La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha condenado a tres años y medio de cárcel como autor de dos delitos de secuestro en grado de proposición al hombre que encargó a dos personas retener a la esposa e hijo menor de un abogado con el que estaba enfrentado y, tras localizar al letrado, negociar el pago de 50.000 euros a cambio de la liberación de sus familiares. El tribunal sostiene que el acusado, que les propuso a estas dos personas atemorizar al afectado exhibiendo una jeringuilla, les entregó un croquis en el que constaba la situación de su despacho y de su domicilio. Además, les pagó un anticipo de mil euros.
El ahora condenado inició una relación profesional con el abogado, en virtud de la cual este asumía la dirección letrada de los asuntos particulares de aquel, llegando ambos a concertar un contrato de compraventa de una finca.
El condenado mantenía que el abogado no había satisfecho el precio pactado, y las relaciones entre el cliente y su letrado dejaron de ser cordiales, viéndose involucrados en varios juicios de faltas, en su momento. Incluso el abogado llegó a formular una denuncia ante Comisaria de Policía de Ourense, en la que atribuía al condenado y a una tercera persona haberle mandado a una persona a fin de cobrar una deuda, exigiéndole el emisario el pago de la misma, bajo amenazas de muerte; asimismo denunciaba que en el exterior de su despacho profesional personas desconocidas habían escrito varias veces “Paga Paga Abogado”.
En este contexto de enfrentamiento, el condenado conoce a una pareja de drogodependientes ambos y carentes de recursos económicos, ya que como medio de vida se dedicaban ambos a aparcacoches, y, tras verse personalmente en dos ocasiones y mantener reiterados contactos telefónicos, les traslada la propuesta de que ambos realicen un encargo para él, consistente en ajustar las cuentas al abogado. Para ello deberían trasladarse a la ciudad de Ourense, retener a la esposa e hijo menor del citado abogado y, tras localizarlo,negociar el pago de 50.000 euros como condición a la puesta en libertad y entrega de su esposa e hijo. También les propone atemorizar al letrado exhibiendo una jeringuilla.
El condenado, para llevar a cabo el cometido les hace entrega de un croquis en el que consta la situación del despacho y domicilio particular del letrado, y les da un anticipo de 1.000 euros, conviniendo en entregarles 10.000 euros más si consiguen cobrar la deuda.
En un primer momento, la pareja con la que contacta el condenado cree que se trata de una broma, no obstante aceptan el anticipo que les da, decidiendo poner los hechos en conocimiento de agentes policiales, los que dan credibilidad a sus informaciones y, tras instruir diligencias, ponen los hechos en conocimiento de la Comisaria de Ourense, que al tiempo que da aviso al abogado y a su familia para que adopte medidas de protección, proceden a la detención del ahora condenado.
El condenado alegó que solo les había pedido “intimidar y amenazar al letrado”, algo que rechaza la Audiencia. “Las conversaciones que mediaron entre el acusado y sus emisarios no requieran de especial interpretación dada la claridad de sus términos”, subraya el tribunal, en referencia a las intervenciones telefónicas realizadas por la policía.
En el caso enjuiciado es evidente que la condición que se impone es el pago de la deuda cifrada en 50.000 euros y el encargo que se realiza por el acusado es privar de libertad a la esposa del abogado y a su hijo menor de edad, siendo indiferente que se utilice palabras tales como retención, ya que su significación es clara al respecto, privar de libertad hasta el cumplimiento de la condición impuesta, lo que integra el concepto de secuestro por el que se formula acusación. Y ello supone excluir la versión exculpatoria que sostiene la defensa, que el encargo y la propuesta que el acusado trasladó a la pareja era la de limitarse a intimidar y amenazar al letrado, lo que el acusado asume en la declaración ofrecida aun cuando no reitera tales manifestaciones en el plenario.
En el presente caso nos encontramos, por tanto, ante dos delitos de secuestro en fase de proposición para delinquir, previsto y penado en los artículos 164, 165 y 168 del Código penal, pues la conducta ejecutada consistió en proponer a terceros la detención ilegal de dos personas, una menor de edad, con la intención premeditada de exigir un rescate económico (condición lucrativa) para devolverle la libertad, siendo positivo el juicio de adecuación que ha de realizarse sobre la propia invitación, ya que la misma en si era adecuada e idónea, tanto respecto del plan delictivo como de los ejecutores designados, en tanto pretende ser sorpresiva en el propio domicilio de las víctimas, una madre con su hijo, y por parte de dos personas que, dados sus escasos recursos económicos y la dependencia a drogas padecida, podían aceptar tal propuesta y hacerla efectiva. Junto a ello ha de valorarse no solo la concreción de la propuesta sino su seriedad, como lo demuestra el hecho de que las llamadas fueran reiteradas a lo largo de varios meses y el propio temor que género en los destinatarios de la misma, tal y como informan en el plenario los actuantes.
Si se concluye en la existencia de proposición, es evidente que ello implica la exclusión y rechazo del delito de secuestro en grado de tentativa, y ello en la consideración que no se dio comienzo a la ejecución delictiva, lo que requiere siempre la forma imperfecta de ejecución, actos ejecutivos
Por todo ello, se condenó al ex-cliente del letrado como autor responsable de dos delitos de secuestro en grado de proposición, a las penas de 18 meses de prisión por el primero y 2 años de prisión por el segundo e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como al pago de 2/9 de las costas causadas con exclusión de las propias de la acusación particular; debiendo indemnizar al letrado en la suma de 4.266,07 euros en concepto de responsabilidad civil. Asimismo, se impone al condenado la prohibición de aproximarse al abogado y a los miembros de su familia, esposa e hijo, a menos de 300 metros de su domicilio o lugar de trabajo, así como comunicar con ellos por cualquier procedimiento durante el plazo de 5 años. En cambio, se le absuelve de un delito de secuestro en grado de proposición, de cuatro delitos continuados de secuestro en grado de tentativa y de dos delitos continuados de extorsión en grado de tentativa; declarando de oficio 7/9 de las costas ocasionadas.