad Social, para así no tener que continuar pagando la totalidad de la cuota que le corresponde por usted el tiempo que dure el estado de alarma que, a partir del ayer, no continuará trabajando. La obligación de cotizar termina al finalizar la prestación de trabajo, siempre que se presente el parte de baja del trabajador dentro de los 3 días naturales siguientes. Decida lo que decida la empresa, cumplir con esas horas que debe recuperar dado de baja no es una opción, en ningún caso.
Un saludo.
Buenas, mi contrato de 6 meses finaliza el día 15/4, yo llevo de baja hace un mes, mi empresa me ha comunicado que no me va a renovar por qué no hay faena según ellos y finalizará mi contrato, en este caso no hay ERTE de por medio ni nada simplemente finaliza el contrato y no me quieren renovar, pero en el estado de alarma pueden finalizarme el contrato tal cual? o por el contrario no se puede? También es posible que la empresa haya usado el pretexto de que hay poco trabajo para finalizar la relación laboral debido a que estoy de baja? Si me pudieseis orientar lo agradecería.
Buenas tardes,
Si su empresa ya le ha comunicado que no hay posibilidad de prórroga o de renovación contractual, la finalización de su relación laboral se hará efectiva el día pactado en su contrato, el 15 de abril. Su empresa no tiene la obligación de prorrogar su contrato ni de renovarlo, ni en estas ni en otras circunstancias, aunque nos encontremos en estado de alarma y, casualmente, su contrato finalice durante el mismo. Distinto sería si usted tuviese un ERTE, mediante el cual se suspendería su contrato y el cómputo de duración sería interrumpido, para reanudarse tras el estado de alarma. Pero este no es su caso.
No es que la empresa le finalice su contrato bajo el pretexto de que hay poco trabajo, sea esto cierto o no, es que el contrato finaliza per se, esto es, la empresa ni siquiera necesita de un pretexto para extinguir su relación laboral, basta con esperar a que llegue el día de término contractual.
El hecho de que usted se encuentre de baja tampoco es un impedimento. Si bien es cierto que no se puede despedir a un trabajador que se encuentre de baja, debe quedar claro que, en su caso, el empresario no necesita recurrir al despido para que usted cese en su actividad, tal y como le comentaba, al ser su contrato temporal. Usted sigue beneficiándose de la baja hasta que reciba el alta médica, momento en que comenzará a percibir el paro, si tiene usted cotizados 360 días o mas. Si no es así, y no alcanza los días de cotización, existen otras alternativas. Por todo ello, la empresa no tiene que mantenerlo en su plantilla aunque esté de baja, a razón de su contrato temporal, o aunque nos encontremos en estado de alarma.
Espero haberle sido de ayuda. Gracias por su consulta. Un saludo.
Y no tienen que especificar el motivo de la finalización del contrato o la no renovación? Y según qué motivo sea, puede ser improcedente y el finiquito sería de 33dias/año trabajado? Si me pudieses aclarar esta parte, gracias.
Y no tiene que especificar el motivo de la finalización del contrato o el motivo de la no renovación? Y según cuala fuese se consideraría improcedente y me pertocaria la indemnización de 33 días / año? Si me pudieras aclarar esta parte lo agradecería.
Buenas tardes,
Estoy muy agradecida por la confianza depositada por su parte a la hora de resolver las dudas surgidas a raíz de la nueva situación laboral en que se encuentra. Es tal el volumen que resulta imposible gestionarlo del modo en que se venía haciendo, pues cada vez recibo más consultas diarias. De ahora en adelante, las dudas podrán continuar planteándose en el siguiente correo electrónico: blogrinconlegal@gmail.com, pero cambiará el sistema.
Si está interesado puede seguir contactándome y, si acepta las nuevas condiciones, recibirá una respuesta jurídica adecuada a su caso particular, aunque ya no se harán públicos los comentarios, como hasta ahora, para salvaguardar su absoluto anonimato. Esto le permitirá explicar con mayor profundidad su caso concreto y arrojar más datos sobre su situación, para una respuesta personalizada y ajustada tras un estudio exhaustivo de sus circunstancias.
Le anticipo que una cosa es una extinción de la relación laboral por vencimiento del contrato y otra muy distinta un despido, sea éste improcedente o de otro tipo. La indemnización de 33 días por año trabajado solo se percibe en caso de despido improcedente, no porque su contrato finalice.
Seguimos en contacto mediante correo electrónico. Gracias por la comprensión. Un saludo.
Buen día! Quería hacer una consulta, mi contrato temporal ha terminado el 31 de marzo en estado de alarma, la empresa tiene derecho a despedirme? o esta obligada hacerme un ERTE,?
Buenas tardes,
Si su contrato temporal ha llegado a la fecha de término, y el mismo no ha sido ni renovado ni prorrogado, y así se lo ha comunicado la empresa, usted ya terminó de prestar servicios a la misma. Si, por el contrario, la empresa no se ha puesto en contacto con usted y, a razón de ello, ha continuado trabajando, entonces su contrato se habrá visto prorrogado automáticamente.
La empresa no tiene obligación de practicar un ERTE, queda a decisión del empresario, que tendrá que valorar si solicitarlo o no en función de las condiciones económicas en las que se encuentre de cara a satisfacer el salario de sus empleados.
En vista de que usted tiene un contrato temporal, la empresa no necesita recurrir al despido para conseguir que usted deje de prestar sus servicios. Es suficiente con esperar a que su contrato llegue a término, el pasado día 31 de marzo, para que se extinga su relación laboral. En el caso de que no le hayan contactado y su contrato se haya prorrogado automáticamente, no tendría mucho sentido recurrir al despido, pues el medio más fácil hubiera sido comunicarle el término contractual. Con todo, aunque el Gobierno ha prohibido el despido por causas objetivas, la empresa todavía puede despedir mediante el despido improcedente.
Espero haberle sido útil. Un saludo.
Hola, quería exponer mi caso. Mi contrato temporal en el hotel en el trabajaba terminó justo el día 14 de marzo de 2020. El mismo día que comenzó el estado de alarma, no me renovaron el contrato porque el hotel cerró por la crisis sanitaria. Tiene la empresa la obligación de contratarme tras el estado de alarma ya que mi contrato finalizó durante el citado estado de alarma? Respecto al paro que estoy cobrando, la prestación contributiva se me desquitaria del paro que tengo acumulado por derecho?
Buenas tardes,
Precisamente su contrato terminó el día en que fue declarado el estado de alarma, y la empresa ya ni se planteó por aplicarle un ERTE, si es que lo hizo con el resto de la plantilla. A los trabajadores temporales con ERTE se le suspende el contrato durante el estado de alarma, lo que significa una interrupción del cómputo de duración del mismo. Así, para cuando finalice dicho estado de alarma, tienen que reincorporarse a la empresa retomando su puesto en el mismo punto en que lo dejaron antes del estado de alarma, hasta hacer efectivas las horas restantes que le queden de contrato, imposibles de cumplir durante el estado de alarma por el cierre de la empresa. Esto no supone ni una renovación ni una prórroga del contrato, tan solo supone su cumplimiento íntegro, puesto que durante el estado de alarma, teniendo un ERTE, no le paga la empresa, sino la Seguridad Social, al encontrarse en paro temporal. Pues bien, este no es su caso, pero le ha generado confusión.
Al finalizar su contrato el mismo día que se declaró el estado de alarma, a la empresa ni tan siquiera le vale la pena practicarle un ERTE, si no desea continuar con su relación laboral. Simplemente, ha dejado extinguir dicha relación esperando al vencimiento de su contrato, que ha quedado cumplido. La empresa tiene derecho a decidir sobre la prórroga o renovación de los contratos laborales con sus empleados, si desea continuar con la relación laboral, del mismo modo que puede optar por no prorrogar o no renovar, si no lo desea, incluso durante el estado de alarma. No se trata de un despido, la empresa no necesita recurrir a ello al ser su contrato temporal; basta con esperar a que finalice por sí solo.
La prestación por desempleo que está cobrando es la que a usted le corresponde por tener más de 360 días cotizados, es decir, se trata de su paro. Solo en caso de ERTE, la prestación por desempleo se percibe incluso sin tener cotizado lo suficiente y sin restársele a sus cotizaciones.
Espero haberle servido de ayuda. Saludos.
Buen día, mi último contrato de trabajo fue temporal de 6 meses de duración. Se venció el contrato el 15 de Marzo, 3 días antes me habían informado que no me lo iban a renovar. A que tipo de ayuda puedo optar?
Muchas Gracias
Buenos días,
Una vez finalizado su contrato temporal, si reúne los 360 días de cotización necesarios, podrá cobrar la prestación por desempleo. Si usted ha trabajado menos de un año, puede acceder a un subsidio por desempleo, pero hay que tener en cuenta que la duración depende del número de meses cotizados y de si tiene o no responsabilidades familiares.
Le facilito un enlace directo a la página web del SEPE, donde podrá comprobar si cumple con los requisitos: https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/quiero-cobrar-el-paro/he-trabajado-menos-un-ano.html
Espero haberle sido útil. Saludos.
Buenas noches! Tengo un contrato de iterinidad que termina el 12 de mayo. Mi empresa ha realizado un erte. Si el estado de alarma se alarma mas alla de esa fecha. Se me terminaroa el contrato o cuando acabe el confinamiento tengo que incorporarme a mi puesto de trabajo? Un saludo
Buenas noches,
La empresa le aplicó un ERTE, por ello atendemos al artículo 5 del RD-ley, que dispone que la suspensión de los contratos temporales (incluidos los formativos, de relevo e interinidad), supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas. Así, su contrato se encuentra suspendido y el cómputo de su duración interrumpido con motivo del ERTE, lo que quiere decir que una vez finalice el estado de alarma, usted tendrá que reincorporarse a su puesto de trabajo, el cual retomará en el punto en que lo dejó, pues durante el estado de alarma estuvo suspendido.
Espero haberle sido útil. Saludos.
Buenos dias!
Mi pareja tenia un contrato temporal desde el 20 de mayo de 2019 hasta el dia 31 de marzo de 2020 y le han dado de baja ese mismo dia, el dia 14 fue el ultimo dia en acudir al trabajo, ya que con el estado de alarma el negocio estaba cerrado, no le han hecho erte ni nada y le han ingresado lo que se supone que es el despido y la nomina de ese mes, no le han mandado ni los papeles del finiquito ni nada, le dijeron que le despedian y que solicitara el paro.pueden hacerlo asi?cuanto le tendrian que pagar de finiquito?y los papeles los tendria que firmar?
Buenas tardes,
Me cuenta que la empresa dio de baja en la Seguridad Social a su pareja el día 31 de marzo, día en que finalizaba su contrato, pero el día 14 de marzo fue el último día en que pudo acudir a trabajar, porque se declaró el estado de alarma al cerrar el negocio. A pesar de que el negocio estaba cerrado y su pareja no pudo ir a trabajar durante medio mes por esta razón, se le abonó la nómina completa que corresponde al mes de marzo, lo cual es correcto. La empresa ha decidido no plantear un ERTE, algo legítimo, pues no tiene carácter obligatorio.
Usted me dice que la empresa «ha despedido» a su pareja, y esta terminología no es la correcta, pues no se trata de un despido. Es cierto que la relación laboral entre su pareja y la empresa se ha extinguido, pero todo apunta a que la causa no se debe a un despido, sino al vencimiento del contrato. Tanto es así, que usted me ha dicho que dieron de baja a su pareja en la Seguridad Social el mismo día en que finalizaba su contrato. Esto es, la empresa no precisa despedir a su pareja, pudiendo limitarse a no renovar el contrato cuando el término del mismo venza.
¿Qué conceptos corresponden al finiquito? El salario de los días del mes trabajados (ya me ha comentado que el mes de marzo ha sido íntegramente abonado) pero también deben saldarse las horas extraordinarias que todavía no estén pagadas, las vacaciones no disfrutadas, las pagas extraordinarias (dependiendo de si están prorrateadas o no) y, en general, cualquier otra cantidad que la empresa deba al trabajador. La suma de todo ello le dará la cuantía del finiquito.
En lo que se refiere a la firma del finiquito, no es obligatorio que el trabajador lo firme, si no está conforme con las cantidades que el empresario expone que se adeudan. La firma del finiquito supone un medio de prueba para el empresario. De firmarse, la empresa debiera poner a disposición del trabajador una copia del finiquito sellado o firmado por la empresa.
Una vez que la empresa dio de baja al trabajador en la Seguridad Social, sería conveniente solicitar la prestación por desempleo.
Espero haberle servido de ayuda. Saludos.
Hola muy buenas.
Tengo un contrato de 6 meses que me finaliza el día 6 de mayo,estoy trabajando en labores de mantenimiento y desinfección a causa del covid 19 pero aun no he disfrutado de los 15 días de vacaciones.
Como tendría que actuar?.Gracias
Buenos días,
Los trabajadores podrán solicitar disfrutar de vacaciones en periodos no previstos previamente y sin antelación previa, pero serán las empresas las que, en ausencia de indicaciones del convenio colectivo, determinarán si conceden o no dichas vacaciones. Con todo, su contrato temporal finaliza y, si no las solicita, no tendrá ocasión de disfrutarlas.
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que el periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones. En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. Además, el calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan 2 meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.
Espero haberle servido de ayuda. Un saludo.
Hola, mi contrato por acumulación de tareas acaba el 7 de mayo, mi empresa ha empezado un ErtE con duración máxima de 5 meses por circunstancias de la producción el día 9 de abril y me ha incluído. Si quieren finalizar mi contrato tendría que incorporarme para realizar los días que quedaron acumulados en suspenso?, por otro lado, si no me reincorporo para recuperar los días que quedaron en suspense me pueden finalizar el contrato sin trabajarlos? Ando perdido. En estado de Erte en esta situación te pueden renovar el contrato ?
Buenos días,
La empresa le aplicó un ERTE y, por ello, atendemos al artículo 5 del RD-ley, que dispone que la suspensión de los contratos temporales (incluidos los formativos, de relevo e interinidad), supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas. Así, su contrato se encuentra suspendido y el cómputo de su duración interrumpido con motivo del ERTE.
Lo que quiere decir es que una vez finalice el estado de alarma, usted tendrá que reincorporarse a su puesto de trabajo, el cual retomará en el punto en que lo dejó, pues durante el estado de alarma su contrato se encontraba paralizado. Todo ello con independencia de si le renueva la empresa o no. La eventual renovación de su contrato temporal es una decisión que tomará la empresa. Con todo, como le digo, al estar su contrato suspendido durante el estado de alarma, esta consideración habría de hacerse una vez finalice dicho estado de alarma, para cuando usted se reincorpore y cumpla al completo con el tiempo efectivo pactado en el contrato. Ya que, mientras que usted se encuentre en un ERTE, quien le paga es la Seguridad Social, no la empresa. No reincorporarse a su puesto de trabajo una vez finalice el estado de alarma no es una opción, pues usted todavía no habría cumplido con su contrato íntegramente.
Espero haberle servido de ayuda. Saludos.
Tengo un contrato de sustitucion por baja maternal. Actualmente estamos en permiso retribuido y su baja acaba el 16 de abril. Pero le quedan pendiente vacaciones y lactancia. Me pueden despedir?
Buenas tardes,
Interpreto que usted tiene un contrato de interinidad temporal.
Ha de quedar claro que encontrándose usted de baja por maternidad en ningún caso podrá ser despedida, bajo ningún concepto, porque el despido se entiende nulo. Con todo, al ser su contrato temporal, la empresa tampoco necesita recurrir al despido para conseguir que usted deje de prestar servicios en la misma. Le basta con esperar a que su contrato finalice, optando por no renovárselo. No es un despido, es una extinción de la relación laboral por llegar su contrato a término.
Con lo cual, todo depende de cuándo se termine su contrato, es decir, de la fecha de vencimiento del mismo, y de si la empresa le quiere renovar o prorrogar su contrato o no.
Espero haberle servido de ayuda. Saludos.
Buenas, tengo una duda. Se me acabó el contrato el día 7 de abril, pero dejamos de trabajar unos días antes por el estado de alarma. No me a renovado ¿Puedo pedir el paro? Lo tengo acumulado.
Buenas tardes,
Si su contrato ya ha finalizado el día 7 de abril, y no está en un ERTE, y tampoco la empresa le ha renovado ni prorrogado el contrato, es más, le ha comunicado que no continúa con la prestación de sus servicios y le ha dado de baja en la Seguridad Social, usted ya se encuentra entonces en situación de desempleo. Si tiene cotizados más de 360 días, podrá percibir la prestación por desempleo y, en caso contrario, existen otras alternativas.
Situación diferente sería si usted estuviese en un ERTE, pues su contrato temporal se encontraría suspendido, y habría que hacer matizaciones para el caso de que hubiera estado percibiendo el permiso retribuido recuperable, por lo que tendría que recuperar las horas ya abonadas. Pero si esta no es su situación y usted se encuentra ya desempleado, y la empresa le ha dado de baja en la Seguridad Social, ya puede usted empezar a cobrar el paro.
Espero haberle sido útil. Saludos.
Muchas gracias por vuestro Post. Les planteo mi caso.
Soy un trabajador de una empresa con un contrato temporal de 6+6 meses. Estos últimos 6 meses cumplen el 6 de mayo y ya me han comunicado la decisión de que no me van a renovar.
2 días antes del estado de alarma nos indicaron que sería conveniente cogernos las vacaciones a lo que accedí por hacer un favor a la empresa. Con la entrada en vigor del permiso retribuido recuperable, la empresa me indica que no me da tiempo a recuperar las horas y que me descontaran estos días de la liquidación (esto me lo comunicaron ayer día 13 una vez que me incorpore a mi trabajo).
Yo quiero recuperar las horas y me da tiempo hasta que finalice mi contrato, pero la empresa no me deja.
¿Como puedo hacer?
Gracias y un saludo.
Buenas tardes,
Si la empresa no desea renovarle el contrato, el día 6 de mayo usted dejará de prestar servicios a la empresa. Ahora bien, antes de que llegue esta fecha, ¿qué sucede cuando el empresario no desea que el trabajador se beneficie del permiso retribuido recuperable? En su caso, salta a la vista que el empresario prefiere que usted no recupere las horas, porque si no trabaja esas horas, ya no tendrá que pagárselas, y me imagino que esta es la intención. Además, ya le propuso disfrutar de unas vacaciones que todavía no le correspondían, a fin de suplir esos días de trabajo.
El artículo 2 del RD-ley que regula el permiso retribuido recuperable dice que los trabajadores que tengan que cesar en su actividad por el cierre de la empresa, disfrutarán de un permiso retribuido recuperable de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive. El presente permiso conllevará que las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales. Como vemos, el propio precepto habla de obligatoriedad.
Con todo, se trata de supuestos sin precedente que generan incertidumbre con motivo de la inseguridad jurídica que suscita el contenido de la normativa. Con el tiempo, bien sea con la concreción legislativa o con lo que consideren los tribunales en cuanto se les presenten las primeras controversias jurídicas en materia laboral, se terminarán aclarando muchas cuestiones con certeza, más allá de las conjeturas o divagaciones que, por el momento, solo cabe hacer. De todos modos, tras la lectura de dicha normativa, su postura es perfectamente defendible, sin perjuicio de lo que a posteriori determine un juez.
Espero haberle sido de ayuda. Un saludo.
Buenos días mi contrato finalizo el 1 de abril y me han comunicado que no tengo derecho al erte eso es asi??
Buenas tardes,
La empresa no tiene la obligación de practicar un ERTE, es un acto voluntario que queda a decisión de la empresa, así que, en principio, no se trata de un derecho del empleado, sino más bien de una alternativa que se le presenta al empresario para poder afrontar las dificultades económicas que acarrea la crisis sanitaria desquitándose temporalmente del salario de los trabajadores.
Cosa distinta es que la empresa le practicase un ERTE al resto de trabajadores, y a usted no. En ese caso, podríamos hablar de una posible discriminación. Pero, por defecto, no es obligatorio.
Espero haberle servido de ayuda. Saludos.
Buenos días, me gustaría plantearles unas dudas con respecto a mi situación en el ERTE presentado por la empresa en la que presto servicios (en adelante empresa X).
Con fecha 25 de marzo de 2020 se presentó ANTE la Autoridad laboral de mi ciudad el Expediente de Regulación de Empleo Tempora la empresa X a la que pertenezco desde el año 2014 (fecha de efectos del ERTE el día 14 de marzo de 2020). En ese momento, me encontraba en servicio activo también en otra empresa, la empresa Y, a jornada completa.
Debido a mí situación, soy plenamente consciente de la incompatibilidad en la que me encontraba a fecha 14 de marzo de 2020 para la percepción de la prestación por desempleo derivado del ERTE presentado por la empresa X.
Pero a día de hoy mi situación ha cambiado. El próximo día 16 de abril de 2020 finaliza mi contrato en la empresa Y.
Por todo ello, necesito que me respondan a las siguientes dudas que se me plantean:
1- ¿Tengo derecho desde el día 17 de abril de 2020 a la percepción por desempleo derivado del ERTE presentado por la empresa X?
2- ¿Tengo que solicitar cita en el Servicio de Empleo de mi ciudad para gestionar la prestación y presentar alguna documentación?
Buenas tardes,
En el caso de compaginar dos trabajos y perder uno de ellos, por la razón que fuere, usted tendría derecho a solicitar la prestación por desempleo que le corresponde por ese trabajo, para el caso, en la empresa X, si reúne los requisitos exigidos y siempre que el empleo que aún mantiene no sea a tiempo completo. Con lo cual, ya no cumple este último requisito, así que, como usted dice, es incompatible percibir la prestación por desempleo por esta razón, porque todavía se encuentra trabajando con un jornada completa en la empresa Y. Con todo, me comenta que su contrato en la otra empresa finaliza hoy mismo.
Si, como usted me dice, su contrato en la empresa Y le finaliza hoy, porque la empresa así se lo ha comunicado y le ha dado de baja en la Seguridad Social, puede usted percibir la prestación por desempleo que le corresponde, tras haber terminado su contrato con la empresa Y (no con la empresa X), siempre que tenga el periodo de 360 días cotizados.
De ser así, a continuación le facilito un enlace al SEPE con la documentación que precisa aportar, accediendo a través de la pestaña de «Documentación», en virtud a las directrices del propio SEPE: https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/quiero-cobrar-el-paro/he-trabajado-mas-de-un-ano.html
Espero haberle sido útil. Saludos.
Hola buenos dias
Mi contrato finaliza el dia 17 /03 /2020 quiero saber si tengo dercho al ere o el erte gracias
Buenas tardes,
La empresa no tiene la obligación de practicar un ERTE, es un acto voluntario que queda a decisión de la empresa, así que, en principio, no se trata de un derecho del empleado, sino más bien de una alternativa que se le presenta al empresario para poder afrontar las dificultades económicas que acarrea la crisis sanitaria desquitándose temporalmente del salario de los trabajadores.
De todos modos, su contrato ya ha finalizado hace un mes, por lo que su relación laboral con la empresa ya se ha extinguido.
Espero haberle servido de ayuda. Saludos.
Hola buenas tardes, mi contrato finalizó el dia 14/04/2020 y mi empresa no me va a renovar hasta que no pase el estado de alarma, la empresa me va a mandar el certificado al SEPE, mi pregunta es, ¿ tengo que hacer algún trámite con la oficina del SEPE para que me paguen el paro, o ya la empresa al mandar el certificado no tengo que hacer trámite para que me paguen el paro? Gracias, un saludo,
Buenas tardes,
Estoy muy agradecida por la confianza depositada por su parte a la hora de resolver las dudas surgidas a raíz de la nueva situación laboral en que se encuentra. Es tal el volumen que resulta imposible gestionarlo del modo en que se venía haciendo, pues cada vez recibo más consultas diarias. De ahora en adelante, las dudas podrán continuar planteándose en el siguiente correo electrónico: blogrinconlegal@gmail.com, pero cambiará el sistema.
Si está interesada puede seguir contactándome y, si acepta las nuevas condiciones, recibirá una respuesta jurídica adecuada a su caso particular, aunque ya no se harán públicos los comentarios, como hasta ahora, para salvaguardar su absoluto anonimato. Esto le permitirá explicar con mayor profundidad su caso concreto y arrojar más datos sobre su situación, para una respuesta personalizada y ajustada tras un estudio exhaustivo de sus circunstancias.
Le puedo anticipar que, en principio, a pesar de que la empresa vaya a gestionar su cese en la actividad laboral con el SEPE, para mayor seguridad y así estar al tanto en su situación de primera mano, contacte al propio SEPE telefónicamente (continúan prestando servicios telemáticos).
Un saludo.
Hola mi contrato termina el 26 de abril me incluyeron en le erte la empresa … Ahora bien seguiré cobrando hasta que termine el estado de alarma ..
Buenas tardes,
Su contrato es temporal y termina próximamente, pero su empresa le aplicó un ERTE. De este modo, se suspende el contrato y se interrumpe el cómputo de duración del mismo. Mientras continúe el ERTE, previsiblemente mientras dure el estado de alarma, usted cobrará una prestación por desempleo temporal. Para cuando el ERTE finalice, deberá incorporarse a su puesto de trabajo retomándolo en el punto en que lo dejó antes del ERTE, hasta cumplirlo efectivamente.
Espero haberle servido de ayuda. Saludos.
Buenos días me gustaría hacer una consulta.
Me hicieron un contrato temporal substituyendo a una chica que estaba de baja maternal (porque les salía mas económico) pero en realidad no era una substitución porque yo tenia mi propia cartera de clientes… Tenia concertadas citas hasta finales de abril e incluso algunas en mayo.
La chica volvía de la baja el 17 de marzo. Por lo que mi contrato temporal terminó el 16 de marzo del 2020. Ese dia yo no acudí al trabajo porque estaba con gripe y me pidieron que no fuera… A última hora me llamaron y me dijeron que no me renovaban por la situación del estado de alarma, que me fuera al paro y según evolucionara la situacion me renovarian otra vez.
He tenido que solicitar el paro, tengo 3 meses y veo que esto se alarga.
Se que es una situacion extraordinaria porque justo finalizó el 16 (después del estado de alarma) y antes del 17 (cuando salió lo de los ERTE) y no tengo como demostrar que me iban a renovar y no lo han hecho por la situacion del covid… Ya que mi contrato finalizó después del estado de alarma. ¿Puedo hacer o reclamar algo? Gracias.
Buenas tardes,
Estoy muy agradecida por la confianza depositada por su parte a la hora de resolver las dudas surgidas a raíz de la nueva situación laboral en que se encuentra. Es tal el volumen que resulta imposible gestionarlo del modo en que se venía haciendo, pues cada vez recibo más consultas diarias. De ahora en adelante, las dudas podrán continuar planteándose en el siguiente correo electrónico: blogrinconlegal@gmail.com, pero cambiará el sistema.
Si está interesada puede seguir contactándome y, si acepta las nuevas condiciones, recibirá una respuesta jurídica adecuada a su caso particular, aunque ya no se harán públicos los comentarios, como hasta ahora, para salvaguardar su absoluto anonimato. Esto le permitirá explicar con mayor profundidad su caso concreto y arrojar más datos sobre su situación, para una respuesta personalizada y ajustada tras un estudio exhaustivo de sus circunstancias.
Le puedo anticipar que si su contrato finalizó el día 16 de marzo, independientemente de que finalizara durante el estado de alarma, y la empresa le comunicó abiertamente que no le renueva ni le prorroga su contrato, igualmente, con independencia de que la empresa plantease un ERTE a la plantilla, la misma está en su derecho de no continuar con su relación laboral, no se trata de un despido. Parece que todo apunta a que la empresa se aprovechó de que su contrato finalizaba, y aunque en su momento tuviera intención de renovarle, ahora ya no, de modo que puede extinguir su relación laboral con el mero vencimiento de su contrato.
Para resolver más dudas, o concretar más en su caso, contácteme al correo electrónico facilitado.
Gracias por su comprensión. Un saludo.
Muchas gracias por vuestra web
Mi contrato vence octubre 2020 pk según empresa al año fuera
Mi pregunta es¿ estando en estado de alarma y si durase más me pueden echar igualmente att florence
Buenas tardes,
Estoy muy agradecida por la confianza depositada por su parte a la hora de resolver las dudas surgidas a raíz de la nueva situación laboral en que se encuentra, así como por sus amables palabras. Es tal el volumen que resulta imposible gestionarlo del modo en que se venía haciendo, pues cada vez recibo más consultas diarias. De ahora en adelante, las dudas podrán continuar planteándose en el siguiente correo electrónico: blogrinconlegal@gmail.com, pero cambiará el sistema.
Si está interesada puede seguir contactándome y, si acepta las nuevas condiciones, recibirá una respuesta jurídica adecuada a su caso particular, aunque ya no se harán públicos los comentarios, como hasta ahora, para salvaguardar su absoluto anonimato. Esto le permitirá explicar con mayor profundidad su caso concreto y arrojar más datos sobre su situación, para una respuesta personalizada y ajustada tras un estudio exhaustivo de sus circunstancias.
Le puedo anticipar que a pesar de que el Gobierno ha prohibido el despido objetivo, todavía se mantiene el despido improcedente. De este modo, si una empresa desea despedir a un trabajador, todavía puede hacerlo mediante el despido improcedente, lo que equivale a una indemnización equivalente a 33 días por año trabajado.
Seguimos en contacto vía correo electrónico para más información.
Gracias por la comprensión. Un saludo.
Grácias de antemano:
Tengo un contrato temporal de 8 horas al mes que finaliza el 6 de mayo y estoy metido en un ERTE que ya ha sido aprobado.
Si yo no quisiera que mi contrato se renovara más allá de la finalización del contrato que es el 6 de mayo ¿puedo pedirle a mi jefe que no renueve el contrato que me finaliza aún estando en situación de ERTE?
No se considera baja voluntaria ya que el contrato finaliza el 6 de mayo.
¿Debe comunicarlo él a la seguridad social o yo?
Buenas tardes,
Estoy muy agradecida por la confianza depositada por su parte a la hora de resolver las dudas surgidas a raíz de la nueva situación laboral en que se encuentra. Es tal el volumen que resulta imposible gestionarlo del modo en que se venía haciendo, pues cada vez recibo más consultas diarias. De ahora en adelante, las dudas podrán continuar planteándose en el siguiente correo electrónico: blogrinconlegal@gmail.com, pero cambiará el sistema.
Si está interesado puede seguir contactándome y, si acepta las nuevas condiciones, recibirá una respuesta jurídica adecuada a su caso particular, aunque ya no se harán públicos los comentarios, como hasta ahora, para salvaguardar su absoluto anonimato. Esto le permitirá explicar con mayor profundidad su caso concreto y arrojar más datos sobre su situación, para una respuesta personalizada y ajustada tras un estudio exhaustivo de sus circunstancias.
Le puedo anticipar que al tener usted un contrato temporal y a su vez estar inmerso en un ERTE, éste hace que su contrato se vea suspendido y el cómputo de duración del mismo sea interrumpido. De este modo, para cuando finalice el estado de alarma, usted tendrá que acudir a su puesto de trabajo a retomarlo donde lo dejó, a fin de cumplir efectivamente los días de contrato pactados, que no se han podido hacer efectivos a causa del ERTE. Aunque usted no quiera renovar el contrato, tendrá que trabajar las horas que han quedado pendientes. Una vez sean satisfechas, es momento de hablar de la no renovación.
Si tiene más dudas o quiere aclarar algún término, contácteme vía correo electrónico.
Gracias por su comprensión. Un saludo.
Buenas tardes.
La empresa, nos hizo facilitarle unos datos para el ERTE a toda la plantilla. Ahora, a compañeros que se les vencía en abril el contrato, les han pagado finiquito y nos dicen que a los que se ya se nos ha terminado el contrato, estamos en el paro y tendríamos que apuntarnos al sepe. Ni siquiera han avisado de esto y nos dicen que en un principio el estado dijo que no se echaba a nadie de su trabajo pero que no era demasiado realista esta situación por lo que al vencer contrato en estado de alarma directamente estás fuera.
Buenas tardes,
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Si está interesada puede seguir contactándome y, si acepta las nuevas condiciones, recibirá una respuesta jurídica adecuada a su caso particular, aunque ya no se harán públicos los comentarios, como hasta ahora, para salvaguardar su absoluto anonimato. Esto le permitirá explicar con mayor profundidad su caso concreto y arrojar más datos sobre su situación, para una respuesta personalizada y ajustada tras un estudio exhaustivo de sus circunstancias.
Le anticipo que la empresa está en su derecho de incluir a los trabajadores que considere en un ERTE, así como también está en su derecho de no renovar los contratos a aquellos trabajadores cuyos contratos venzan próximamente. Es cierto que el Gobierno prohibió los despidos objetivos para evitar oleadas de trabajadores despedidos a causa de la crisis (a excepción del despido improcedente, que continúa vigente), pero esta situación no afecta a un trabajador temporal cuyo contrato está próximo a vencer, ya que no es necesario despedirle para finalizar su relación laboral, basta con esperar a que venza por sí mismo el contrato.
Seguimos en contacto vía correo electrónico, para más dudas. Un saludo.
Buenas noches, mi empresa ha echo un erte y mi contrato termina el 19 de abril¿a partir de esa fecha cobro alguna prestacion, tengo que presentar alguna documentacion en el sepe? Muchas gracias
Buenas tardes,
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Le anticipo que, por haberle sido aplicado un ERTE y por ser su contrato temporal, dicho contrato se verá suspendido en lo que dure el ERTE y el cómputo de duración del mismo interrumpido; lo que significa que para cuando el estado de alarma finalice, usted tendrá que reincorporarse a su puesto de trabajo, retomándolo en el punto en que lo dejó.
Seguimos en contacto. Un saludo.
Buenas, si mi contrato finaliza la semana que viene, tienen que especificar la causa de la finalización o no renovación de este? Y estando en estado de alarma, he oído que ahora mismo segun que causa se alegue para la finalización del contrato se puede considerar improcedente, en cuyo caso serían 33 días / año si no recuerdo mal, tengo que decir que mi contrato es eventual por circunstancias de producción, sin estar sujeto a ERTE y me han comunicado que no me renovaran. Gracias
Buenas tardes,
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Le anticipo que su contrato es temporal y su vencimiento está próximo, por lo que la empresa no necesita despedirle para zanjar su relación laboral. Basta con esperar a que dicha relación se extinga por el vencimiento del contrato. De este modo, si su contrato finaliza y a la empresa no le interesa continuar con su prestación de servicios, ésta debe comunicárselo, y según me cuenta, ya lo ha hecho. Si no le manifestase nada en absoluto, entonces usted tendría que seguir trabajando.
La indemnización que usted me comenta es correcta para el caso de un despido improcedente (33 días por año trabajado), el único que cabe ahora mismo tras la prohibición por parte del Gobierno de los despidos objetivos (20 días por año trabajado). El caso es que para recibir esta indemnización, es preciso un despido improcedente. No es su caso, sencillamente usted abandonará la empresa porque se extingue su contrato al llegar a su vencimiento, no porque la empresa le haya despedido.
Seguimos en contacto y, para más información, comuníquese mediante el correo electrónico facilitado.
Gracias por la comprensión. Un saludo.
Hola, mi contrato es temporal y finaliza el 30 de abril, estoy en un ERTE (de 6 meses de duración máxima) desde el 6 de marzo y aunque la empresa está contenta con mi trabajo, me han notificado que no podrán renovarme hasta que la carga de trabajo en la empresa lo vuelva a requerir (esto puede ser para después de la finalización del tiempo máximo del ERTE o nunca).
¿Desde cuando estoy fuera de la empresa y del ERTE suponiendo que el estado de alarma finalice el 10 de mayo?
Gracias de antemano y felicidades por la web que ayuda a tanta gente!!
Buenas tardes,
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Si está interesado puede seguir contactándome y, si acepta las nuevas condiciones, recibirá una respuesta jurídica adecuada a su caso particular, aunque ya no se harán públicos los comentarios, como hasta ahora, para salvaguardar su absoluto anonimato. Esto le permitirá explicar con mayor profundidad su caso concreto y arrojar más datos sobre su situación, para una respuesta personalizada y ajustada tras un estudio exhaustivo de sus circunstancias.
Le anticipo que al tener usted un contrato temporal y encontrarse en situación de ERTE, su contrato se verá suspendido y su cómputo de duración interrumpido. De este modo, para cuando el estado de alarma cese, usted tendrá que reincorporarse a su puesto para retomarlo allí donde lo dejó, cumpliendo con el tiempo de duración efectivo. Esto es, aunque su contrato finalice el 30 de abril, y el estado de alarma continúe, supongamos, hasta el día 10, usted tendrá que continuar acudiendo a su puesto de trabajo hasta hacer efectivos los días no trabajados.
Si desea obtener más información, contácteme al correo electrónico facilitado.
Gracias por la comprensión. Seguimos en contacto. Saludos.
Muy buenas, mi contrato acaba el 15 de mayo y mi jefe ya me ha comentado que por culpa de la situación del estado de alarm no va a poder renovarme el contrato, solo tengo dos meses cotizados tengo una fanilia y no sé cual es mi situación o si tengo derecho a alguna prestación, espero que me puedan aclarar mis dudas muchas gracias
Buenas tardes,
Estoy muy agradecida por la confianza depositada por su parte a la hora de resolver las dudas surgidas a raíz de la nueva situación laboral en que se encuentra, así como por sus amables palabras. Es tal el volumen que resulta imposible gestionarlo del modo en que se venía haciendo, pues cada vez recibo más consultas diarias. De ahora en adelante, las dudas podrán continuar planteándose en el siguiente correo electrónico: blogrinconlegal@gmail.com, pero cambiará el sistema.
Si está interesado puede seguir contactándome y, si acepta las nuevas condiciones, recibirá una respuesta jurídica adecuada a su caso particular, aunque ya no se harán públicos los comentarios, como hasta ahora, para salvaguardar su absoluto anonimato. Esto le permitirá explicar con mayor profundidad su caso concreto y arrojar más datos sobre su situación, para una respuesta personalizada y ajustada tras un estudio exhaustivo de sus circunstancias.
Le anticipo que su empresa está en derecho de no renovarle o prorrogarle el contrato, y que si usted no llega al mínimo de cotización para percibir la prestación por desempleo, puede observar en el siguiente enlace del SEPE otras alternativas: https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/quiero-cobrar-el-paro/he-trabajado-menos-un-ano.html
Seguimos en contacto. Un saludo.
Buenos días, en primer lugar agradeceros la información que estáis dando respecto de esta situación laboral excepcional, sirve de gran ayuda!!!
Planteo la siguiente situación:
Trabajador interino que es contratado por una administración pública como monitor para la temporada 2019/2020, lo contratan en septiembre de 2019 hasta fin de curso, lleva más de 15 años así, el contrato es de interino.
El 9 de abril de 2020 se le comunica que el contrato se interrumpirá el próximo 21 de abril de 2020 por finalización del curso, es correcto ese actuar de la administración? no deberían de haberle practicado el permiso retribuido recuperable?
Quedo a la espera, un saludo y muchas gracias
Buenas tardes,
Estoy muy agradecida por la confianza depositada por su parte a la hora de resolver las dudas surgidas a raíz de la nueva situación laboral en que se encuentra, así como por sus amables palabras. Es tal el volumen que resulta imposible gestionarlo del modo en que se venía haciendo, pues cada vez recibo más consultas diarias. De ahora en adelante, las dudas podrán continuar planteándose en el siguiente correo electrónico: blogrinconlegal@gmail.com, pero cambiará el sistema.
Si está interesado puede seguir contactándome y, si acepta las nuevas condiciones, recibirá una respuesta jurídica adecuada a su caso particular, aunque ya no se harán públicos los comentarios, como hasta ahora, para salvaguardar su absoluto anonimato. Esto le permitirá explicar con mayor profundidad su caso concreto y arrojar más datos sobre su situación, para una respuesta personalizada y ajustada tras un estudio exhaustivo de sus circunstancias.
Le anticipo que el contrato de interinidad tiene por objeto sustituir a trabajadores fijos y con derecho a reserva del puesto de trabajo, para cubrir temporalmente dicho puesto de trabajo y generalmente hasta la convocatoria del proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, dándose con carácter general en la Administración Pública, como es su caso.
La duración de estos contratos quedará sujeta a la reincorporación de dichos trabajadores, no existiendo el máximo legal salvo la reincorporación del trabajador sustituido. Cuando el contrato de interinidad se realice para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante un proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva, la duración del contrato será la del tiempo que dure el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del puesto de trabajo, sin que pueda ser superior a tres meses ni celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima. Atendiendo a lo explicado, cabe analizar la «validez» de estos contratos de interinidad encadenados durante 15 años.
En cuanto al permiso retribuido recuperable, solo era de aplicación desde el 31 de marzo hasta el día 9 de abril, fechas ya finalizadas. Si desea obtener más información, contácteme al correo mencionado.
Gracias por su comprensión. Un saludo.
Buenos días y en primer lugar agradeceros vuestra valiosísima labor.
Actualmente tengo dos trabajos, uno a jornada parcial en un gimnasio donde se ha realizado un erte y otro a jornada completa que finalizo mañana (contrato sustitución en un colegio). En el momento que se presentó el ERTE la empresa lo tramitó a todos las trabajadores, incluido yo aunque en ese momento al trabajar en otra empresa a jornada completa sabía que era incompatible percibirlo. Si bien a partir de mañana y al finalizar el contrato con la empresa de colegio , ¿me podría acoger al ERTE del gimnasio? o tendría que tirar obligatoriamente del paro acumulado? en cuyo caso entiendo que no se descontaría la parte proporcional de la jornada parcial de la empresa en ERTE (entiendo que sería un escándalo que no pudiera acogerme al ERTE pero que si me descontaran de mi paro la horas de la jornada parcial que encima no estoy cobrando… Muchas gracias
Buenas tardes,
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Si está interesado puede seguir contactándome y, si acepta las nuevas condiciones, recibirá una respuesta jurídica adecuada a su caso particular, aunque ya no se harán públicos los comentarios, como hasta ahora, para salvaguardar su absoluto anonimato. Esto le permitirá explicar con mayor profundidad su caso concreto y arrojar más datos sobre su situación, para una respuesta personalizada y ajustada tras un estudio exhaustivo de sus circunstancias.
En el caso de compaginar dos trabajos y perder uno de ellos, por la razón que fuere, usted tendría derecho a solicitar la prestación por desempleo que le corresponde por ese trabajo, si reúne los requisitos exigidos y siempre que el empleo que aún mantiene no sea a tiempo completo. Con lo cual, ya no cumple este último requisito, así que, como usted dice, es incompatible percibir la prestación por desempleo por esta razón, porque todavía se encuentra trabajando con un jornada completa en la empresa.
Si desea obtener información sobre su caso en particular, contácteme al correo electrónico mencionado, y fijamos las condiciones.
Gracias por la comprensión, un saludo.
Hola, muy buenas, le hago un resumen de mi situación.
Llevo trabajando en la misma empresa unos 12 años, siempre con contratos temporales de 2 años, y cambiandome siempre de una empresa a otra (en teoria son 2…). Ahora el día 9 de Mayo me cumple mi último contrato y me han dicho que por las circunstancias que hay que no me van a renovar, que «posiblemente» cuando pase un tiempo si. La empresa tiene trabajo, bastante, aun que por causas del Covid-19 ha bajado un poco el trabajo. Mi pregunta es: ¿es completamente lícito y legal que me dejen en paro directamente estando esta situación? ¿a que tendría derecho?.
Muchas gracias de antemano.
Un Saludo.
Buenas tardes,
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Le puedo anticipar que una empresa está en su derecho de no renovar o no prorrogar un contrato temporal, de modo que se extinga la relación laboral entre empresa y trabajador, quedándose usted en el paro. Si bien ello es legítimo, usted me plantea otras cuestiones que no son legítimas en absoluto. Ni la legislación ni el convenio colectivo, cualquiera que le sea de aplicación, no permite encadenar contratos temporales por 12 años, lo que da lugar a una celebración contractual en fraude de ley por parte de la empresa, tal y como dispone el artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Para más información, comuníquese conmigo mediante el correo electrónico facilitado.
Gracias por la comprensión, seguimos en contacto. Un saludo.
ACTUALIZACIÓN REFERENTE A LA AVALANCHA DE COMENTARIOS RECIBIDOS:
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Aquellos interesados pueden seguir contactándome y, si aceptan las nuevas condiciones, recibirán una respuesta jurídica adecuada a su caso particular, aunque ya no se harán públicos los comentarios, como hasta ahora. Esto permite al lector explicar con mayor profundidad su caso concreto y arrojar más datos sobre su situación, para una respuesta personalizada y ajustada tras un estudio exhaustivo de sus circunstancias.
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