La Audiencia Provincial de Badajoz ha desestimado el recurso de una mujer que solicitaba la custodia exclusiva de su hijo de dos años y ha rechazado los argumentos de que los abuelos paternos ayuden en los cuidados del menor, que el padre viva a 21 kilómetros de la madre o haya consumido de manera ocasional porros, como motivos para no conceder la custodia compartida.

El fallo recuerda que este régimen es el deseable cuando los padres se separan porque les garantiza “la posibilidad de seguir ejerciendo los derechos y deberes inherentes a la patria potestad y participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos”.

El pequeño nació en el año 2016 cuando sus progenitores, que entonces tenían 19 años, estudiaban. Desde que tenía dos meses de vida, los padres decidieron compartir la custodia por semanas. En ese período, el bebé residía junto al padre o la madre en la casa de los abuelos paternos o maternos según le correspondiera. Así ocurrió hasta que la pareja rompió su relación en abril de 2017. Tres meses más tarde, el juzgado le concedió la guarda y custodia a la madre, pero el padre se opuso y en noviembre de 2018 fue dictada una sentencia en la que se aprobaba un régimen de custodia compartida por turnos semanales. La madre, entonces, recurrió a la Audiencia para que le permitiera mantener la custodia monoparental.

Entre los motivos que alegó está el que el padre vive con sus progenitores, los cuales indica “son los que cuidan del niño”, así como que la distancia que les separa, 21 kilómetros, hace “inviable” la custodia compartida. La madre también ha alegado que el padre “es adicto a la marihuana” y lo considera “inmaduro e incapaz de dar de comer o bañar al niño”, dado que tiene 21 años. Por su parte, el padre ha rechazado ser adicto y ha aceptado a someterse a los oportunos análisis que han dado negativo en consumo de drogas, por lo que considera el tribunal que “no se ha demostrado la adicción”. La Audiencia también rechaza que el padre sea “inmaduro” y que “insinuar que no sabe dar de comer, bañar, vestir, educar o jugar con su hijo de dos años está fuera de lugar”.

De esta forma indica, “ciertamente la paternidad le ha llegado por sorpresa. Pero lo mismo le ha pasado a la madre”. En todo caso, el tribunal entiende que tener un hijo con esa edad no es un episodio “extraordinario”. Es en este punto es donde se destaca el papel que han desempeñado los abuelos, de quienes se dice que “pueden ser unos magníficos colaboradores. Más todavía en supuestos como este, donde prácticamente puede hablarse de padres adolescentes”. En este sentido, señala el fallo “cuando hablamos de custodia compartida, uno de los factores a valorar positivamente es la disponibilidad de los abuelos”.

En cuanto a la distancia que les separa de las dos localidades en las que viven los padres, 21 kilómetros, la Sala se pronuncia e indica que si el niño se escolariza en la localidad de la madre, el padre tardará 20 minutos en coche, con lo cual la Audiencia no ve impedimento en llevar a cabo la custodia compartida como señala la resolución. La sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

 

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