Con la polémica que surgió en torno a la celebración de las manifestaciones feministas, y a la luz del momento de vulnerabilidad que vivimos con motivo de la crisis sanitaria causada por el coronavirus, una situación excepcional que terminó por condicionar los derechos de los ciudadanos tras la declaración del estado de alarma; es de recibo que todas aquellas trabajadoras que hubieran deseado faltar a su puesto de trabajo para acudir a las manifestaciones sepan que, aunque éstas se prohibieran, en ningún caso el Gobierno hubiera podido prohibir también su derecho de huelga, lo que supondría una vulneración de un derecho constitucional.

En un contexto donde la supresión de derechos de los ciudadanos para alcanzar un bien común está a la orden del día, habrá quien concluyese que, del mismo modo que se puede prohibir una cosa (las manifestaciones), también se podría prohibir la otra (la huelga de las trabajadoras), lo que supondría para las mujeres trabajadoras, de ocurrir lo segundo, tener que acudir a su puesto de trabajo.

Se cuestiona la diligencia del Gobierno al permitir las manifestaciones feministas del 8 de marzo, Día de la Mujer, tras el positivo en coronavirus de Irene Montero, Ministra de Igualdad, y Carmen Calvo, Vicepresidenta del Gobierno, presentes en las manifestaciones. A razón de esta controversia, el feminismo se convierte en un arma arrojadiza entre las fuerzas políticas en el seno de la emergencia sanitaria.

A su vez, Vox llevaba a cabo en esa misma fecha un multitudinario acto en Vistalegre, un recinto cerrado, factor que provoca el aumento de las posibilidades de contagio, en una contraposición política a las manifestaciones feministas del 8-M y a todo lo que simbolizan. A diferencia de la Ministra y la Vicepresidenta, Ortega Smith asistió a dicho acto contagiado y con síntomas, para más tarde dar positivo.

¿Podía el Gobierno prohibir la huelga feminista?

El Gobierno decretaba el estado de alarma en todo el territorio español mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El estado de alarma, regulado en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, no permite al Gobierno intervenir en las huelgas, al tratarse del estado más leve de los tres contenidos en la Ley Orgánica.

Para ello, sería preciso decretar un estado de excepción, definido en el artículo 13 de la mencionada Ley Orgánica, que dispone que “cuando el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo, el Gobierno podrá solicitar del Congreso de los Diputados autorización para declarar el estado de excepción”.

A diferencia del estado de alarma, regulado en el artículo 4, que dice que “el Gobierno, en uso de las facultades que le otorga en el artículo 116.2 CE, podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad”. Para el caso que nos incumbe, “crisis sanitarias, tales como epidemias”. 

Una vez se decretase el estado de excepción, podría llegarse a aplicar el artículo 23 de la Ley, que dispone que la Autoridad gubernativa podrá prohibir las huelgas y la adopción de medidas de conflicto colectivo, cuando la autorización del Congreso comprenda la suspensión de los siguientes artículos de la Constitución: el artículo 28.2 CE, por el que “se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses”, y el artículo 37.2 CE, por el que “se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo”.

Estos preceptos, aplicados al caso, se refieren únicamente a la huelga que hicieron el 8-M aquellas mujeres trabajadoras por cuenta ajena que, amparándose en un derecho constitucional recogido en el mencionado artículo 28.2 CE, faltaron a su puesto de trabajo para poder acudir a las manifestaciones celebradas en esa fecha.

Por estas razones, el Gobierno no podía impedir las huelgas feministas. Sin obviar que, el 8 de marzo ni tan siquiera se había decretado el estado de alarma. Independientemente de su actuación respecto de las manifestaciones.

A mi juicio, más bien lo que se le está reclamando al Ejecutivo es su apoyo público a la celebración de las manifestaciones en favor del feminismo, organizadas y promovidas por las mujeres, a las cuales acudieron figuras políticas representando el respaldo del Gobierno.

 

 

 

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