La Comisión Permanente del Consejo General de la Abogacía Española manifiesta su más absoluto rechazo a la violación del Derecho a la Defensa y del secreto profesional en la investigación judicial del ‘caso Lezo’ después de que se autorizara la grabación de conversaciones privadas de uno de los abogados con su cliente, el empresario Juan Miguel Villar Mir.

La Abogacía considera que es un gravísimo atentado contra el Estado de Derecho y que estos procedimientos, que la ley reserva de forma claramente restrictiva para casos de terrorismo o en supuestos en los que el abogado pueda estar implicado, no pueden ser aplicados en cualquier circunstancia, ya que ponen en peligro el Derecho a la Defensa, recogido en el artículo 24 de la Constitución, y suponen una ilegítima vulneración de derechos fundamentales que no pueden limitarse o someterse a ponderación en aras de la investigación penal.

La Comisión Permanente del Consejo General de la Abogacía muestra su apoyo al amparo colegial que el Colegio de Abogados de Madrid concedió al letrado el pasado 2 de julio ya que el secreto profesional como parte esencial del derecho de defensa tiene una vertiente de tutela de la intimidad del cliente que, además, adquiere una dimensión pública al constituir un instrumento para salvaguardar la confianza en la profesión de abogado. El abogado está eximido de denunciar y declarar como testigo en relación con los hechos que su cliente le hubiera confiado en su calidad de defensor, según establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Está fuera de toda duda que las grabaciones, cuando son empleadas como medio de investigación en un proceso penal, implican un altísimo grado de injerencia pública en el círculo de derechos fundamentales que nuestro sistema constitucional garantiza a cualquier ciudadano. La posibilidad de que las comunicaciones de un ciudadano con su abogado puedan ser sometidas a escucha convierte estas diligencias en un instrumento de control de los poderes públicos frente a una de las más singulares manifestaciones de privacidad.

Para evitar estos hechos, la Abogacía Española considera inaplazable y urgente completar el sistema de tutela judicial efectiva mediante la promulgación de una Ley Orgánica del Derecho de Defensa que desarrolle nuestro sistema de defensa jurídica. Sin defensa efectiva no puede haber contradicción ni igualdad de las partes en el proceso ni, por tanto, Justicia y sin Justicia no puede haber Estado de Derecho, no puede haber ni siquiera democracia.

La Comisión Permanente del Consejo General de la Abogacía Española solicita a la ministra de Justicia que impulse la tramitación del Anteproyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa presentado al anterior equipo ministerial, una norma que pretende recoger en un único texto legal el conjunto de las garantías de la defensa de la ciudadanía, que cuenta con el respaldo mayoritario de los grupos parlamentarios.

Recordamos el caso del juez Baltasar Garzón, inhabilitado por la trama Gürtel. Garzón se había apoyado en el artículo 51 de la Ley Orgánica General Penitenciaria para justificar la legalidad de la medida de intervención de las comunicaciones de los abogados con sus clientes. Y explicó así la conveniencia de intervenir las comunicaciones: “Dado que en el procedimiento empleado para la práctica de sus actividades pueden haber intervenido letrados y que los mismos aprovechando su condición pudiesen actuar como enlace de los tres mencionados con personas del exterior, deviene necesaria también la intervención que aquellos puedan mantener con los mismos, dado que el canal entre otros miembros de la organización y los tres miembros ahora en prisión podrían ser los letrados que estarían aprovechando su condición en claro interés de la propia organización y con subordinación a ella”.

Este precepto dispone que las comunicaciones de los internos con el Abogado defensor o con el Abogado expresamente llamado en relación con asuntos penales y con los Procuradores que lo representen, se celebrarán en departamentos apropiados y no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo.

De la lectura del artículo deducimos la “interpretación errónea” del juez Garzón. Dichas conversaciones entre interno y abogado podrán ser intervenidas por orden del juez, pero solo para supuestos de terrorismo, siendo ésta una interpretación estricta. Baltasar Garzón interpretó el “y en los supuestos de terrorismo” como “o en los supuestos de terrorismo”, considerando que tal supuesto de terrorismo no era un requisito para efectuar las escuchas, sino una opción más que aporta el precepto.

 

Imagen: El Plural