La Asociación de Médicos Titulados y Superiores de Madrid (AMYTS) demandante pretende que se requiera a la Consejería de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Madrid para que se dote a los médicos y titulados superiores de Madrid de batas impermeables, mascarillas, FPP2, FPP3, gafas de protección y contenedores grandes de residuos, a consecuencia del riesgo urgente para su salud derivado de la situación de urgencia sanitaria decretada por el RD 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de crisis sanitaria por el COVID-19.

A estos efectos, el citado Real Decreto 463/2020 señala en su Exposición de Motivos que la Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional; añadiendo que las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos.

Atendida dicha situación de urgencia sanitaria, no cabe duda de que en el caso presente concurren los dos requisitos legales necesarios para entrar a conocer sobre las medidas cautelarísimas solicitadas.

  • De una parte, el fumus boni iuris se acredita de modo suficiente porque las medidas preventivas requeridas son las necesarias para que los profesionales sanitarios puedan realizar su trabajo en las mínimas condiciones de seguridad.
  • Y de otra parte, la situación de urgencia se acredita por la pandemia derivada del virus COVID-19 que está sufriendo todo el país, y en concreto la Comunidad Autónoma de Madrid, y que requiere la actuación urgente de todo el profesional médico y sanitario posible para atender a los enfermos y evitar su mayor propagación.

Dichas medidas de seguridad vienen exigidas legalmente por los artículos 4.2.d) y 19 del ET, conforme a los cuales el empresario asume un deber de seguridad frente a quienes trabajan a su servicio; los artículos 14 y 15 de la ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, que establecen el derecho de los trabajadores a su protección frente a los riesgos laborales; y el artículo 3 del RD 486/1997 por el que el empresario debe adoptar las medidas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no origine riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.

Por otra parte, en cuanto al personal sanitario, resulta de aplicación el documento denominado Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus (SARS-COV-2) elaborado por el Ministerio de sanidad en fecha 5 de marzo de 2020, que establece los requisitos que son exigibles a los EPis del personal sanitario, como: mascarillas, guantes, ropa, protección ocular y ropa, así como normas sobre almacenamiento y desecho.

Por tanto, la obligación legal de proteger a los trabajadores por parte de la empresa o administración empleadora, implica también la obligación de dotarles de los medios preventivos necesarios para que realicen su trabajo en las mínimas condiciones de seguridad.

No hay que olvidar que en la exigencia de dicha obligación, el Juez Social se convierte en el garante último de la normativa de prevención de riesgos laborales, incluso con carácter previo a la posible causación del daño, por lo que debe adoptar y exigir que se cumplan las medidas preventivas pertinentes, en su caso.

Pues bien, en el caso presente, no cabe sino concluir que la entidad demandada se haya obligada a entregar de manera inmediata, y en un plazo máximo de 24 horas, las medidas de prevención requeridas por la parte actora, pues las mismas se consideran absolutamente necesarias para que los médicos y titulares sanitarios puedan desarrollar sus funciones de atención y cuidado del paciente con unas mínimas condiciones de seguridad, con el fin de evitar el riesgo de ser contagiados o de incrementar más el contagio.

Por último, hay que tener en cuenta que la urgencia de dichas medidas deriva, no sólo del deber de seguridad impuesto a la Administración sanitaria o del derecho del trabajador a ser protegido, sino también del derecho del paciente a ser atendido adecuadamente por el personal sanitario, con el fin de proteger su salud y sobre todo de salvar el mayor número de vidas posible.

Es por ello que el Juzgado de lo Social n.º 31 de Madrid ha acordado admitir las medidas cautelarísimas solicitadas por la Asociación de Médicos Titulados y Superiores de Madrid contra la Consejería de Sanidad, para que en el término de 24 horas provea a todos los centros sanitarios de la red del Servicio Madrileño de Salud, Hospitalarios, Asistenciales de Atención Primaria, SUMMA 112, SAR, centros con pacientes institucionalizados, así como todos los demás centros asistenciales de la Comunidad de Madrid, ya sean públicos o privados, y cualesquiera otras dependencias habilitadas para uso sanitario, de batas impermeables, mascarillas FPP2, FPP3, gafas de protección y contenedores de grandes residuos.

Lo dispuesto en la presente resolución judicial se contrapone a la sentencia dictada por una magistrada de Santa Cruz de Tenerife, que ha desestimado la petición formulada por UGT para que se aseguraran mascarillas de inmediato a todos los trabajadores de la empresa de ayuda a domicilio que presta servicio al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. La autoridad judicial entendió en esta ocasión que no se puede obligar a la empresa ni al Ayuntamiento a cumplir una orden que resulta materialmente imposible según las leyes de la lógica y la realidad.

 

 

 

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