El magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 5 de Majadahonda (Madrid) ha remitido testimonio al Gobierno de una sentencia en la que absuelve a un joven que profirió frases ofensivas a una menor en plena calle. El magistrado expone en su resolución que los delitos de la injuria leve y la vejación injusta fueron despenalizados por el legislador en 2015 y, por tanto, este hecho le impide en este caso concreto castigar penalmente la conducta del denunciado.
En el apartado de los hechos probados de la sentencia se recoge que día 7 de septiembre de 2020, en Majadahonda, sobre las 13.00 horas, Francisco Javier M. se dirigió en plena calle a S. (menor de edad) mientras caminaba, llamándole ‘guapa’ y diciéndole ’olé, olé’. S. le indicó que dejara de decirle esto, a lo que Francisco contestó que ‘cómo no iba a llamarla guapa con el cuerpazo que tenía’. Como S. le siguió recriminando su actitud, Francisco comenzó a seguirla durante unos quince segundos llamándola ‘puta’ varias veces y diciéndole también en varias ocasiones que las mujeres “dais asco”.
En la resolución se recuerda que el delito de coacciones, tipificado en el artículo 172 del Código Penal, supone una restricción ilícita de la libertad mediante la imposición de un determinado comportamiento o la prohibición del ejercicio de un derecho violentando la voluntad de la persona que sufre y su libre determinación. En este caso, la denuncia contenía una mención a que la menor no pudo sacar dinero del cajero, que era su libre propósito inicial.
Insiste el magistrado en que el delito de coacciones no es una “suerte de saco ancho” en el que se incluyen todas las conductas que supongan alguna presión de carácter genérico y que tengan una afectación más o menos remota en la esfera de nuestra libertad. En este caso, según recoge la sentencia, el denunciado llevó a cabo una acción impositiva hacia la menor en el sentido de hacerle soportar una serie de piropos que ella expresamente dijo que no quería oír y que, sin embargo, la respuesta del denunciado fue injuriar a la joven con términos como “puta” o expresiones como “dais asco”.
En ese sentido, el juez indica que varios estados, como Francia, Portugal, Perú o Argentina, han regulado este tipo de conductas de acoso callejero y explica que estamos específicamente ante un supuesto que afecta a bienes jurídicos relevantes de la denunciante y cuyo resultado genera una injustificada impunidad para concluir que sería deseable que estas formas de acoso callejero de baja intensidad en los que hay un injustificado constreñimiento de la libertad y tranquilidad de las mujeres tuvieran una tipificación expresa el derecho penal.
Por último, el magistrado recuerda que es consciente de que existe en tramitación un Anteproyecto de Ley Orgánica (la denominada ‘Ley de libertad sexual’) que tiene previsto incluir un párrafo al artículo 173.4 dirigido a castigar a ‘quienes se dirijan a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones sexuales o sexistas que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad’.