El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha deliberado y resuelto a fecha de 28 de febrero de 2018 dos recursos de casación en relación con sendas reclamaciones de consumidores contra cláusulas de sus escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, que les atribuían el pago de todos los gastos e impuestos generados por la operación. El Tribunal ha partido de su propia jurisprudencia sobre la abusividad de una cláusula que, sin negociación y de manera indiscriminada, atribuye en todo caso el pago de los gastos e impuestos al consumidor, a pesar de que la ley, según los distintos supuestos, hace una distribución de los mismos.
En los casos concretos sometidos a enjuiciamiento, en el Tribunal Supremo se discutía ya únicamente lo relativo al pago del impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP) y actos jurídicos documentados (IAJD). El Tribunal ha estimado en parte los recursos de casación interpuestos por los consumidores afectados y ha establecido que sobre dicho impuesto deben distinguirse diversas situaciones:
- Por la constitución del préstamo, el pago incumbe al prestatario (el cliente). Sobre este particular, se remite a la jurisprudencia constante de la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, que ha establecido que el sujeto pasivo del impuesto es el prestatario.
- Por el timbre de los documentos notariales, el impuesto correspondiente a la matriz se abonará por partes iguales entre prestamista y prestatario, y el correspondiente a las copias, por quien las solicite.
El fallo ha sido comunicado ya a los procuradores de las partes. El texto íntegro de las sentencias se dará a conocer en los próximos días y comentaremos sus peculiaridades en un artículo posterior.
Sin embargo, ya podemos anticipar que se ha inclinado la balanza a favor de los bancos en la disputa sobre quién va a asumir el pago del impuesto de constitución de la hipoteca. El IAJD debe abonarlo el cliente, mientras que el coste que tendrán que asumir los bancos será muy bajo, puesto que el timbre de los documentos notariales se abonará a medias y las copias de la hipoteca, quien las solicite. Se trata de cantidades muy pequeñas, probablemente entre 40 y 200 euros; cantidad que abonará el hipotecado en su mitad correspondiente. Es decir, el grueso de los gastos hipotecarios deberá seguir abonándolo el cliente, y esto se debe a que el IAJD supone cerca de dos tercios de la factura total de los gastos de constitución de la hipoteca.
Implica que, de media, el desembolso de todos los gastos de notaría, Registro y el IAJD ronda los 3.000 euros del cliente, aunque la cifra dependerá del importe del préstamo hipotecario y de la Comunidad Autónoma. En conclusión, la justicia española se ha puesto de lado de la banca y se vulneran los derechos de los consumidores, ya que hay más de 8 millones de personas que tienen una hipoteca en vigor o la han cancelado en los últimos 10 años.
Ejemplo de gastos hipotecarios: Si nuestra hipoteca es de 160.000 euros, ¿qué gastos deberíamos asumir a raíz de esta nueva sentencia?
- IAJD: entre 1.280 y 3.840 euros. Se paga siempre que se suscribe un documento notarial con la cuantía económica que ha de inscribirse en el registro.
- Notaría: entre 457 y 502 euros. Estos gastos se producen por el otorgamiento de escritura pública.
- Registro: entre 234 y 295 euros.
Hemos de tener en cuenta que, como el fallo del Tribunal Supremo únicamente se refiere al IAJD, los demás gastos pueden ser reclamados. De esta forma, las organizaciones de consumidores animan a los afectados a que exijan el dinero que han pagado de más. Aunque el Tribunal Supremo determine que el IAJD lo tienen que pagar los consumidores, se recomienda reclamar el resto de gastos de la hipoteca (notaría, gestoría, registro, tasación) que tendrán que devolverse por parte de los bancos.
A continuación, los gastos reclamables a los bancos:
FUENTE:
- Nota de prensa. Recursos de casación 1211/2017 Y 1518/2017. Gabinete técnico de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
- Cuadro: Idealista
- Ejemplo: El Confidencial